Sentencia Penal Nº 29/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 121/2010 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 29/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100150

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00029/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 121/2010

J. Faltas nº : 106/2010

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

sentencia nº 29

En la ciudad de Zamora a 22 de marzo de 2011.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 106/2010, seguido por una falta de Apropiación Indebida, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Omniplay SRL, representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Hernández López, siendo apelados Hernan y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 22/9/2010 y en la que se declara probado que: "El día 12 de diciembre de 2009 Hernan alquiló la película en formato de DVD, titulada "Ángeles y Demonios" a la empresa Omniplay SRL debiendo proceder a su devolución el día 13 del mismo mes y año, el denunciado devolvió la caja de la película vacía no habiendo procedido a entregar en ningún momento el DVD que alquiló. El importe de este es de 44,94 euros".

SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Hernan como autor responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, a que indemnice a Omniplay SRL en la cantidad de 44,94 euros así como al pago de las costas causadas".

TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Omniplay SRL, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.

CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Hechos

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Las alegaciones del recurso de apelación vienen referidas al pronunciamiento de la Sentencia de instancia en relación con la responsabilidad civil y a través de ellas se argumenta en relación con la procedencia de conceder una indemnización por lucro cesante además de la que se fijó por daño emergente.

La Sentencia de instancia condenó al denunciado como autor de una falta de apropiación indebida al haber alquilado el mismo un DVD y no hacer la oportuna devolución y determinó que la cantidad a indemnizar por responsabilidad civil debía ser la correspondiente al valor de reposición, mientras que el recurrente considera que debería indemnizarse en la cantidad correspondiente al alquiler de la película teniendo en cuenta la media de alquiler de la misma en los meses anteriores.

SEGUNDO .- El concepto de responsabilidad civil tiene que ver con la consecución de la finalidad de que, en la medida de lo posible, se repongan las cosas al momento anterior a producirse los hechos y es por ello que dentro de la misma se incluye el daño emergente que se repondrá con la reparación, reposición o indemnización por el valor de la reparación o reposición del objeto del delito y el lucro cesante, es decir la cantidad correspondiente a lo dejado de ganar a consecuencia de dichos hechos. El lucro cesante vendría determinado por la cantidad dejada de obtener por la empresa explotadora del DVD a consecuencia de no poder alquilar el mismo, como se expone en el escrito de recurso.

Olvida el recurrente sin embargo, que ese concepto de lucro cesante hace referencia a las ganancias objetiva y necesariamente dejadas de obtener y, por tanto, no existe lucro cesante indemnizable cuando el perjudicado puede evitar la falta de ganancia a través de la realización de una conducta encuadrada entre las ordinarias y habituales en el ámbito de la actividad industrial o comercial en la que estaba integrado dicho objeto y este es justamente el supuesto en el que nos encontramos y en el que se pretende que como consecuencia de un acto que, en todo caso, dependería de la propia actuación de la recurrente al no reponer de forma inmediata el DVD que le hubiera supuesto una cantidad inferior a 50€, se indemnice en una superior a 300€. De este modo no podría considerarse que el lucro cesante que se pretende pudiera calificarse como efectivamente producido, objetiva y necesariamente.

TERCERO .- Todo lo expuesto anteriormente nos lleva a la confirmación de la Sentencia de instancia porque no se ha evidenciado el error en la valoración de la prueba que se pretende por las recurrentes, sin que se aprecien méritos para llevar a cabo una expresa imposición de las costas.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de OMNIPLAY SRL frente a la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción de nº 2 de Zamora en fecha 22/9/2010 y en el Juicio de Faltas nº 106/2010, debemos confirmar dicha Sentencia en todos sus extremos y sin hacer expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.

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