Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 29/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 176/2012 de 03 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100002
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 176/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1203/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/013896
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0013896
Atestado nº/Atestatu zk.: ER BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Jesús Luis
Abogado/Abokatua: JOSE LUIS GONZALEZ MARCOS
S E N T E N C I A Nº 29/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: tres de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 176/2012 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Jesús Luis nacido el NUM001 /1976 hijo de ASISONGO y de MALE provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE LUIS GONZALEZ MARCOS, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Evangelina con la asistencia letrada de Dª MELISA VIÑEZ ARGUESO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .
Solicitando la imposición de una pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Dª Evangelina , y a su domicilio, por tiempo de 6 meses, y abono de las costas procesales.
El acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dª Evangelina la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas y la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia al hospital de Basurto por los gastos ocasionados en la asistencia prestada a Dª Evangelina .
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Jesús Luis , nacido el NUM001 de 1976, mayor de edad, nacido en la República del Congo, con NIE NUM002 , con estancia administrativa ilegal en territorio nacional, y sin antecedentes penales,quiensobre las 2:00 horas del día 30 de marzo de 2012, en el domicilio que comparte con su pareja Evangelina , sito en la CALLE000 número NUM003 , NUM004 , de la localidad de Bilbao (Vizcaya), golpeó a Evangelina con el puño en la cara, con ánimo de atentar contra su integridad física.
Como consecuencia de los hechos relatados Dª Evangelina sufrió lesiones consistentes en: eritema en el párpado inferior del ojo derecho, dolor a la palpación en el trapecio izquierdo y dolor a la palpación en el brazo derecho; que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 4 días, ninguno de ellos impeditivos. No residua secuelas.
La perjudicada, a través de su representación legal, reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones descritas.
El Hospital de Basurto reclama la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como consecuencia de los gastos ocasionados en la asistencia prestada a la lesionada.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hechos se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código D . Jesús Luis deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dª Evangelina la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas y la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia al hospital de Basurto por los gastos ocasionados en la asistencia prestada a Dª Evangelina .
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Jesús Luis como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal a la pena de 38 días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros a Dª Evangelina , y a su domicilio, por tiempo de 4 meses.
En concepto de responsabilidad civil, D. Jesús Luis deberá indemnizar a Dª Evangelina en la cantidad de 120 euros por las lesiones sufridas y la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia al Hospital de Basurto por los gastos ocasionados en la asistencia prestada a Dª Evangelina .
Asimismo, se condena a D. Jesús Luis al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 3 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
