Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2010

Última revisión
10/02/2010

Sentencia Penal Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 208/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010100070

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:551

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000208 /2009-P.

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000066 /2009

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a diez de Febrero de dos mil diez.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 208/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 66/09, sobre Robo y Hurto de Uso de Vehículos y en el que es parte como apelante Joaquín , representado por el Procurador José Manuel Lema Maquieira y defendido por la Letrada María Pilar García Pardo, y como apelado Luis Alberto y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha uno de Abril de dos mil nueve en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Joaquín , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20,00 horas del día 28 de Junio de 2.006, guiado por un propósito de simple utilización, se introdujo sin la autorización de su propietario en el vehículo marca Mitsubishi Montero matrícula .... SSB propiedad de Luis Alberto , que se encontraba estacionado en una finca de Xinzo - Arnoso,Ponteareas- aprovechando que el referido vehículo se encontraba abierto con las llaves en su interior.

En ese momento, Luis Alberto , que se encontraba en las inmediaciones, se acercó corriendo al vehículo y trató de impedir que el acusado se llevara el coche, pero éste le golpeó dándole un puñetazo en la cabeza sin que le hubiera causado lesión alguna, y consiguiendo el acusado su propósito de huír con el vehículo, que fue recuperado por agentes de la Guardia Civil sobre las 16,30 horas del día siguiente en Louredo-Pombal, presentando desperfectos presupuestados en 487,20 euros.

El vehículo sustraído en la fecha de los hechos tenía un valor superior a 400 euros".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo y de una falta de maltrato ya definidos, al acusado, Joaquín en quién no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de dos años de prisión con la accesoria legal de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Y por la falta la pena de diez días de multa a razón de 3 euros/día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Luis Alberto en 487,20 euros".

TERCERO.- Por la representación de Joaquín , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Fundamentos

PRIMERO.-La defensa del recurrente Joaquín peticiona la nulidad de actuaciones porque quiso renunciar a su abogada y la renuncia no le fue aceptada por el Juzgado.

El Tribunal estima que debe acogerse el recurso de apelación porque se aprecia que, en efecto, el acusado recurrente ,en el acto de la vista ,renunció a su abogada, pues según sus alegaciones, no se puso en contacto con él y la acababa de ver, y por ello se estima que tales alegatos de falta de defensa referidos a su letrada ,debieron determinar que ésta fuese oída sobre la petición del acusado y dando audiencia asimismo al Ministerio Fiscal como garante de la legalidad del procedimiento y nada de esto se hizo, por lo que quedan en la penumbra aquellas alegaciones y que debían conocerse para el dictado de una resolución fundada en el sentido que fuera, cosa que no pudo ser pues la juzgadora de instancia decidió sin tales audiencias, de manera que falta una resolución motivada sobre la renuncia y asimismo del soporte de grabación se aprecia que el acusado dijo reiteradamente que renunciaba a la defensa y no que no quería declarar .

En consecuencia se aprecia que existe una falta de motivación de la renuncia y una indefensión para el acusado y en consecuencia se estima que debe acordarse conforme al artículo 24 de La Constitución y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la nulidad de actuaciones.

SEGUNDO.- Por sentado lo anteriormente dicho se declara la nulidad de actuaciones a partir del auto de 3 de Marzo de 2009 que se anula en parte y en consecuencia se acuerda que se dicte otra resolución que haga nuevo señalamiento del juicio que se celebrará por juez/a distinto.

TERCERO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por al representación procesal de Joaquín y se declara la nulidad de actuaciones a partir del auto de 3 de Marzo de 2009 que se anula en parte, dictado por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado no 66/2009 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 208/2009 y en consecuencia se acuerda que por el Juzgado se dicte resolución por la que se acuerde nuevo señalamiento del juicio que se celebrará por juez/a distinto del de la vista. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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