Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 3/2012 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 29/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100191


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

JUICIO ORAL

0003/2010

ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

1382/2010

0003/2011

DE INSTRUCCIÓN

AYAMONTE 1

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÚMERO

En la ciudad de Huelva, a diez de febrero del dos mil doce.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto, por conformidad de las partes , la causa seguida, con el número 3 del 2012, de rollo de Sala, correspondiente al 3 del 2011, instruído como Diligencias Previas número 1382 del 2010, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ayamonte, por supuesto delito contra la salud pública, contra Rosalia ; nacida el NUM000 del mil novecientos setenta y seis; hoy, de cuarenta y cinco años de edad; hija de Francisco y de Francisca; natural de Huelva; y vecina de Cartaya (Huelva), con residencia en la CALLE000 , número NUM001 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM002 ; con instrucción;sin antecedentes penales; cuya situación económica no consta determinada; en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Isabel Romero Quintero; y defendido por el Abogado Don Emilio Castillo Charfolet.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo , actuó como Ponente , y expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

Primero:

Ante esta Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, se sigue la causa, por supuesto delito contra la salud pública, contra Rosalia .

Segundo:

El comienzo de la sesión del juicio oral, se presentó un escrito firmado por el Ministerio Fiscal, la acusada y la Defensa de ésta, interesando de común acuerdo la condena del Rosalia , como autora, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la salud pública relacionada con sustancias prohibidas gravemente dañosa para la salud, tipificado y penado por el párrafo primero del artículo del Código Penal vigente, a las penas de dos años prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de ciento cincuenta euros, con advertencia, para el caso de impago total o parcial por insolvencia, de treinta días de responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Código antes invocado; y al pago de las costas; cayendo en comiso la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción.

Tercero:

A preguntas del Presidente del Tribunal, la acusadamostró su conformidad con las pretensiones contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Su Defensa no estimó precisa la continuación del juicio. La causa quedó vista para sentencia.

Hechos

Se declara, expresa y terminantemente, probado, por conformidad de las partes , que Rosalia , nacida el NUM000 del mil novecientos setenta y seis, sobre las once horas y cuarenta minutos del día quince de mayo del dos mil diez se encontraba en la zona conocida como «Pisos del Cementerio», sita en la Avenida de Andalucía de la localidad de Lepe (Huelva), cuando, entregó una paquetilla de heroína a Genaro a cambio de seis euros.

Presenciado el hecho por Agentes de la Autoridad, intervinieron requiriéndola a que entregara el resto de la sustancia estupefaciente que pudiera tener. Rosalia les hizo entrega de ocho paquetillas más de heroína que ocultaba en un monedero en el interior de su sujetador.

Las nueve paquetillas aprehendidas resultaron contener un total de ciento noventa centigramos de heroína al 5,89% de pureza.

Se estima que toda ella hubiera alcanzado, en el mercado clandestino, un precio de setenta euros con cuarenta céntimos.

Fundamentos

Primero:

El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en los términos siguientes el tratamiento de la resolución del caso por conformidad entre las partes:

«... 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. ...»

Segundo:

En el presente caso, no hay duda de que la acusada mostró su conformidad con pleno conocimiento del alcance de la acusación y de la pena a la que se allanaba. Nada hay, en el procedimiento, que ponga en duda la veracidad de los hechos objeto de acusación. Se dan, pues, todos los requisitos legalmente exigidos para la solución del conflicto pactada consciente, voluntaria y libremente por las partes procesales.

Tercero:

Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal vigente, a los penalmente responsables del delito o falta.

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general,

Fallo

que debemos condenar, y, en consecuencia, condenamos, por expresa conformidad de las partes, a la acusada Rosalia , como autora, penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la salud pública relacionada con sustancias prohibidas gravemente dañosa para la salud, tipificado y penado por el párrafo primero del artículo del Código Penal vigente, a las penas de dos años prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de ciento cincuenta euros, con advertencia, para el caso de impago total o parcial por insolvencia, de treinta días de responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 del Código antes invocado; y al pago de las costas; cayendo en comiso la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.

Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil, para decidir sobre la solvencia o insolvencia del condenado.

Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha , recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia del condenado.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación , que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha y en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente.

Doy fe.

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