Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 40/2012 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100074
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE SALA 40-12
PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 39 MADRID
PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 1087-12
SENTENCIA Nº 29/13
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 5 de marzo de 2013.
Vista ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 40-12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid por delito de contra la salud pública; contra Donato nacido el NUM000 -79 con DNI NUM001 sin antecedentes penales, en libertad por este procedimiento.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones, que quedaron así: calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo segundo del Código penal , del que considera responsable en concepto de autor a Donato sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y pidió que se le impusieran las penas de un año, seis meses y un día de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 131 euroscon 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago, costas, comiso del dinero y sustancias intervenidas. La defensa mostró su conformidad y también acusado. El procedimiento quedó concluso para sentencia.
ÚNICO.-Por conformidad de las partes y así se declara que el acusado Donato , con DNI NUM001 , con número de ordinal NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, venía dedicándose a distribuir entre terceras personas sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud, lo que hacía en la localidad de Madrid a cambio de dinero.
Como manifestación de esta actividad, sobre las 315 horas del día 7 de febrero de 2012, el acusado salía del local 'La Negra Tomasa', sito en la C/ Espoz y Mina de la localidad de Madrid, en compañía de Norberto a quien le hizo entrega de una bolsita que contenía lo que resultó ser marihuana con un peso de 5,20 gr con una riqueza de 13,7 % a cambio de la entrega de un billete de 10 euros, intercambio que fue observado por una patrulla policial que procedió a la detención del acusado, ocupando en su poder una bolsa que contenía lo que resultó ser cocaína con un peso de 389,00 mg con una riqueza de 76,0 % y un total de 25 euros, producto de anteriores intercambios con la misma.
En el mercado ilícito, el valor aproximado de las sustancias incautadas asciende a un total de 65,54 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 párrafo segundo del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas solicitadas se corresponden al mismo .
Debe acordarse el comiso del dinero y drogas incautadas.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Donato como autor responsable de un delito contra la salud pública, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 131 euros con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago, pago de las costas y comiso del dinero y sustancias intervenidas.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.
Esta sentencia es firme desde la fecha en que se dictó en forma oral el día y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe. Madrid --------------------- Repito fe.
