Sentencia Penal Nº 29/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 23/2012 de 24 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 29/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100204

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00029/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: N54550

N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100790

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000023 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TERUEL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000129 /2011

RECURRENTE: Cosme

Cosme

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA JESUS ROJO NEVADO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 23/2012

JUICIO DE FALTAS 129/2011

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 29:

En la ciudad de Teruel, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, de fecha ocho de Marzo de dos mil doce , recaída en autos de Juicio de Faltas 129/2011, en el que ha sido parte apelante D. Cosme , con domicilio a efecto de notificaciones en el de la letrada Dª. María Jesús Rojo Nevado; y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

I.- Con fecha ocho de Marzo de dos mil doce el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 129/2011 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfonso y Cosme , como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C. Penal , ya calificada, a la pena de multa de treinta días, a razón de ocho euros por día (en total 240 euros), con privación de libertad en caso de impago o insolvencia, a razón de un día de privación de libertad, en régimen de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas de multa insatisfechas, debiendo indemnizar Alfonso a Cosme en la cantidad de 3.000 euros, por las lesiones inferidas y días impeditivos, y en la cantidad de 350 euros por las secuelas, además del pago de las costas por mitad. La multa se hará efectivamente, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin los condenados el día que se les señale en ejecución de sentencia para hacer efectivo el pago de las cuotas vencidas, sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el Juzgador".

II.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por D. Cosme en, que interesó la revocación parcial de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese de la falta por la que venía condenada; siendo admitido a trámite el recurso en providencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce, en la que se acordaba dar traslado a las demás partes por diez días, dentro del cual presentó escrito el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

III.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha catorce de Mayo de dos mil doce, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.

IV.- Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor responsable de una falta de lesiones en la persona del codenunciado Alfonso , se alza el denunciando alegando la concurrencia en el recurrente de la eximente de legítima defensa, toda vez que fue el codenunciado Sr. Alfonso quien mantuvo una actitud agresiva frente al recurrente, que tan solo trató de defenderse de la agresión recibida, por lo que su conducta resulta impune.

II.- Es doctrina conocida y reiterada del Tribunal Supremo que la causas que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal, necesitan para ser apreciadas, estar tan probadas como los hechos mismos. Pues bien, en el caso debatido hay que partir de que la condena del recurrente, como autor de una falta de lesiones se sustenta en sus propias manifestaciones así como en la constatación, a través del correspondiente parte de asistencia e informe pericial médico forense, de unas lesiones de etiología dolosa, coincidentes en su ubicación con el relato de los hechos ofrecido por la otra parte, no pudiendo aceptarse la concurrencia de la legítima defensa pretendida por el recurrente, toda vez que es un hecho constatado que ambos denunciados tras enzarzase en una discusión verbal, se enzarzaron en una riña, en la que ambos fueron agresores y agredidos, y en tales situaciones de riña mutuamente aceptada no es posible apreciar la eximente de legítima defensa, y cada uno de los contendientes debe de responder del resultado que en la misma cause.

III.- En segundo término, y con carácter subsidiario, plantea la parte recurrente la falta de proporcionalidad de la pena, en cuanto que se condena a ambos a la misma pena, cuando ni la entidad de la agresión ni las consecuencias de la misma fueron iguale. Y en ello tiene razón la parte recurrente. Partiendo del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, resulta que mientras que el recurrente se limitó a golpear una vez a su oponente en la espalda, causándole una contusión costal que tardó en curar dos días, el acusado Alfonso golpeó a su oponente, propinándole un puñetazo en la boca, derribándolo al suelo donde siguió dándole patadas en las costillas y en las piernas, causando unas lesiones en el labio superior, región cervical, tórax y rodillas, que tardaron en curar cien días durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, por lo que falta proporcionalidad en el hecho de condenar a los dos denunciados a la misma pena. Ahora bien, sentado lo anterior es preciso resaltar que la Juzgadora de instancia ha impuesto la pena de multa prevista para la falta en su extensión mínima, por lo que la extensión de pena impuesta no puede ser rebajada sin vulnerar el principio de legalidad penal, como tampoco puede elevarse la pena del otro imputado, sin vulnerar el principio acusatorio; lo que, en definitiva, debe conducir a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- En atención a lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley de E. Criminal , procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que en el presente caso deberán declararse de oficio, en atención al razonamiento efectuado en el fundamento jurídico anterior

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel, de fecha ocho de Marzo de dos mil doce , recaída en autos de Juicio de Faltas 129/2011, debo confirmar y confirmo íntegramente la mencionada resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en legal forma al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno en forma ordinaria, y verificado lo anterior, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su debido cumplimiento, con testimonio de aquella.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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