Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 23/2012 de 17 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016663
Fax: 94-4016992
N.I.G.: 48.04.1-11/030001
Rollo penal 23/12
Atestado nº: NUM000 BILBAO NUM001
Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA .
O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 3 (Bilbao)
Procedimiento: Proced.abreviado 109/11
Contra: Justiniano
Procurador/a: ANA MARIA CONDE REDONDO
Abogado/a: ALVARO LARRAZABAL BILBAO
SENTENCIA Nº 29/12
Iltmos. Sres.
Presidente D.ª M. JESÚS ERROBA ZUBELDIA.
Magistrado D.ª M. JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.
En la Villa de Bilbao, a 17 de abril de 2012.
Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado n.º 109/11 procedente del Juzgado de Instrucción n.º3 de Bilbao -Rollo de Sala n.º 23/12- por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Dirige la Acusación Pública el Ministerio Fiscal contra D. Justiniano , con NIE. NUM002 , nacido en Colombia el NUM003 de 1.975, en libertad provisional en esta causa, con antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA MARIA CONDE RODRIGO y bajo la dirección letrada de D. Alvaro Larrazabal Bilbao. Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Iltma Sra. Magistrada
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del dinero y sustancias ocupadas al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1 CP .
SEGUNDO.- Las defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Señalado día para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de rebajar en la quinta la petición de pena hasta los 3 años de prisión y multa de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y 15 días de prisión en caso de impago. La defensa mostró su conformidad, e interrogado el acusado D. Justiniano en dicho acto si reconocía los hechos y se confesaba reo y responsable civilmente del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente.
A continuación conforme a lo dispuesto en el art. 787 se dictó Sentencia in voce con arreglo a lo interesado de conformidad, declarándose asimismo su firmeza en dicho acto ante la voluntad expresada por los presentes de no formular recurso contra la misma.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara que el acusado D. Justiniano , nacido el NUM003 de 1975, en Colombia, con DNI nº NUM002 , residente legal en España, sin antecedentes penales, sobre las 02,15 horas del día 3 de julio de 2011 cuando se encontraba en las inmediaciones de la discoteca "Canei" sito en la calle General Concha nº9 de la localidad de Bilbao, fue sorprendido por agentes de la Ertzantza, entregando a una persona un envoltorio blanco a cambio de dinero. Al realizar un registro al acusado, se le ocuparon en el bolsillo derecho del pantalón, 12 bolsitas termoselladas en forma de lágrima, dentro de una bolsa transparente y en un paquete de chiclets otras 12 bolsas termoselladas. Las 24 bolsitas ocupadas contenían 8,139 gr.de cocaína, con un 19,4% de riqueza expresada en cocaína base y estaban destinadas a su transmisión a terceras personas.
En el registro corporal realizado se le ocuparon 125 euros procedentes de la venta ilícita de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes.
El precio estimado de una dosis de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 59,65 euros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluída en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
Fundamentos
ÚNICO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. Justiniano , debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mútuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo. Resulta por ello innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Justiniano COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS A LAPENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 400 EUROS, CON 1 MES Y 15 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Se acuerda el comiso de la droga aprehendida en la causa y del dinero incautado en su día al hoy condenado al que se le dará el destino legal. Firme la presente resolución líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga decomisada en la causa.
Requiérase al condenado, una vez iniciada la ejecución, a fin de que aporte cuanta prueba se encuentre a su disposición a fin de examinar si procede dictar resolución conforme a lo previsto en el art. 87 CP .
La presente resolución es firme, no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
