Última revisión
25/06/2009
Sentencia Penal Nº 29/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5/2009 de 25 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 29/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009100220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00029/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
ROLLO: PA 0000005 /2009
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, veinticinco de Junio de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo Sr. D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistradas Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, la causa, rollo 5/09, dimanante del Procedimiento Abreviado 589/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra por delito contra la Salud Pública contra 1.- Jesús Carlos con DNI NUM000 nacido en Poio el 30/04/1965 hijo de Juan Antonio y Rosario 2.- Elisenda con DNI NUM001 nacida en Poio el 29/05/1958 hija de Juan Antonio y Rosario y 3.- Fidela con DNI NUM002 nacida en Poio el 28/11/1967 hija de Luis y Amelia representados todos ellos por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández y defendidos por el letrado D. Fernando Romay como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Durántez y como Magistrado Ponente D. Antonio Berengua Mosquera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del Código Penal Vigente, de los que son responsables en concepto de autores los acusados conforme el artículo 27 y 28 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se le impusiera para el acusado Jesús Carlos las penas de tres años y seis meses de prisión, y multa de quince mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal para las acusadas Elisenda y Fidela se interesan las penas, para cada una de ellas de tres años y dos meses de prisión y multa de quince mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal . Comiso de todos los efectos intervenidos a los acusados relacionados en la conclusión primera del escrito de acusación. Costas a partes iguales para los tres acusados.
SEGUNDO.- La defensa de los acusados se muestra conforme con las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO
En virtud de investigaciones efectuadas de forma coordinada por la Guardia Civil y la Policía Local de Pontevedra entre el mes de febrero y el mes de junio de 2007, se pudo comprobar cómo los acusados Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, Elisenda , nacida el día 29-5-1958 y sin antecedentes penales, y Fidela , nacida el día 28-11-1967 y sin antecedentes penales, se vienen dedicando a vender al por menor tanto cocaína como heroína, previamente preparada en dosis en una casa forrada de madera, identificada con el nº NUM003 del poblado chabolista de DIRECCION000 , partido judicial de Pontevedra, adonde acudían sus adquirentes durante las 24 horas del día.
Como concretos actos de venta se pueden citar los siguientes:
1.- Sobre las 13:10 horas del día 15-2-07, D. Alfonso adquirió a los acusados para su consumo 0'085 gramos de cocaína con una riqueza del 72'11 %, por un precio de 7'41 ?.
2.-Sobre las 13:40 horas del día 16-2-07, D. Eloy adquirió a los acusados para su consumo 0'155 gramos de heroína con una riqueza del 60'29 %, por un precio de 17'87 ?, y Dña. Adelina 0'122 gramos de heroína con una riqueza del 65'78 %, por un precio de 15'34 ?.
3.- Sobre las 13:55 horas del día 16-2-07, D. Florencio adquirió a los acusados para su consumo 0'209 gramos de heroína con una riqueza del 82'65 %, por un precio de 25'82 ?.
4.- Sobre las 14:05 horas del día 16-2-07, D. Hermenegildo adquirió a los acusados para su consumo 0'127 gramos de heroína con una riqueza del 61'12 %, por un precio de 14'84 ?.
5.- Sobre las 21:1540 horas del día 20-2-07, D. Lorenzo adquirió a los acusados para su consumo 0'197 gramos de heroína con una riqueza del 43'29 %, por un precio de 16'31 ?.
6.- Sobre las 14:25 horas del día 10-4-07, D. Maximiliano adquirió a los acusados para su consumo 0'208 gramos de heroína con una riqueza del 98'44 %, por un precio de 39'16 ?.
7.- Sobre las 14:38 horas del día 10-4-07, D. Onesimo adquirió a los acusados para su consumo 0'066 gramos de heroína con una riqueza del 35'99 %, por un precio de 4'54 ?, y 0'138 gramos de cocaína con una riqueza del 51'40 % por un precio de 8'57 ?.
8.- Sobre las 14:50 horas del día 10-4-07, D. Luis María adquirió a los acusados para su consumo 0'072 gramos de cocaína con una riqueza del 89'88 %, por un precio de 7'82 ?.
9.- Sobre las 14:52 horas del día 10-4-07, D. Jose Francisco adquirió a los acusados para su consumo 0'077 gramos de heroína con una riqueza del 12'89 %, por un precio de 1'89 ?.
10.- Sobre las 23:00 horas del día 23-4-07, D. Carlos Daniel adquirió a los acusados para su consumo 0'080 gramos de cocaína con una riqueza del 78'73 %, por un precio de 7'61 ?.
11.- Sobre las 00:28 horas del día 5-5-07, D. Juan Ignacio adquirió a los acusados para su consumo 0'081 gramos de cocaína con una riqueza del 83'52 %, por un precio de 8'18 ?.
12.- Sobre las 00:59 horas del día 5-5-07, D. Miguel Ángel adquirió a los acusados para su consumo 0'190 gramos de heroína con una riqueza del 34'21 %, por un precio de 12'43 ?.
13.- Sobre las 01:14 horas del día 5-5-07, D. Alvaro adquirió a los acusados para su consumo 0'096 gramos de cocaína con una riqueza del 58'74 %, por un precio de 6'82 ?.
14.- Sobre las 01:18 horas del día 5-5-07, D. Augusto adquirió a los acusados para su consumo 0'089 gramos de cocaína con una riqueza del 97'15 %, por un precio de 10'45 ?.
15.- Sobre las 02:28 horas del día 5-5-07, D. Bruno adquirió a los acusados para su consumo 0'069 gramos de cocaína con una riqueza del 95'73 %, por un precio de 7'98 ?.
16.- Sobre las 03:33 horas del día 5-5-07, D. Conrado adquirió a los acusados para su consumo 0'157 gramos de heroína con una riqueza del 34'89 %, por un precio de 10'47 ?.
17.- Sobre las 22:12 horas del día 7-5-07, D. Doroteo adquirió a los acusados para su consumo 0'110 gramos de cocaína con una riqueza del 81'29 %, por un precio de 10'81 ?.
18.- Sobre las 22:15 horas del día 7-5-07, D. Eulalio adquirió a los acusados para su consumo 0'101 gramos de cocaína con una riqueza del 82'65 %, por un precio de 10'09 ?.
19.- Sobre las 22:20 horas del día 7-5-07, D. Fermín adquirió a los acusados para su consumo 0'075 gramos de cocaína con una riqueza del 80'42 %, por un precio de 7'29 ?.
20.- Sobre las 00:46 horas del día 8-5-07, D. Heraclio adquirió a los acusados para su consumo 0'095 gramos de cocaína con una riqueza del 60'33 %, por un precio de 6'93 ?.
21.- Sobre las 02:08 horas del día 8-5-07, D. Jacobo adquirió a los acusados para su consumo 0'108 gramos de cocaína con una riqueza del 79'59 %, por un precio de 10'39 ?.
22.- Sobre las 02:28 horas del día 8-5-07, Dña. Zaida adquirió a los acusados para su consumo 0'062 gramos de cocaína con una riqueza del 95'66 %, por un precio de 7'17 ?.
23.- Sobre las 00:28 horas del día 15-5-07, D. Marcial adquirió a los acusados para su consumo 0'103 gramos de cocaína con una riqueza del 77'50 %, por un precio de 9'65 ?.
24.- Sobre las 00:38 horas del día 15-5-07, D. Nazario adquirió a los acusados para su consumo 0'112 gramos de cocaína con una riqueza del 82'73 %, por un precio de 11'20 ?.
25.- Sobre las 00:38 horas del día 15-5-07, D. Rafael adquirió a los acusados para su consumo 0'239 gramos de heroína con una riqueza del 47'66 %, por un precio de 22'15 ?.
26.- Sobre las 00:27 horas del día 16-5-07, D. Sabino adquirió a los acusados para su consumo 0'054 gramos de cocaína con una riqueza del 90'30 %, por un precio de 5'89 ?.
27.- Sobre las 00:38 horas del día 16-5-07, D. Tomás adquirió a los acusados para su consumo 0'067 gramos de cocaína con una riqueza del 91'27 %, por un precio de 7'39 ?.
28.- Sobre las 00:50 horas del día 16-5-07, D. Luis María adquirió a los acusados para su consumo 0'117 gramos de cocaína con una riqueza del 68'12 %, por un precio de 9'64 ?.
29.- Sobre las 00:58 horas del día 16-5-07, D. Luis Pablo adquirió a los acusados para su consumo 0'072 gramos de cocaína con una riqueza del 86'87 %, por un precio de 7'56 ? y 0'87 gramos de cocaína con una riqueza del 92'10 % , por un precio de 9'69 ?.
30.- Sobre las 10:40 horas del día 16-5-07, D. Pedro Miguel adquirió a los acusados para su consumo sustancia estupefaciente que no consta que haya sido analizada.
31.- Sobre las 00:40 horas del día 19-5-07, D. Adolfo adquirió a los acusados para su consumo 0'296 gramos de heroína con una riqueza del 42'04 % por un precio de 23'80 ?.
32.- Sobre las 23:53 horas del día 19-5-07, D. Anton adquirió a los acusados para su consumo 0'184 gramos de heroína con una riqueza del 65'67 % , por un precio de 23'11 ?.
33.- Sobre las 23:57 horas del día 19-5-07, D. Benedicto adquirió a los acusados para su consumo 0'214 gramos de cocaína con una riqueza del 79'39 % , por un precio de 20'55 ?.
El día 13-6-07 se practicó diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, donde fueron hallados:
-en la habitación de la acusada Elisenda , joyas y 2.818'30 ?, producto de las ventas de droga,
-en la cocina-salón 13 pastillas de ciclofalina y sustancia pulverulenta que los acusados empleaban para mezclar con la droga y lograr mayor provecho económico, anotaciones sobre transacciones de droga y bolsas empleadas para envolver las dosis de droga que vendían.
Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio sito en la chabola nº NUM003 , que los acusados también empleaban para la comisión del ilícito penal, fueron hallados:
-diversas joyas, una videocámara marca Sony, modelo DV1000 (nº de serie 8624126), una cámara de fotos digital marca Vivitar, modelo Vivicam 7310 (nº de serie 9GAVIVCAQA000DZ), teléfonos portátiles, aparatos de música de coche y 2.575'4 ?, todos ellos producto de su ilícita actividad.
Efectuado registro del turismo matrícula KA-....-KG , se hallaron 44.998'30 ? producto de las ventas de droga, 29'910 gramos de heroína de una riqueza del 56'10%, 66'820 gramos de heroína de una riqueza del 50'88%, 12'295 gramos de cocaína de una riqueza del 58'25% y 37'057 gramos de cocaína de una riqueza del 50'91%, con cuya venta en dosis habrían obtenido, respectivamente, 3.264'07 ?, 6.613'62 ?, 856'51 ? y 2.256'31 ?.
Con el dinero procedente de la venta de la droga, los acusados adquirieron los siguientes bienes:
-Renault Avantime, matrícula ....-JPH
-Hyunday Sonata, matrícula ....-HBT
-Audi A-8, matrícula ....-NNX
-Peugeot 306, matrícula KA-....-KG
-Volkswagen Transporter, matrícula ....-XLN
No consta que la acusada Fidela tenga una actividad laboral remunerada ni perciba prestación pública alguna.
No consta que la acusada Elisenda tenga una actividad laboral remunerada, percibiendo una pensión de incapacidad de 265'57 ? al mes.
No consta que el acusado Jesús Carlos tenga una actividad laboral remunerada, percibiendo una pensión de incapacidad de 312'43 ? al mes.
El acusado Jesús Carlos es consumidor de cocaína y cannabis, teniendo una dependencia leve que no afecta a sus facultades mentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los acusados, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal y modificado durante la vista oral, expresaron su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por el Letrado que le asistía.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:
Fallo
Se condena por conformidad a los acusados Jesús Carlos , Elisenda y Fidela como autores criminalmente responsables de un delito contra la Salud Pública no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a: para Jesús Carlos a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de quince mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal , para las acusadas Elisenda y Fidela se interesan las penas, para cada una de ellas, de tres años y dos meses de prisión y multa de quince mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal . Comiso de todos los efectos intervenidos a los acusados relacionados en la conclusión primera del escrito de acusación. Costas a partes iguales para los tres acusados.
Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Berengua Mosquera que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
