Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 11/2013 de 01 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alava
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 01059370022013100019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/006966
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0006966
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 11/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1667/2012
Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
A/ NUM000
Apelante/Apelatzailea: Gonzalo
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreñodictado el día uno de febrero de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 29/13
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 11/13, dimanante del Juicio de Faltas nº 1667/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por una falta de respeto, promovido por Gonzalo , dirigido y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 28.09.12 con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
'Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Gonzalo , como autor responsable de una falta de respeto a los Agentes de la Autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal ., a la pena de 25 días multa con cuota diaria de 6 euros (150 euros ) y al pago de las costas si las hubiera' .
SEGUNDO.-Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gonzalo , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 29.11.12 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; por el MINISTERIO FISCAL, se emitió informe en fecha 12.12.12 con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
TERCERO.-Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 29.01.13 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida
PRIMERO.-El recurrente manifiesta en primer término que envió al Juzgado un escrito alegando lo conveniente para su defensa.
Pues bien, pudiendo admitir esta alegación, no tiene ninguna trascendencia en cuanto a la declaración de su responsabilidad, porque simplemente hizo unas manifestaciones exculpatorias y la Juez del Juzgado ha podido aceptar la versión de los agentes de la autoridad que declararon en el juicio oral frente a su versión.
En el recurso no parece que se cuestiona la condena impuesta, sino más bien la cuantía de la multa, pero, suponiendo que impugne aquélla, debemos advertir al apelante, por un lado, que el juicio de apelación no es estrictamente un nuevo juicio, sino un remedio que se da a los ciudadanos para que un órgano superior como es en este caso la Audiencia Provincial pueda controlar o fiscalizar la labor realizada por el Juzgado de Instrucción, es decir, sus sentencias o autos, sobre la base de las alegaciones que realiza la parte apelante.
Concretamente, cuando un apelante alega que es inocente, como puede ser este caso, esta Sala debe comprobar que en el juicio oral realizado ante el Juzgado tuvo lugar una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías, que más allá de una duda razonable ha permitido dictar una sentencia condenatoria; que la sentencia especifica las pruebas en que se ha basado la condena y razona ésta, y, en fin, que se ha valorado la prueba conforme a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la ciencia.
Sin embargo, este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba realizada por el Juzgado, salvo que se aprecie una equivocación evidente, notoria o manifiesta. Especialmente este Tribunal ha de respetar la valoración de la prueba practicada por el Juzgado de Instrucción, cuando se trata de pruebas que dependen de la inmediación, como son las declaraciones personales prestadas en el juicio oral (denunciante, denunciado y testigos), sin que pueda controlar la credibilidad de los testimonios.
Pues bien, teniendo en cuenta esta doctrina, considerando estas limitaciones del recurso de apelación, examinadas la prueba practicada, la sentencia combatida y las alegaciones del recurrente, comprobamos que la Juez del Juzgado de Instrucción, con el material probatorio practicado en el juicio oral, esto es, la declaración testifical de dichos ertzainas, ha podido dictar esa sentencia condenatoria, porque le inculpan al denunciado, en el sentido de que profirió los insultos que aparecen en el relato de hechos probados.
De acuerdo con la prueba realizada en ese juicio, es posible que aquélla haya podido considerar al recurrente autor de los hechos probados recogidos en la sentencia (una falta de respeto a agentes de la autoridad), y la valoración subjetiva de las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad, debe ser respetada, puesto que está razonada y es razonable y no se aprecia arbitrariedad, irrazonabilidad, falta de lógica o error manifiesto en la motivación o en el juicio en la sentencia apelada.
En cuanto a la pena de multa, que el apelante considera improcedente, al aludir a su situación económica actual, se ha establecido una cuota diaria de 6 euros, que es la que el TS ha considerado oportuna para aquellos casos en que no se conoce el patrimonio, rendimientos y obligaciones o deudas de la persona acusada (incluso hasta los 12 euros diarios), reservándose cifras inferiores a los 6 euros y los dos euros mínimos legales para supuestos de pobreza máxima o indigencia, que no se justifican en este caso, pues reconoce ingresos económicos, aunque sean mínimos, sin perjuicio incluso de que el recurrente pueda solicitar en el Juzgado el pago aplazado en mensualidades de la multa impuesta, como prevé el Código Penal.
Por lo expuesto, debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr y 123 CP , se declaran de oficio las costas del recurso de apelación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo , asistido del letrado D. Andoni Hernández Murga, contra la sentencia número 584/12, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio de faltas número 1667/12 el día 28 de septiembre de 2012, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso de apelación.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.
