Última revisión
23/01/2012
Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1111/2010 de 23 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100007
Encabezamiento
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.01.1-08/003393
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1111/2010 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 106/2008
Contra / Noren aurka : Fulgencio
Procurador/a / Prokuradorea : FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua : MARIA HERRERA MONZO
Procurador/a / Prokuradorea :
Abogado/a / Abokatua :
SENTENCIA Nº 29/2012
ILMOS. SRES.
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dª. MARIA JOSÉ BARBARÍN URQUIAGA
D. Jorge Juan Hoyos Moreno
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de enero de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1111/10 diamanante del PAB 106/08 del Juzgado de Instrucción 2 de Tolosa, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , del que figura como acusado D. Fulgencio con DNI nº NUM001 , nacido en República Dominicana el 13/02/1983, hijo de Santos y de Aida, representado por el Procurador Sr. Fernando Mendavia y defendido por la letrada Maria Herrera Monzo; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Seijas.
Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. Jorge Juan Hoyos Moreno.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales , calificó los hechos de la siguiente manera:
- Los hechos narrados son constitutivos de:
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 C.P . en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
Del delito descrito responde el acusado en concepto de autor ( artículo 27 y 28 C.P .).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Procede imponer al acusado las siguientes penas:
Prisión durante 6 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
Multa de 3200 euros.
Decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas al acusado durante la tramitación de la causa.
Costas.
SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
Conclusión II:
Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 C.P . párrafo 2º, en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
Conclusión V:
Prisión durante 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.
Multa de 1100 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago.
Decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas al acusado durante la tramitación de la causa.
Costas.
TERCERO.- En el mismo acto, la defensa mostraba conformidad con los términos de la acusación del Ministerio Fiscal. El abogado solicitó también la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal mostró conformidad con dicha suspensión.
QUINTO.- El Tribunal dictó sentencia in voce en los términos conformados por las partes. Las partes muestran su voluntad de no recurrir la Sentencia, por lo que fue declarada firme. Seguido el Tribunal acordó la suspensión de la pena de prisión por plazo de 2 años.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto , el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.-Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 2 AÑOS de prisión impuesta a Fulgencio, dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados: que el condenado ha delinquido por primera vez y que la pena privativa de libertad impuesta no es superior a dos años.
TERCERO.-Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
CONDENAMOS A Fulgencio,como autor de un delitoCONTRA LA SALUD PÚBLICA , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368.2 CP ) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS dePRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Asimismo se le condena al pago de una MULTA de 1100 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Procede el decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes incautadas al acusado durante la tramitación de la causa.
SE SUSPENDE por plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de 2 AÑOS de prisión impuesta a Fulgencio , quedando condicionada dicha suspensión a que el penado no delinca en el plazo indicado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

