Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 304/2010 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 29/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 304/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 315 /2009
APELANTES:
Norberto ,
PROCURADORES APELANTES: MARTA DIAZ AMOR,
LETRADOS APELANTES: MARTA MARIA PEREZ PEDREIRA,
Adherido: MINISTERIO FISCAL
APELADOS:
Santiago ,
PROCURADORES APELADOS: JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ
LETRADOS APELADOS: MARIA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 28 de enero de 2011.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 29
En el recurso de apelación penal Nº 304/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 315/09, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Norberto y adherido el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Santiago ; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 20/05/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de multa de 3 meses a razón de 5 euros día (450 €), debiendo de indemnizar a Norberto en el importe de 1.603'96 euros, así como al pago de las costas, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.
Y debo condenar y condeno a Norberto como autor de una falta de mal trato sin causar lesión a la pena de 5 días de multa a razón de 5 euros día (25€), con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago, y le debo absolver y absuelvo de una falta de amenazas de la que venía siendo acusado ".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Norberto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01/07/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24/09/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y por consecuencia, en la indebida aplicación del art. 617.2 C.P .
El recurrente Norberto es condenado en la sentencia de instancia como autor de una falta de malos tratos del art. 617.2 C.P .
Impugna la valoración de las pruebas practicadas y las conclusiones expuestas por considerar que en este caso no concurre dolo en la conducta de Norberto aún en el supuesto de considerar que empujó la puerta y que no tropezara simplemente con la misma.
Señalar con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri . , se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
El Juzgador ha efectuado desde la perspectiva de la inmediación una valoración concreta y detallada de las declaraciones de los acusados y de las declaraciones de los testigos para concluir que golpeó la puerta oscilante, donde habría diversas personas que podían ser alcanzadas como así sucedió, y en consecuencia concurre cuando menos dolo eventual.
La valoración resulta razonable al hilo del contenido de las diversas declaraciones, por lo que efectivamente puede inferirse que golpeó la puerta que era oscilante, además se ha puesto de manifiesto que era de cristal, había múltiples personas en el local dada la hora de que se trataba, por tanto podría claramente representarse que era factible que alcanzase a cualquiera de ellos, lo que efectivamente aconteció, ya que resultó alcanzado el otro implicado, Santiago , que sufrió una contusión en el labio.
En consecuencia, existe prueba suficiente y valorada razonablemente para fundamentar la condena del recurrente en los términos expuestos en la sentencia de instancia. Asimismo, de ello deriva que se desestima la adhesión del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso y adhesión se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación y adhesión formulados contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de lo Penal nº6 de A Coruña, Juicio Oral nº 315/09, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia , y con declaración de oficio de las costas del recurso y adhesión.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

