Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 20/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100360
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00029/2010
....AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única
PENAL
Ilmo. Sr. Presidente
D. Andrés Palomo del Arco
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Ignacio Pando Echevarría
D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza
SENTENCIA Nº 29 / 2010
Rollo de Sala Nº 20 / 2010
Diligencias Previas Nº 427 / 2009
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
Santa María la Real de Nieva
En la ciudad de Segovia a veinte de Octubre dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público, la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por un delito contra la salud pública, contra Roberto , con DNI nº NUM000 , de nacionalidad española, nacido en Pereira Risaralda (Colombia) el día 12 de Mayo de 1988, hijo de Daladier y Gloria, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, causa en la que ha sido parte el citado acusado representado por el procurador don Jesús de la Fuente Hormigo y defendido por la letrada doña María Gema García Blazquez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, Don Ignacio Pando Echevarría.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, con fecha 18 de Junio de 2009, acordó la apertura de diligencias previas por un presunto delito contra la salud pública contra el detenido que ingresó en prisión el día 19 de Junio de 2009 Roberto , acordando la libertad provisional por esta Sala el día 8 de Septiembre de 2009.
Tras las actuaciones que se creyeron pertinentes, por auto de fecha 14 de Septiembre de 2009, se acordó continuar la tramitación de las diligencias previas, por los trámites del procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública contra Roberto , dándose traslado al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación, solicitase la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, tras describir los hechos los calificó de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , de la que responde en concepto e autor el acusado Roberto , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y costas.
TERCERO.- Por auto de 18 de Noviembre de 2009, se acordó la apertura de juicio oral contra Roberto por un delito sobre sustancias nocivas para la salud, dando traslado a la representación procesal de la defensa para que presentara escrito de conclusiones frente al de acusación del Ministerio Fiscal.
En el escrito de conclusiones, la representación procesal de la defensa, mostró su total disconformidad con las del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución para su patrocinado.
CUARTO.- En el acto de juicio oral, celebrado del día 19 de Octubre de 2010, a su inicio por El Ministerio Fiscal se modifican las conclusiones provisionales, por apreciar la atenuante analógica de drogadicción, se solicita la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.000 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de tres meses, el inculpado Roberto , prestó su conformidad a la calificación conjunta presentada por el Ministerio Fiscal y su defensa, por lo que se declaró visto para sentencia, al no considerarse necesaria la continuación del juicio.
Hechos
Por la conformidad del acusado se declara probado que Sobre las 10,40 horas deI 17 de junio de 2009 y en el Km. 82'500 de la carretera AP-51, término municipal de Villacastin y Partido Judicial de Santa Maria de Nieva, el acusado Roberto , de 21 años y sin antecedentes penales, fue detenido en un control de la Guardia Civil cuando conducía el Ford Fiesta propiedad de su madre, UU..QQQ , dirección Ávila, ocupándosele en el Interior de la palanca de cambios, una bolsa conteniendo 49'33 gramos de cocaína, droga que ocasiona grave daño a la salud, con una pureza de 3 1'73 % ,y que el acusado tenia destinada a la venta para terceras personas; Realizada entrada y registro en su vivienda de la DIRECCION000 , NUM001 de Madrid, le fue ocupado una máquina contadora de billetes, 6 planchas metálicas y un formón para envasar droga así como una báscula de precisión.
El acusado es consumidor de sustancias psicotrópicas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias causantes de graves daños a la salud, previsto en el art. 368 del C.P .
SEGUNDO.- Del anterior delito resulta responsable el acusado, por su participación material y directa, como su conformidad acredita.
TERCERO.- No concurre en el mismo, circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Los condenados por delito o falta tienen impuestas las costas en virtud del art. 123 del CP .
En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Roberto como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, multa de 3.000 € y pago de costas. La pena privativa de libertad lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa un arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad para sometimiento a tratamiento de desintoxicación, se concede al penado plazo de quince días para que acredite su sometimiento a tratamiento, y con su resultado se acordará lo que proceda.
Dese a la sustancia intervenida el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al penado. Anótese en los libros de Secretaría y remítanse las correspondientes notas de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes de Madrid.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
