Sentencia Penal Nº 29/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 6/2013 de 17 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 29/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100163

Resumen:
TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00029/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 6/2013

Órgano de procedencia:.................Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen:............... Procedimiento Abreviado nº 194/2010

SENTENCIA

Presidente:.......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:....... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

............................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS, en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 194/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Salanº 6/2013,sobre delito de depósito de armas, delito de depósito de explosivos, y delito de quebrantamiento de condena, contra Jesús Carlos , mayor de edad, casado, pensionista, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1951 y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Gijón, y carente de antecedentes penales computables, representado por el Procurador Roberto Casado González, bajo la dirección del Letrado D. Gabriel Cueto Iglesias, en los que ha sido parte el MinisterioFiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra la acusada anteriormente relacionada.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de a)un delito de depósito de armas de fuego del art. 566-1-2º del C.P , en relación con el art. 567.3 del C.P , un delito de depósito de municiones del art. 566.1.2 º y 567.4 del C.P y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del C.P y penado conforme al art. 8 del C.P con aplicación del principio de absorción conforme al delito de depósito de armas de fuego, con aplicación del art. 570.1 del C.P .. b)un delito de depósito de explosivos del art. 568 del C.P con aplicación del art. 570.1 C.P . c)Un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del C.P en relación con el art. 74 del C.P . De dichas infracciones es responsable el acusado en concepto de AUTOR de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: A/Por el delito de depósito de armas de fuego previsto en la letra a) la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ). Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 570.1 del Código Penal el acusado quedará privado del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta. B/Por el delito de depósito de explosivos la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ). Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 570.1 del Código Penal el acusado quedará privado del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta. C/Por el delito de quebrantamiento de condena la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. D/Abono de las costas procesales ( art. 123 del C.P ). Procediendo al comiso de las armas, municiones y explosivos intervenidos de conformidad con el art. 127 del C.P , y a darles el destino legal de conformidad con el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción.

TERCERO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo, presente en el acto del juicio.


Resulta probado y así se declara expresamente que :

En el marco de una investigación policial a raíz de la localización en el Aeropuerto de Leipzig de un paquete postal procedente de México y en cuyo interior se encontraba un cañón doble tipo Derringer del calibre 22 LR con destino al acusado Jesús Carlos , en fecha 9 de diciembre de 2009 sobre las 10:30 horas, Agentes de la Guardia Civil realizan la entrada y registro en el domicilio del mismo, sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de la localidad de Gijón, en el trastero nº NUM004 de la planta NUM005 del edificio y otro existente en el ático, ambos titularidad del acusado, donde se incautaron de diversas armas, cartuchos de munición y material explosivo, que el acusado había venido adquiriendo desde hacía 30 años por medios que se desconocen y para cuya posesión no estaba legitimado al carecer de los permisos y licencias habilitantes, al haberle sido revocadas en el año 2005.

El acusado fue adquiriendo y manteniendo en su poder tales armas, a pesar de que el mismo había sido condenado en virtud sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón de 23 de enero de 2006 como autor, entre otros, de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153 del C.P , siéndole impuesta, entre otras, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos año, cuyo cumplimiento inició 23/01/2006 y finalizó el 23/01/2008, según liquidación de condena que le fue notificada personalmente el día 2 de marzo de 2006.

En concreto le fueron intervenidas las siguientes armas, todas ellas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, bien en su estado original o mediante el acoplamiento de alguno de los cañones intervenidos.

15 armas de fuego cortasincluidas en la 1ª Categoría del Reglamento de Armas Armas Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:

1. Pistola de aire comprimido para perdigones con resorte marca WEBLEY Y SCOTT, calibre 4,5 mm con nº de serie 352.

2. Pistola semiautomática marca ASTRA modelo FALCÓN 4000, calibre 9mm con nº de identificación NUM006 .

3. Revólver de retrocarga, monotiro marca ARMINIUS modelo HW7E, calibre 22 Long Rifle con nº de serie NUM007 .

4. Pistola monotiro de calibre 6mm Flobert.

5. Revólver tipo British Buldog modelo 1883, calibre 44 S&W para pólvora negra, carente de marca y nº de serie.

6. Revólver tipo LEFACHEUX, carente de marca y nº de serie, del calibre 9mm de aguja o espiga.

7. Revólver marca LLAMA nº de serie NUM008 calibre.38 especial.

8. Pistola semiautomática marca ASTRA modelo 400-1921con nº de serie NUM009 calibre 9 mm.

9. Pistola semiautomática marca ASTRA modelo 400-1921con nº de serie NUM010 calibre 9 mm.

10. Pistola semiautomática marca ASTRA modelo 300-1923 con nº de serie NUM011 calibre 9 mm.

11. Pistola semiautomática marca STAR modelo BS nº de serie NUM012 , calibre 9mm Parabellum.

12. Pistola semiautomática marca STAR modelo S, nº de serie NUM013 , calibre 9mm. Corto.

13. Pistola semiautomática marca LLAMA con nº de serie NUM014 , calibre 9mm Corto.

14. Pistola semiautomática marca LLAMA nº de serie NUM015 calibre 9 mm largo.

15. Pistola semiautomática marca ASTRA modelo CUB con nº de serie NUM016 calibre 6,5 mm Browning (25.Auto).

16. Revólver tipo VELODOG carente de marca y nº de serie calibre 6,35 mm Browing (25. Auto).

17. Pistola semiautomática marca VULCAIN carente de nº de serie, del calibre 6,35 mm Browning.

18. Pistola de dos cañones paralelos superpuestos conocida como DERRINGER modelo D 38 especial con nº de serie NUM017 .

19. Pistola semiautomática marca STAR modelo AS nº de serie NUM018 , calibre 9 mm Parabellum.

20. Pistola semiautomática marca STAR modelo SUPER con nº de serie NUM019 , calibre 9mm Parabelum.

21. Pistola semiautomática marca ASTRA modelo 4000 con nº de serie NUM020 calibre 9mm.

1 Carabina calibre 9 mm,Bergmann nº serie NUM021 , arma incluida en la categoría 2ª 2 del Reglamento de Armas.

3 armas de fuego largasincluidas en la categoría 3ª 2º del Reglamento de armas, Real Decreto 137/1993 de 29 de enero:

1. Escopeta de un solo cañón calibre 24 sin marca ni número de serie.

2. Carabina marca 'Enol' con nº de serie NUM022 .

3. Escopeta de caza de dos cañones, marca 'Fábrica hijos Guisasola' sin nº de serie.

6 armas de avancargaincluidas en la categoría 6ª 4:

1. Carabina de avancarga marca EX calibre.40, con nº de serie NUM023 .

2. Carabina de avancarga marca AMR con nº de serie NUM024

3. Revólver de avancarga para pólvora negra, marca A.UBERTI calibre.44 (11mm) con nº de identificación NUM025 .

4. Pistola de avancarga para pólvora negra marca AM calibre.44 (11mm) con nº de identificación NUM026 .

5. Pistola de avancarga para pólvora negra marca RS calibre.41 (11mm) con nº de identificación NUM027 .

6. Pistola de avancarga para pólvora negra marca ARDESA calibre.31 con nº de identificación - NUM028 .

2 armas consideras prohibidas:

1. Escopeta de caza de cañones paralelos yuxtapuestos marca CH del calibre nº 12, con nº de serie NUM029 , considerada arma prohibida de conformidad con el art. 5.1 apartado g) del Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas.

2. Arma corta de un solo tiro, de percusión anular o fuego en el reborde, de calibre 22, de fabricación artesanal considerada de conformidad con los artículos 11 párrafo 1 º y 28 del Reglamento 137/1993 .

Así mismo fueron hallados 21 cañonespara armas de fuego cortas, 8 de los cuales sirven para ser utilizados por alguna de las armas antes mencionadas, 2 cañones de una ametralladora de guerra y 8 cargadores.

Por lo que se refiere a la municiónintervenida, que se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento y puede ser disparada por varias armas y cañones de los reseñados, consistente en un total de 3884 cartuchos, en concreto:

- 540 cartuchos whinchester 38 especial

- 98 cartuchos 357 Magnum marca Fiocchi.

- 150 cartuchos 38 especial Corto marca Fiocchi.

- 566 cartuchos 9mm Parabellum Luger recargados.

- 48 cartuchos 38 Especial Fiocchi.

- 19 cartuchos 38 Especial Magtech.

- 41 cartuchos 38 Especial Irtenverger.

- 285 cartuchos 9mm, Parabellum marca Fiocchi.

- 40 cartuchos 9mm corto marca Geco.

- 50 cartuchos 9mm Luger.

- 73 cartuchos 38 superautomática Ficchi.

- 30 cartuchos 38 Automática Winchester.

- 258 cartuchos Santabárbara 7,62.

- 338 Cartuchos 9mm Parabellum.

- 450 cartuchos del calibre 22 Largo Fiocchi.

- 48 cartuchos del calibre 22 Largo Subsonic.

- 50 cartuchos 9 corto.

- 143 cartuchos 9mm Largo Santa Bárbara.

- 30 cartuchos 457 Magnum UMC.

- 39 cartuchos 32 HP Largo.

- 148 cartuchos del calibre 6,35.

- 16 cartuchos del calibre 38 mm.

- 50 cartuchos del calibre 12mm.

- 67 cartuchos del calibre 22mm

- 157 cartuchos del calibre 8mm.

- 150 cartuchos de 9mm Corto Fiocchi.

Así mismo, en dicho registro fueron ocupados 6150 gramos de pólvoraen buen estado de conservación, en concreto:

1. 1000 gramos de pólvora sin humo tipo GM3, fabricada a base de Nitrocelulosa por Nobel Sport.

2. 1000 gramos de pólvora sin humo tipo GM3, fabricada a base de Nitrocelulosa por BDP Italia.

3. 1270 gramos de pólvora sin humo tipo GM3 de origen desconocido.

4. 226 gramos de pólvora sin humo laminar a base de nitrocelulosa fabricada por la Unión Española de explosivos.

5. 474 gramos de pólvora sin humo en escamas a base de Nitrocelulosa fabricado por NSP en Francia.

6. 500 gramos de pólvora sin humo laminar a base de Nitrocelulosa fabricada por 'La Empresa Santa Bárbara Nacional de Industrias Militares S.A'.

7. 780 gramos de pólvora negra tipo FFF fabricada por la Unión de Explosivos Río Tinto S.A.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituye prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de a)un delito de depósito de armas de fuego del art. 566-1-2º del C.P , en relación con el art. 567.3 del C.P , un delito de depósito de municiones del art. 566.1.2 º y 567.4 del C.P y un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del C.P y penado conforme al art. 8 del C.P con aplicación del principio de absorción conforme al delito de depósito de armas de fuego, con aplicación del art. 570.1 del C.P .. b)un delito de depósito de explosivos del art. 568 del C.P con aplicación del art. 570.1 C.P . c)Un delito continuado de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del C.P en relación con el art. 74 del C.P ., ilícitos ejecutado en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años las penas solicitadas.

SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Jesús Carlos , de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.

TERCERO.-No concurren en dicho acusado, según las conclusiones aceptadas por las partes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.-Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Carlos como autor responsable de: A)un delito de depósito de armas de fuego a la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ). Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 570.1 del Código Penal el acusado quedará privado del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta. B)Por el delito de depósito de explosivos a la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ). Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 570.1 del Código Penal el acusado quedará privado del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta. C)Por el delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole igualmente al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las armas, municiones y explosivos intervenidos de conformidad con el art. 127 del C.P , a los que se dará el destino legal de conformidad con el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciocho de abril de dos mil trece.


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