Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 32/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100219
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00029/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: 213100
N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100891
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2012
RECURRENTE: Custodia
Procurador/a: MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Epifanio
Procurador/a: , MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN
Letrado/a: , SERGIO QUIN MILIAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 32/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 83/2012
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 29:
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
D. Juan Carlos Hernández Alegre
En la ciudad de Teruel a nueve de Octubre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha quince de de Junio de dos mil doce, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 83/2912, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, seguidos por delito de maltrato en el ámbito familiar y una falta de injurias contra Custodia y contra Epifanio . Han sido parte apelante en el presente recurso la acusada Custodia , representada en esta instancia por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendida por la letrada Dª. María Soledad Vidal Sierra, y apelados el Ministerio Fiscal y D. Epifanio , representado por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el letrado D. Sergio Quin Milian; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha quince de Junio de dos mil doce, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado 83/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Custodia , como responsable criminal en concepto de autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia doméstica), a la pena de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el penado muestre su conformidad con la misma, estableciéndose, en caso contrario, la pena de tres meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y la accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima Epifanio en un radio no inferior a cien metros por el plazo de un año. Igualmente fallo que debo absolver y absuelvo a Epifanio de la falta del Art. 620. 2 del C. Penal por la que ha sido definitivamente acusado. Por vía de responsabilidad civil la acusada Custodia indemnizará a Epifanio en la suma de 200 euros por las lesiones y al Hospital Comarcal de Alcañiz en la suma de 211,20 euros, derivada de la asistencia prestada al lesionado, cantidades que devengarán los intereses del Art. 576 de la Ley de E . Civil."
II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en nombre y representación de la acusad Custodia , que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra que le absolviese del delito por el que había sido condenada
III.- Por el Juzgado de lo Penal se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y al codenunciado, que evacuaron el traslado conferido en escritos de fecha treinta y uno de Julio y siete de Septiembre respectivamente, solicitando en ambos casos la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha tres catorce de Septiembre de dos mil once, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar se alza la representación de la acusada en solicitud de su absolución por el delito por el que ha sido condenado, fundamentando su impugnación en la ausencia de pruebas de cargo en su contra, con virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, al estimar, en síntesis, que las lesiones sufridas por la víctima no se las produjo la denunciada, sino que mas bien pudieron producirse como consecuencia de una caída de la moto. Por ello, una vez mas, debe de señalarse con carácter previo, como de forma reiterada lo viene haciendo esta Sala que, no obstante el carácter ilimitado de las facultades revisoras conferidas al Tribunal de Apelación, es el Juez "a quo" quien, con arreglo a lo establecido en el Art. 741 de la Ley de E. Criminal , debe apreciar en conciencia las pruebas practicadas, y las conclusiones a que llegue, deben reputarse en principio correctas, pues es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba, sin que sea lícito sustituir su imparcial criterio, por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte recurrente, salvo que tales conclusiones sean manifiestamente erróneas, incongruentes o contradictorias, lo que en el presente caso no ocurre, pues si bien es cierto que, en el presente supuesto, la declaración de la víctima no puede servir como único elemento de prueba para destruir la presunción de inocencia, es evidente que existen otros elementos periféricos, que permiten corroborar la realidad de aquella: Así la propia parte denunciada reconoce que el día de los hechos mantuvo una agria discusión con su ex pareja por causa de la custodia de su hijo menor. Así mismo existe un elemento objetivo, constituido por las lesiones padecidas por la víctima, de etiología manifiestamente dolosa, constadas en el parte de asistencia, emitido pocas horas después de los hecho; lesiones que, a mayor abundamiento son compatibles con el mecanismo de agresión denunciado por la víctima; por lo que, en tales circunstancias, no cabe duda de que, en el presente caso, la juzgadora "a quo" ha contado con suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y dictar sentencia condenatoria con el "juicio de certeza" que requiere una resolución de estas características; lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida
II.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyas pretensiones han sido rechazadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán en nombre y representación de la acusada Custodia , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha quince de de Junio de dos mil doce, recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 82/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, debemos confirmar y confirmamos la resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada
Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
