Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 424/2011 de 13 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100052
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 424 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 526 /2011
SENTENCIA Nº 29/2012
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO
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En MADRID, a trece de febrero de dos mil doce.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en que se acordó la formación del rollo número 424/2011, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 526/2011, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Millán y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID dictó sentencia con fecha 20/7/2011 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente FALLO :
"Debo condenar a Millán , como autor de una falta sobre Incumplimiento de Obligaciones Familiares, a la pena de UN MES de multa, que con una cuota diaria de 3 euros supone la suma de NOVENTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; y al pago de las costas procesales del juicio si las hubiere."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el letrado D. Millán , en su propio nombre y representación, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por el letrado D. Millán , en su propio nombre y representación, contra la sentencia de 20 de julio de 2011 y se invocan como motivos: Nulidad del acto de notificación de la citación de juicio que causa indefensión, al no haber tenido conocimiento del procedimiento hasta la notificación de la Sentencia.
Que se han infringido los
artículos
Asimismo se invocan infracción de la presunción de inocencia, artículo 24.2 de la CE , "In dubio pro reo" . Error en la valoración de la prueba. Improcedencia de la condena en costas.
SEGUNDO.- El Fiscal se adhiere a la estimación del recurso de apelación interpuesto por Millán , contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2011 , dictada por el Juzgado arriba invocado, interesando la nulidad de la misma en los términos interesados por el recurrente, solicitando para que se dicte auto que declare haber lugar al recurso interpuesto y se anule la mencionada sentencia debiendo volverse a celebrar el acto del juicio oral por cuanto, entiende esta parte, el denunciado no fue correctamente citado al mencionado acto de juicio oral, haciendo constar que la dirección en la que fue citado para el mismo y la dirección en la que fue notificada la sentencia son distintos.
TERCERO.- Este Tribunal a la vista de las actuaciones, entiende que el primer motivo invocado de nulidad de actuaciones debe de prosperar. Ello es así, ya que constan dos domicilios distintos y es en el segundo en el que se notificó la sentencia tras la consulta realizada a la Agencia Tributaria y no constando que la citación al acto del juicio le hubiera llegado a su poder, notificado en otro distinto, procede declarar la nulidad de dicho acto de juicio, con retroacción de las actuaciones hasta ese momento anterior, de conformidad con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Al estimarse dicho motivo, no se entra a conocer de los motivos relativos al fondo del asunto.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Millán , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 20/7/2011 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 1 de MADRID, en el JUICIO DE FALTAS nº 526/2011, y declarar la NULIDAD de actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior a su señalamiento, debiendo de volverse a conocer concitación en forma de las partes.
Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.
