Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 377/2011 de 20 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 29/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100034


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 377/2011

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1870/2008

JUZGADO MIXTO Nº 5, ACTUAL 1ª INSTANCIA Nº3 DE ALCOBENDAS

A U T O Nº 29/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 20 de enero de 2012.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado Mixto nº 5 actual 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, dictó Auto de fecha 12 de abril de 2010 por el que acordaba continuar la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Eulogio fueran constitutivos del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Notificada dicha resolución a las partes personadas por el Letrado D. Miguel Ángel Sellés Manzanares, en representación de Eulogio , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO .- Con fecha de 10 de may0 de 2010, el referido Juzgado dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegando la reforma deducida, admitiendo a trámite la apelación formulada con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto por dos días a las partes para designación de particulares, transcurridos los cuales se remitió testimonio de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha de 31 de mayo de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 19 de enero de 2012, sin celebración de vista.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente al auto que acuerda la trasformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, se alega por el recurrente que el juzgado de Alcobendas carece de competencia territorial al entender que el delito se ha cometido en la localidad de Coin.

A la hora de resolver el presente recurso lo primero que se constata es que el recurrente parece querer desconocer en qué consiste la vía de recurso y a que se ha de constreñir su objeto, que no es otro que la decisión acordada en la parte dispositiva de la resolución recurrida y la motivación que lleva al juez a quo a adoptar su decisión, y pretende introducir por vía de impugnación del auto que ordena la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado un nuevo y distinto objeto de debate centrado en la competencia territorial para conocer de la instrucción. Más resulta contrario a derecho, aprovechar el recurso para plantear cuestiones ajenas a la resolución impugnada y que nunca han sido propuestas en legal forma ante el juez a quo, por lo que no existe pronunciamiento sobre las mismas en la resolución que se recurre, y no debe olvidarse, como se ha dicho anteriormente, que la vía de recurso es revisora de lo acordado por el juez a quo en la concreta resolución que se impugna, careciendo el tribunal ad quem de competencia para suplantar las facultades decisorias del juez a quo por cuestiones distintas a la concreta resolución que se impugna.

Es por lo dicho hasta ahora que el recurso ha de desestimarse, pues no se impugna ninguno de los presupuestos de la resolución recurrida, con independencia de que la parte recurrente pueda plantear la pretendida cuestión de competencia en legal forma ante el instructor, cuestión sobre la que este tribunal de apelación no ha de entrar en tanto no ha sido objeto del fondo de la resolución ahora recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Sellés Manzanares, en representación de Eulogio , contra el auto del Juzgado Mixto nº 5, actual 1ª Instancia nº 3, de Alcobendas de fecha de 12 de abril de 2010 , y en su consecuencia contra el auto de 10 de mayo de 2011 que resuelve confirmando la reforma contra aquel interpuesta, y a los que esta alzada se contrae, confirmando íntegramente dichas resoluciones, declarando de oficio las costas causadas en el presente recurso

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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