Sentencia Penal Nº 29/201...re de 2011

Última revisión
31/10/2011

Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 20/2011 de 31 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 29/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011100367

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: P.A. 20/11

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROC. ABREVIADO nº 9/11

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas:

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 9/11, XDO. DE INSTRUCION N. 2 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Germán , con D.N.I Nº NUM000 , nacido en Pontevedra, el 28.01.1.968, hijo de José Manuel y Carmen, vecino de Sanxenxo, con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM001 , representado por el Procurador PEDRO A. BARRAL VILA y defendido por la Letrada CRITINA TOBIO VAZQUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal , a elevar a definitivas las conclusiones del escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los Arts. 368 (tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud) 369.7 C.P según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, por ser más favorable al reo, del que reputó autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procedía imponerle la pena de siete años de prisión, siete de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 500 euros. Comiso de las sustancias intervenidas y costas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite procesal, mostró su disconformidad con la calificación de la acusación pública , estimando que los hechos no eran constitutivos de delito o falta alguna, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal que preside la práctica de la prueba aprecia que el acusado Germán, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, reconoce la incautación de las sustancias tóxicas por los controles del Centro Penitenciario luego de su detección por el RX y expulsión, en cuatro bolsitas, por el mismo, pero afirma que eran para su autoconsumo.

La prueba de cargo, consiste en la testifical de los funcionarios de prisiones con números NUM002, NUM003 y NUM004 y se aprecia que los dos primeros se limitaron a los controles referidos y que no se discuten.

El testigo nº NUM004 , jefe de servicios, declaró que el acusado le dijo voluntariamente que la droga la traía para otro interno y lo hizo constar en el parte obrante en autos al folio 5.

Ocurre que la referida manifestación del acusado, que ahora en el acto del juicio ratifica el testigo, se produce en el curso del informe -incidencias del Centro y no por razón de una comparecencia o toma de declaración al ahora acusado, sino por via de informe y en cualquier caso sin la asistencia de letrado y por tanto sin observancia del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que se estima que no puede ser tenida en cuenta como inculpatoria en el proceso penal ahora seguido, a falta de otra probanza de cargo que no se produjo y obviamente con ausencia de contraste con el interno que se dice en el acto de la vista.

SEGUNDO.- Así las cosas,se aprecia que la droga incautada y que se analiza por la Dependencia Provincial de Sanidad consiste en 20,756 grs de haschis; 1 ,414 grs de heroína con una riqueza del 34,88%; 0,793 grs de cocaína con una riqueza del 31,02% y 0,302 grs de cocaína con una riqueza del 44,11%.

Asimismo se desprende del informe de la Unidad Asistencial de Drogodependencias obrante en autos que el acusado es consumidor inveterado de opiáceos y cocaína con un tiempo de 20 años y con diferentes tratamientos con evolución irregular , de modo que es creible su afirmación de drogodependiente y habida cuenta la escasa entidad de las sustancias tóxicas puede inferirse, en todo caso pro reo, que las poseía para su propio consumo.

En consecuencia procede la absolución del acusado Germán del delito de que se le acusa contra la salud pública del artículo 368 en relación con el artículo 369.7ª,subtipo agravado, del Código Penal .

TERCERO.- Las costas procesales se declaran de oficio.

Fallo

Se absuelve al acusado Germán del delito contra la salud pública, ya definido de que se le acusa, con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al perjudicado/victima, aunque no se haya mostrado parte en la causa.

_La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

_Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, la anterior Resolución fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. magistrado que la dictó en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.