Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 4/2010 de 28 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 29/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100550
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00029/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
Sección nº 001 Rollo : 0000004 /2010
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /01/0
SENTENCIA Nº 29/11
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PRESIDENTE
ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
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En SALAMANCA, a veintiocho de Julio de mil novecientos once.
Vista sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Ordinario 2/2010, Rollo de Sala número 4/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, y seguido por un delito de secuestro, por un delito de tenencia ilegal de arma corta y por una falta de lesiones, contra:
- Silvia , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacida en Bejar (Salamanca) el día 4 de noviembre de 1.978, hija de Emilio y de Oliva, con domicilio en la misma ciudad, CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 ), con instrucción, sin antecedentes penales, declarada solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de noviembre de 2.009, representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendida por el Letrado Don Julio Fernández Segura; contra
- Encarnacion , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM004 , nacida el día 28 de marzo de 1.984 en Bejar (Salamanca), hija de Emilio y de Oliva, con domicilio en Plasencia (Cáceres), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenida desde el día 28 de noviembre hasta el día 2 de diciembre de 2009, representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don Julio Fernández Segura; contra
- Nicanor , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM005 , nacido el día 21 de enero de 1980 en Zamora, hijo de Manuel Antonio y Flor Justa, con domicilio en Bejar (Salamanca), CALLE001 nº NUM002 NUM006 NUM003 ), con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de noviembre de 2.009, representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don Felipe Ferrero Gómez; contra
- Victor Manuel , titular del Documento Nacional de Identidad número 71.026.434-L, nacido el día 25 de mayo de 1.983 en Zamora, hijo de Casimiro y de María Dolores, con domicilio en la misma ciudad, AVENIDA000 núm. NUM007 portal NUM002 NUM006 NUM003 ), con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de junio de 2.010, representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendido por el Letrado Don José María Flores Sánchez; contra
- Claudia , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM008 , nacida el día 20 de febrero de 1.967 en Madrid, hija de Miguel y de María, con domicilio en Madrid CALLE002 nº NUM009 NUM010 NUM011 ) Bejar (Salamanca), con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenida desde el día 28 de noviembre hasta el día 2 de diciembre de 2009, representada por el Procurador Don Enrique Hernández Santos y defendida por la Letrado Dña Gloria Núñez García; y contra
- Marcial , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM012 , nacido el día 24 de julio de 1.983 en Bejar (Salamanca), hijo de Javier y de Valle, con domicilio en la misma ciudad, c/ CALLE001 núm. NUM013 NUM002 NUM003 ), con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo detenido desde el día 28 de noviembre de 2009 hasta el día 13 de enero de 2010, representado por el Procurador Don Enrique Hernández Santos y defendida por la Letrado Dña Gloria Núñez García.
Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL , y parte acusadora particular Miguel Ángel , representado por la Procuradora Doña Manuela Pelaez Cabo y defendido por el Letrado Don Elías Caicedo Fernández, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL MORAN GONZALEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por el Grupo II de Secuestros y Extorsiones de la Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta, perteneciente a la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, con sede en Madrid, por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por Auto de 7 de septiembre de 2.010 se dictó Auto de Procesamiento, contra Silvia , Nicanor , Encarnacion , Victor Manuel , Marcial Y Claudia , y Auto de Conclusión del Sumario el 21 de enero de 2011.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y los Letrados Defensores de los procesados en fecha 10 de diciembre de 2010, presentaron escrito conjunto de calificación, renunciando a la celebración de la vista del juicio oral. Estimando que los hechos eran constitutivos:
A) un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal , en relación con el artículo 165 del mismo texto legal, al tratarse de una víctima menor de edad, con aplicación del error de hecho sobre circunstancia cualificadota del delito, como dispone el artículo 14.2 del mismo Código , por lo que no se aplicará el mencionado artículo 165. B) así como un delito de tenencia ilegal de arma corta del artículo 564.1-1º del Código Penal .
C) Igualmente constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código .
De los que son responsables:
A) Del delito previsto en el art. 164 (secuestro) son responsables en concepto de autores: Nicanor , Silvia y Victor Manuel , por su intervención directa en los hechos o por su cooperación necesaria en los mismos.
Del mismo delito del artículo 164 son responsables en concepto de cómplices del artículo 29 del Código Penal : Claudia y Marcial .
B) Del delito previsto en el artículo 564.1-1º (tenencia ilegal de arma corta) es responsable en concepto de autor Nicanor .
C) De la falta de lesiones leves del artículo 627.1 es/son responsables, en concepto de autores Nicanor y Victor Manuel .
Con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
A) En Nicanor concurre, para el delito de secuestro, la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
B) En Silvia concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
C) En Victor Manuel concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
D) En Marcial concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
E) En Claudia concurre la circunstancia atenuante artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
Por lo que procede imponer las siguientes penas en atención al delito y a las circunstancias modificativas señaladas:
1.- A Nicanor la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y UN DÍA por el delito de secuestro; la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES por el delito de tenencia ilegal de arma corta; y la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 € diarios por la falta de lesiones, accesorias y una quinta parte de las costas procesales, por aplicación de lo previsto en los artículos 66 y 70 del Código Penal .
2.- A Silvia la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y UN DIA por el delito de secuestro, accesorias y una quinta parte de las costas procesales, por aplicación de lo previsto en los artículos 66 y 70 del Código Penal .
3.- A Victor Manuel la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y UN DIA por el delito de secuestro; y la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 € diarios por la falta de lesiones, accesorias y una quinta parte de las costas procesales, por aplicación de lo previsto en los artículos 66 y 70 del Código Penal .
4.- A Marcial la pena de PRISION DE DOS AÑOS por el delito de secuestro, accesorias y una quinta parte de las costas procesales, por aplicación de lo previsto en los artículos 66 y 70 del Código Penal .
5.- A Claudia la pena de PRISION DE DOS AÑOS por el delito de secuestro, accesorias y una quinta parte de las costas procesales, por aplicación de lo previsto en los artículos 66 y 70 del Código Penal .
En cuanto a la responsabilidad civil por todos los conceptos ha sido abonada al letrado de la acusación particular.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones practicadas se deduce que los procesados Nicanor , Silvia , Victor Manuel , Marcial y Claudia , se pusieron de acuerdo en días previos al 28 de octubre de 2009 para secuestrar un menor y exigir un rescate por el mismo.
Eligieron como víctima al menor Miguel Ángel , sin que tuviesen certeza ni conocimiento de que el detenido fuera menor de edad, dado que su físico hacía pensar que era una persona joven, pero no un menor de edad.
Utilizando un señuelo, cuyo papel realizaba Claudia , previas llamadas telefónicas, el día 28 de octubre de 2009 sobre las 21 horas engañaron al ya referido menor para que acudiera al hotel "El Montalvo", a las afueras de Salamanca, con el propósito de que se encontrara allí en una cita previamente concertada.
Cuando llegó el menor al lugar indicado, fue detenido contra su voluntas y obligado a subir a una furgoneta por parte de Nicanor y Victor Manuel , llevándolo a la localidad de Bejar.
El menor fue intimidado con la utilización de una pistola que portaba Nicanor , y que los demás procesados ignoraban que llevara o que, en todo caso, tuviera intención de utilizarla.
Realizadas llamadas telefónicas a los familiares del menor exigiéndoles el pago de sesenta mil euros para rescate, éste se llevó a efecto siendo el menor puesto en libertad sobre las 4 horas del 29 de octubre de 2009.
El dinero que había depositado la familia del secuestrado en el lugar indicado por los secuestradores fue recogido por Marcial .
Se hace constar que los imputados en el momento de los hechos eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes, lo que pudo influir en la limitación de sus capacidades intelectivas y/o volitivas.
Se ha reparado en su totalidad el daño causado habiéndose compensado suficientemente el perjuicio económico y moral derivado del secuestro mediante su abono a los familiares del menor.
En el origen y desarrollo de los posibles hechos no han tenido participación alguna ni Elisenda ni Encarnacion , por lo que se interesa el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de las referidas.
En el transcurso de los hechos, el ilegalmente detenido sufrió lesiones producidas por los que le detuvieron e introdujeron en la furgoneta, sufriendo una falta de lesiones leves del artículo 617.1 del Código Penal .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos, por conformidad de las partes:
A) un delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal , en relación con el artículo 165 del mismo texto legal, al tratarse de una víctima menor de edad, con aplicación del error de hecho sobre circunstancia cualificadota del delito, como dispone el artículo 14.2 del mismo Código , por lo que no se aplicará el mencionado artículo 165. B) así como un delito de tenencia ilegal de arma corta del artículo 564.1-1º del Código Penal .
C) Igualmente constituyen una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código .
SEGUNDO.- De los expresados delitos son responsables:
A) Del delito previsto en el art. 164 (secuestro) son responsables en concepto de autores: Nicanor , Silvia y Victor Manuel , por su intervención directa en los hechos o por su cooperación necesaria en los mismos.
Del mismo delito del artículo 164 son responsables en concepto de cómplices del artículo 29 del Código Penal : Claudia y Marcial .
B) Del delito previsto en el artículo 564.1-1º (tenencia ilegal de arma corta) es responsable en concepto de autor Nicanor .
C) De la falta de lesiones leves del artículo 627.1 es/son responsables, en concepto de autores Nicanor y Victor Manuel .
Autoría y complicidad que viene acreditada por la propia admisión de los hechos y la conformidad prestada con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En la comisión de los indicados delitos han concurrido las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
A) En Nicanor concurre, para el delito de secuestro, la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
B) En Silvia concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
C) En Victor Manuel concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
D) En Marcial concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
E) En Claudia concurre la circunstancia atenuante artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
CUARTO.- Las costas procesales causadas han de ser impuestas una quinta parte a cada uno de los condenados por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Debemos condenar y condenamos, por su conformidad, a Nicanor a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y UN DÍA por el delito de secuestro; a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES por el delito de tenencia ilegal de arma corta; y a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 € diarios por la falta de lesiones. A Silvia a la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y UN DIA por el delito de secuestro. A Victor Manuel a la pena de PRISION DE TRES AÑOS Y UN DIA por el delito de secuestro; y a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 € diarios por la falta de lesiones. A Marcial a la pena de PRISION DE DOS AÑOS por el delito de secuestro. A Claudia a la pena de PRISION DE DOS AÑOS por el delito de secuestro.
Con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: En Nicanor concurre, para el delito de secuestro, la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia. En Silvia concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia. En Victor Manuel concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia. En Marcial concurre la circunstancia atenuante de reparación del mal (artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia. En Claudia concurre la circunstancia atenuante artículo 21-5ª del Código Penal ), apreciada como muy cualificada, a tenor del artículo 66.1.2 , por ser reparación completa y a satisfacción de la víctima y su familia.
Así como a cada uno de los condenados al pago de una quinta parte de las costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil por todos los conceptos ha sido abonada al letrado de la acusación particular.
Para el cumplimiento de de las penas privativas de libertad que se imponen se declara de abono la totalidad del tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa.
Debemos acordar y acordamos el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las actuaciones respecto de Elisenda e Encarnacion .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
