Sentencia Penal Nº 29/200...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Penal Nº 29/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 29/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 29/2009

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

40800 CEDULA CITACION ACUSADO/PROCESADO, PRIMERA J.O.

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601690

Rollo : 0000029 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000071 /2009

Acusación particular: Jesús Manuel

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Letrado/a: SANTIAGO CASTRO PEREZ

Contra: Jesús Manuel , Moises

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

Abogado/a: SANTIAGO CASTRO PEREZ, ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO

S E N T E N C I A Nº 39/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público la causa que con el núm. 767/05 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela, por procedimiento abreviado y DELITO y FALTA DE LESIONES, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra los inculpados D. Moises , con D.N.I. de la República Portuguesa núm. NUM000 , nacido en Braga el día 21 de septiembre de 1982, hijo de Miguel y de Concepción, con último domicilio conocido en RUA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Santiago de Compostela, y D. Jesús Manuel , con D.N.I. núm. NUM004 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 , de Vigo; representado el primero por el Procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO; representado el segundo por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO CASTRO PEREZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por Auto de fecha 06 de junio de dos mil cinco, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 6 de noviembre de 2009, fecha en que se celebró con la asistencia de las partes.

SEGUNDO: En el acto del juicio por la presente causa celebrado el día 6 de noviembre de 20098, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , por deformidad; considerando al acusado Jesús Manuel como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor; con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal , estimándola como muy cualificada (artículo 66.2 del Código Penal ); solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales correspondientes; y, que, en concepto de responsabilidad civil, se fijara la cantidad de 2.193 euros por todos los conceptos. Asimismo retiró la acusación que hasta ese momento había mantenido frente a Moises por una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

En el mismo trámite el Letrado de Jesús Manuel , como acusación particular, hizo suyas las manifestaciones del Ministerio Fiscal.

TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa de D. Jesús Manuel , con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, dadas las penas correspondientes al delito y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dictándose en el acto sentencia en los términos solicitados.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

40800 CEDULA CITACION ACUSADO/PROCESADO, PRIMERA J.O.

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601690

Rollo : 0000029 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000071 /2009

Acusación particular: Jesús Manuel

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Letrado/a: SANTIAGO CASTRO PEREZ

Contra: Jesús Manuel , Moises

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

Abogado/a: SANTIAGO CASTRO PEREZ, ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO

S E N T E N C I A Nº 39/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a nueve de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público la causa que con el núm. 767/05 tramitó el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela, por procedimiento abreviado y DELITO y FALTA DE LESIONES, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra los inculpados D. Moises , con D.N.I. de la República Portuguesa núm. NUM000 , nacido en Braga el día 21 de septiembre de 1982, hijo de Miguel y de Concepción, con último domicilio conocido en RUA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Santiago de Compostela, y D. Jesús Manuel , con D.N.I. núm. NUM004 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM005 , NUM006 , de Vigo; representado el primero por el Procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO SALVADO MONTOIRO; representado el segundo por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO CASTRO PEREZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por Auto de fecha 06 de junio de dos mil cinco, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 6 de noviembre de 2009, fecha en que se celebró con la asistencia de las partes.

SEGUNDO: En el acto del juicio por la presente causa celebrado el día 6 de noviembre de 20098, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , por deformidad; considerando al acusado Jesús Manuel como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor; con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal , estimándola como muy cualificada (artículo 66.2 del Código Penal ); solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales correspondientes; y, que, en concepto de responsabilidad civil, se fijara la cantidad de 2.193 euros por todos los conceptos. Asimismo retiró la acusación que hasta ese momento había mantenido frente a Moises por una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal .

En el mismo trámite el Letrado de Jesús Manuel , como acusación particular, hizo suyas las manifestaciones del Ministerio Fiscal.

TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa de D. Jesús Manuel , con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, dadas las penas correspondientes al delito y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dictándose en el acto sentencia en los términos solicitados.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Manuel como criminalmente responsable del referido delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal como muy cualificada, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales correspondientes, sin incluir las de acusaciones particulares.

Se absuelve Moises de la falta de lesiones de la que inicialmente venía acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas procesales de oficio.

Se acuerda que se haga entrega definitiva de la cantidad consignada al perjudicado Moises , previos los trámites que correspondan.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta a Jesús Manuel por un período de dos años a computar desde la fecha del acto del juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, a los perjudicados, y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que la misma es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Manuel como criminalmente responsable del referido delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal como muy cualificada, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales correspondientes, sin incluir las de acusaciones particulares.

Se absuelve Moises de la falta de lesiones de la que inicialmente venía acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando las costas procesales de oficio.

Se acuerda que se haga entrega definitiva de la cantidad consignada al perjudicado Moises , previos los trámites que correspondan.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta a Jesús Manuel por un período de dos años a computar desde la fecha del acto del juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, a los perjudicados, y al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que la misma es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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