Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 653/2012 de 11 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 29/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100025

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo:N54550

N.I.G.:30030 37 2 2012 0313488

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000653 /2012-AN

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001106 /2011

RECURRENTE: Luis Pedro

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Bernardo

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000653 /2012

SENTENCIA Nº 29 /2013

En la Ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil trece.

Juan del Olmo Gálvez, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 653/2012, dimanantes del Juicio de Faltas Nº 1.106/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia , seguido por una falta de falta de custodia de animal dañino del artículo 631.1 del Código Penal contra D. Luis Pedro , que ha resultado condenado en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 17 de julio de 2012 , recurrida en apelación por la Defensa del denunciado.

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, se dictó sentencia el 17 de julio de 2012 , fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y así se declara que el día ocho de diciembre del año dos mil once, sobre las 11:00 horas, cuando D. Bernardo se encontraba junto a su vivienda sita en la CALLE000 de la pedanía de Llano de Brujas, en compañía de un perro de su propiedad de raza mestizo (hijo de Yorkshire) de 18 meses de edad, que responde al nombre de ' Pirata ' éste fue atacado por una perra de raza pastor belga propiedad de D. Pascual y que se encontraba a cargo de su padre D. Luis Pedro , cuando el animal se encontraba suelto y en condiciones de causar mal.

A tenor de dichos Hechos el Fallofue el siguiente:

Debo condenar y condeno a D. Luis Pedro , como autor penalmente responsable de una falta contra los intereses generales, a la pena de multa de 120 euros (30 días de multa a razón de 4 euros de cuota diaria); en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa del denunciado D. Luis Pedro , en ambos efectos, en escrito registrado el 18 de septiembre de 2012, que se fundaba en error en la apreciación de la prueba, al señalar que no ha existido prueba de cargo suficiente, dado que el único elemento incriminatorio sería la declaración del denunciante, cuando la misma ha tenido variaciones a lo largo de la causa y, además, dicho testigo no ha sido capaz de identificar al perro agresor, siendo el de su patrocinado un pastor belga y mencionando el denunciante que el perro agresor fue un pastor alemán; a ello añade el recurrente que se trata de una zona de huerta en la que muchos residentes tienen perros, así como que el denunciante no ha aportado ningún otro testimonio que pudiera corroborar lo por él manifestado.

Alega, además, falta de veracidad del relato aportado por la presunta víctima, insistiendo en la ausencia de pruebas incriminatorias que sustenten la condena del denunciado, y negando que concurran las exigencias establecidas por la Jurisprudencia para otorgar valor enervatorio de la presunción de inocencia al testimonio de la víctima.

Por lo que interesa la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de su defendido.

TERCERO:El Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 25 de octubre de 2012, interesa la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

En escrito registrado el 29 de octubre de 2012 el denunciante D. Bernardo se opone al recurso de apelación interpuesto, y solicita que se le indemnice por la pérdida de su perro y que la multa impuesta se le asigne a él.

CUARTO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 653/2012 (el 22 de noviembre de 2012), requiriéndose al Juzgado de Instrucción por Diligencia de esa fecha la remisión de la grabación del juicio oral, que se ha recibido el 10 de enero de 2013.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.


ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO:La prueba practicada en este caso ha sido el testimonio incriminatorio del denunciante, la documental existente y el testimonio del denunciado.

El primero presenta la denuncia ante la Guardia Civil al día siguiente de los hechos denunciados, aportando informe de la clínica veterinaria que fija la asistencia del perro moribundo el día 8 de diciembre de 2011, sobre las 11 horas 47 minutos, cuando los hechos sucedieron sobre las 11 horas; y dicho animal presentaba heridas compatibles con la versión dada al veterinario por el denunciante, en el sentido que fue agredido por dos perros grandes.

En la denuncia ante la Guardia Civil el denunciante describe al animal agresor (un perro de raza pastor alemán, con cabeza de color oscuro) y le identifica como perteneciente a un vecino, con indicación del domicilio y nombre de éste último.

Esa información sirve a la Guardia Civil para acudir al domicilio del denunciado, en el que se efectúan fotografías del perro que tenía éste en la vivienda, tratándose de una perra de raza pastor belga, con morro y orejas oscuras y de pelo corto color marrón, con retazos de pelo oscuro.

El denunciante ratifica la denuncia en el Juzgado de Instrucción, y después presta su testimonio en la vista del juicio verbal de faltas.

Ese testimonio del denunciante, aunque único, es constante, persistente en cuanto al modo en que sucedió el ataque al perro de su propiedad, y con detalles precisos: él no vio la agresión, dado que su perro era de pequeño tamaño y se introdujo entre la hierba de su huerta, pero vio al perro del denunciado dirigirse hacia donde se encontraba su perro, y luego le vio con el morro rojo (de sangre) salir de la zona, acudiendo al lugar, recogiendo a su perro y trasladándole a la clínica veterinaria. Al animal agresor le identifica como el del denunciado, señalando que lo había visto antes de la agresión y después de la agresión, dado que suele estar suelto por la zona. Y aporta unas características físicas y de color del animal coincidentes con el de las fotografías existentes en la causa correspondientes a la perra custodiada por el denunciado.

Cierto es que el denunciante indica en la denuncia, y luego también en el juicio oral, que se trataba de un pastor alemán, cuando la raza exacta del perro es pastor belga, pero las fotografías permiten apreciar que la perra fotografiada por la Guardia Civil, dadas sus características físicas, presenta una cierta similitud con la visión común que se tiene de un pastor alemán a nivel general (al margen del grado de pureza de la raza y de los rasgos típicos de la misma), por cuanto no se señala que fuera el denunciante un experto en perros capaz de fijar la exacta raza de un perro y con capacidad para diferenciarlo de otro de semejanza física relevante o con el que comparta ciertos rasgos físicos parecidos (traza general, envergadura, alzada, peso, color y características del pelo, forma de la cabeza y de las orejas, etc.).

En todo caso es significativo que señalado a la Guardia Civil que el denunciado era el titular del perro, y acudiendo la Guardia Civil a su vivienda, éste tenga un perro (en concreto una perra) de trazas semejantes a un pastor alemán (las fotografías existentes son expresivas de ello).

Por otra parte, la realidad de la agresión se ha visto corroborada con la inmediata asistencia veterinaria del perro del denunciante (de lo que existe documento emitido por la clínica veterinaria y no impugnado).

Y en cuanto a la animadversión que se alega en el recurso que pudiera tener el denunciante contra el denunciado, y más allá del tono bronco y áspero de expresión que el denunciante tuvo en la vista oral (sin que conste en la grabación la supuesta corrección que se alega por el recurrente que tuvo que hacerle la Juzgadora al denunciante -al menos la misma no se produjo durante el desarrollo del juicio oral, tal y como obra en la grabación de dicho acto-), la misma no se ha justificado.

El denunciado, como versión exculpatoria, señala que él no vio agresión o ataque alguno de su perra contra ningún otro animal, y que, además, la misma se encuentra en el interior de un recinto vallado. Pero el denunciado no dijo que permaneciera permanentemente él en su residencia durante todo el día y que tuviera controlado visualmente a la perra todo el tiempo, o que la perra se encontrase dentro de ese recinto atada, o que no pudiera salir del mismo.

Esa realidad probatoria es la que ha considerado la Juzgadora de instancia, y de ella ha inferido en términos razonables, válidos y fundados que la versión del denunciante cuenta con los suficientes datos corroboradores para otorgarle la necesaria dosis de credibilidad y verosimilitud en la que poder fundar el pronunciamiento condenatorio.

En este caso la Juez a quoha realizado una razonable y rigurosa valoración de los testimonios vertidos, ponderando las versiones existentes, y otorgándole mayor valor a la del denunciante (que cuenta con elementos de corroboración). En consecuencia, la Juzgadora de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), y percibiendo la totalidad de lo manifestado y expresado por el denunciante y el denunciado, ha alcanzado una conclusión razonable, racional y suficientemente argumentada.

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con su recurso no debilita, y mucho menos puede sustituir, a la expuesta por la Juez a quoen su sentencia. Que, en todo caso, ha atendido a la doctrina jurisprudencial requerida a tal fin para permitir enervar la presunción de inocencia.

Todo lo cual, atendiendo a que se funda en una valoración de testimonios personales, con proyección en su credibilidad, y se ha realizado en términos que no se aprecian irracionales, absurdos o inconsistentes, lleva a desestimar los motivos relativos al error en la valoración y apreciación de la prueba sostenidos por el recurrente.

SEGUNDO:Por último, la argumentación de la sentencia de instancia precisa en su Fundamento de Derecho Primero las razones para entender cometida la infracción penal por parte de la persona denunciada, D. Luis Pedro , custodio del perro (realmente perra), aunque el titular y propietario fuera su hijo (que según el propio denunciado en sus manifestaciones en la vista oral indica que reside fuera de la Península).

Por lo tanto, la condena se funda en la condición de custodio del animal por parte del denunciado, que es lo que exige el precepto, es decir, se sanciona no a quien ostenta formalmente la mera condición de propietario (el hijo del denunciado), sino a quien tiene el deber de controlar al animal e incumple la exigencia contemplada en el tipo penal.

Es evidente que lo que no sanciona el tipo penal es una responsabilidad objetiva o meramente formal por resultar propietario del animal dañino, lo que contravendría el principio de culpabilidad personal que rige la aplicación del derecho penal moderno, sino una específica omisión de evitación de un mal ante las características del animal (feroz o dañino) respecto al cual debe asegurarse que se encuentre debidamente atado (o encerrado) y en disposición de no causar ningún mal. Recordemos que el artículo 631.1 del Código Penal sanciona a quien sea dueño o encargado de la custodia de un animal feroz o dañino y lo dejare suelto o en condiciones de causar mal.

Un animal dañino es aquel capaz de ocasionar un mal, es decir, con la aptitud de producir un perjuicio o daño a tercero (bien a una persona, bien a otro animal -como fue el caso-), lo que requiere la acreditación de esa potencialidad dañina. Justificación que no sólo cabría efectuarla a través de las listas administrativas correspondientes de catalogación de perros potencialmente peligrosos (criterio de acreditación que es rechazado por un relevante sector jurisprudencial).

Lo que constituye la razón de tipificación del artículo 631 del Código Penal es que el animal sea dañino, es decir, que tenga un potencial de agresividad digno de ser tenido en cuenta (sin que para la aplicación del precepto constituya presupuesto ineludible el encaje en normativa administrativa alguna -al margen que un listado pueda facilitar el análisis y aplicación penal del precepto mencionado llegado el caso, pero no transformándose en exigencia típica-). Y no puede obviarse que la potencialidad dañina cabe también inferirla de un análisis combinado de la envergadura del animal, su peso, fuerza física (musculatura), dentadura (dientes y fuerza de sus mandíbulas), antecedentes del animal, personalidad del mismo, etc.

Por todo lo cual, se aprecia que en este caso la Juzgadora ha acertado en su valoración jurídica en la sentencia de instancia, señalando la responsabilidad penal del denunciado y la inclusión de su conducta en el precepto antedicho.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el denunciado.

TERCERO:Y aunque no es objeto de recurso, sí procede realizar unas puntualizaciones sobre la solicitud de indemnización interesada por el denunciante (al oponerse al recurso de apelación interpuesto), y sobre la petición de asignación de la multa impuesta al denunciado para su personal beneficio.

Es evidente que el denunciante carece de los conocimientos jurídicos, tal y como ha formulado su singular escrito de oposición/impugnación, por lo que debe indicarse que una multa es una pena, una sanción, aunque tenga carácter económico, y nunca va dirigida a resarcir o reparar perjuicios de un particular (indemnización), por lo que el importe de la multa, de obtenerse, se destina a las arcas del Estado, y de no satisfacerse por el condenado, puede suponer que éste vea sustituida (transformada) la multa en privación de libertad en los términos legalmente establecidos.

En cuanto a la petición de indemnización recogida en el antedicho escrito del denunciante, procede recordar que el mismo compareció ante la Guardia Civil después de la inicial denuncia para desistir de la misma, luego ante el Juzgado de Instrucción dijo que deseaba mantener la denuncia, pero que no reclamaba indemnización alguna. En la vista del juicio verbal de faltas cambió de criterio y dijo que reclamaba, por lo que fue interrogado por el Ministerio Fiscal para que precisase su pretensión, recordándole éste que en la ratificación judicial de la denuncia dijo que no solicitaba indemnización, ante lo cual el propio denunciante en la vista oral dijo que lo escrito o firmado, escrito está, entendiéndose con ello que mantenía su no solicitud de indemnización (tal y como dijo y firmó ante el Juzgado de Instrucción en la precitada ratificación). Es por ello que la Juzgadora no acordó indemnización alguna en su sentencia.

Por lo tanto, no es aceptable ni asumible que ahora el denunciante, cambiando su decisión, solicite una indemnización aprovechando su escrito impugnando el recurso de apelación del denunciado. Sin que en este estado del procedimiento, y en esta fase procesal, quepa reconocer ni conceder indemnización alguna a quien en su momento indicó que nada reclamaba.

CUARTO:Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de D. Luis Pedro contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia , en Juicio de Faltas Nº 1.106/2011 -Rollo Nº 653/2012 -, confirmando dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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