Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 29/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 351/2012 de 25 de junio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100020
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 351/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/012804
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0012804
Atestado nº/Atestatu zk.: ER DONOSTIA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Rosendo
Abogado/Abokatua: JON RAZQUIN EMBIL
Procurador/Prokuradorea: SUSANA DIEZ ORUS
S E N T E N C I A Nº 29/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.
LUGAR: Donostia-San Sebastian.
FECHA: veinticinco de junio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 351/2012 por un delito de COACCIONES contra Rosendo nacido el NUM001 /1991 hijo de JUAN CRUZ y de MARIA VICTORIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D JON RAZQUIN EMBIL, y siendo parte acusadora DÑA. Micaela asistida del Letrado D. ENEKO OLANO el Ministerio Fiscal SR. RAFAEL UNCETA GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de COACCIONES LEVES previsto y penado en el articulo 172 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Rosendo , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años; y costas procesales. Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 en relación con los artículos 57.1.2. y 48.2 interesa que se imponga a Rosendo , la prohibición de comunicación con Micaela y la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de 1 año.
SEGUNDO.-El Letrado de la acusación particular se ha adherido a la solicitud del Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
El acusado Rosendo , con DNI nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía en la fecha de los hechos una relación sentimental con Micaela , nacida el NUM003 de 1995 y con DNI nº NUM004 .
El acusado mantuvo una discusión con Micaela entre las 22:00 horas del día 23 de junio de 2012 y las 00:40 horas del 24 de junio del mismo año durante la cual le insultó con expresiones como 'Hija de puta' o 'zorra', la agarró en reiteradas ocasiones por los antebrazos para evitar que abandonara el domicilio en el que se encontraban, situado en el PASEO000 , nº NUM005 , NUM006 de la ciudad de San Sebastián, en el que él residía de forma habitual con su madre.
Posteriormente, a la altura de la rotonda de Errotaburu, con el objeto de impedir que se reuniera con una amiga, intentó impedir que abandonara el vehículo en que la conducía al encuentro de ésta, bien, no deteniendo la marcha de éste, o reiniciándola antes de que ella pudiera bajar, siendo preciso que la víctima arrancara las llaves del contacto para poder salir.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de coacciones previsto y penado en el articulo 172 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.- .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Rosendo , como autor de un delito de coacciones leves a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 16 meses; costas procesales y la prohibición de comunicación con Micaela y la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de 8 meses .
La pena de privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 16 meses; costas procesales y la prohibición de comunicación con Micaela y la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de 8 meses empezará a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 25 de junio de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
