Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 28/2012 de 10 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 50297370032012100049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00029/2012
Rollo: 28 /2012
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 228 /2011
SENTENCIA Núm. 29/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil doce.
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO , Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 228/2011 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rollo núm. 28/12, seguido por falta contra las personas, SIENDO DENUNCIANTES Concepción y Luisa y denunciados Virtudes y Cayetano sin intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que absuelvo a Virtudes y a Cayetano de la falta de amenazas leves por la que fueron denunciados, declarando de oficio las costas procesales.".
SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS .- Se declara como tales que estas actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Concepción y Luisa en el Juzgado de Guardia de Zaragoza el día 13 de junio de 2.011, incoándose por ello en este Juzgado Juicio de Faltas por amenazas contra Virtudes y Cayetano .".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Concepción y Dª Luisa .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 28/11 , pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.
Hechos
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitan los recurrentes la condena de los acusados que resultaron absueltos en la 1ª Instancia de la falta de amenazas leves.
Nos hallamos ante una sentencia absolutoria basada en apreciación de la prueba, siendo así que tal prueba ha sido practicada de forma directa ante el Juez que dictó la resolución que nos ocupa bajo el principio de inmediación.
En concreto el Juez que dicto la sentencia llevo a cabo un análisis de la prueba practicada, prueba consistente en la declaración de los denunciados y la declaración de los testigos. El Juez dice que la declaración de los denunciantes es confusa, sin un apoyo que permita inclinar la balanza en uno u otro sentido. El Juez cuya sentencia se impugna, no otorga al testimonio de los denunciantes la suficiente imparcialidad y objetividad, como para apoyar en el mismo una sentencia condenatoria en el ámbito penal.
En todo caso podrá ser más o menos discutible el criterio del Juez de Instrucción que dicta la sentencia, podrá coincidir más o menos este Tribunal Unipersonal en dicha valoración de la prueba, pero es la valoración de la prueba que hace dicho Juez de primera instancia y ello es intocable a juicio del Tribunal Constitucional.
En estos casos, le está constitucionalmente vedado al Tribunal revisor, dictar otra sentencia que no sea la confirmatoria de la resolución de primera instancia, so pena de vulnerar principios constitucionales.
En pocas palabras, al Tribunal revisor le está impedido alterar la percepción de la prueba practicada por el Juez que dictó sentencia en primera instancia, cuando dicha percepción de la prueba le conduce a una sentencia absolutoria y es una prueba personal, es decir testifical o pericial, practicada directamente en el juicio en primera instancia, por lo que, por imperativo constitucional, no queda más opción que confirmar la sentencia recurrida, con desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Concepción Y Luisa , contra la Sentencia Nº 371/11 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza en fecha 5 DE octubre de 2011 la cual se confirma íntegramente .
Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado-Presidente que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
