Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 114/2010 de 21 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 29/2011
Núm. Cendoj: 45168370012011100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00029/2011
Rollo Núm. ............................ 114/10.-
Juzg. Instruc. Núm. ......... 1 de Ocaña.-
Procedimiento Abreviado Núm. 83/08.-
SENTENCIA NÚM. 29
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de Febrero de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 114 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por un delito de quebrantamiento de pena, en el Procedimiento Abreviado núm. 83/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de las Heras Serrano y defendido por la Letrado Sra. Ramírez de Loma, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 14 de mayo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Humberto , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de pena, previsto por el art. 468.1 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a: 1.- La pena de doce meses de multa, a razón de cuatro euros, por un total de mil cuatrocientos cuarenta euros. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en caso de impago total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de seis meses. 2.- el pago de las costas del proceso".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Humberto , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se estime íntegramente el recurso y revoque la sentencia mencionada en lo referente a la cuantía de la multa, dictando otra por la que se fije la misma en el mínimo establecido legalmente o se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicita que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Hechos
Se declara probado que "el acusado Humberto , se hallaba internado en la prisión de Ocaña II, cumpliendo condena, y le fue concedido un permiso ordinario de salida el día 17 de julio de 2008, con vencimiento a las 12 horas del día 27 de julio de 2008, sin que el preso se reintegrara a la prisión una vez expirado el permiso. El penado fue reingresado en prisión el día 14 de octubre de 2008, tras haber sido detenido el día 3 de octubre de 2008 en Valencia por agentes de la Policía Nacional. El acusado carece de antecedentes penales susceptibles de integrar reincidencia".-
Fundamentos
PRIMERO: La defensa de Humberto interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha catorce de mayo dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se el condenaba como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de cuatro euros.
El recurso se interpone porque se considera que la cuota diaria fijada en la sentencia, cuatro euros, resulta excesiva atendiendo a que el acusado se encuentra ingresado en prisión, los hechos tiene lugar por no regresar de un permiso ordinario de salida, por lo que carece de ingresos.
En la sentencia ya se señala que el hecho de estar ingresado en prisión ha sido valorado para fijar la cuota en cuatro euros en lugar de la que de forma habitual se fija, y ello porque considera que sus ingresos deben ser muy escasos.-
SEGUNDO: El art. 53 del Código Penal establece cuales han de ser los criterios que por el Juez o Tribunal se han de tener en cuenta para la determinación de la pena de multa y así la gravedad del hecho, personalidad del autor y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes es lo que determinará cual haya ser la duración y una vez fijada la misma la cuota se ha de establecer teniendo en cuento solo la capacidad económica del acusado.
Por su parte el Tribunal Supremo ha considerado que la fijación del mínimo en que es posible legalmente establecer la cuota, dos euros, ha de dejarse para situaciones de indigencia de modo que descartando tales supuestos la valoración que se haga ha de preservar esa adecuación entre posibilidades de pago, que no es solo ingresos sino también disponibilidad de bienes con que afrontar la responsabilidad pecuniaria.
Se dice en el recurso que el acusado carece de ingresos y aun cuando ello es un hecho negativo, por tanto de imposible prueba, si que era posible haber acreditado de un modo mínimo la afirmación de una total ausencia de medios, bastaba con que, como prueba puesto que la petición de pena de multa, y con una cuantía mucho más elevada, que realizaba el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, era conocida por el acusado, se hubiera aportado una información sobre si posee y en cuyo caso cual sería el saldo, cuenta de peculio; como también el haber acreditado que carece de bienes o derechos, la investigación patrimonial referido a Humberto era una posibilidad sencilla.
Si todo ello hubiera resultado negativo cabría plantearse por parte del Juez a quo la fijación de la cuota en dos euros pero como no se ha desplegado ningún esfuerzo para probar más que las circunstancias que la sentencia recoge no puede estimarse que los cuatro euros señalados sea una cuota desproporcionada.
Por tanto el recurso se ha de desestimar.-
TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Humberto , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha catorce de mayo, en el Procedimiento Abreviado núm. 83/2008, del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de los de Ocaña, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NO SUÁREZ SÁNCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

