Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 11/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Salamanca
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 37274370012013100555
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00029/2013
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0059152
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Asunción
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL GONZALEZ-COBOS DAVILA
Contra: Gervasio , Daniela , Jacobo , Eva
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ , MARIA ANGELES RODRIGUEZ PALOMERO , LAURA NIETO ESTELLA , LAURA NIETO ESTELLA
Abogado/a: D/Dª RAFAEL GONZALEZ-COBOS DAVILA, RAFAEL GONZALEZ-COBOS DAVILA , FRANCISCO OLIVARES SANTOS , MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , MANUELA LORENZO DOMINGUEZ
SENTENCIA NÚMERO 29 /2013
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
En la ciudad de Salamanca, a siete de Octubre de dos mil trece.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Procedimiento Abreviado nº 6247/10 Rollo de Sala número 11 /2013 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, por el delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud y otro de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1.1 º y 21º del Código Penal , considerándose autores del primero a Gervasio a Daniela , a Asunción A Jacobo , Eva y a Silvio y del segundo solamente a Gervasio , concurriendo en los dos ya mencionados Eva y Gervasio la atenuante de drogadicción.
Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
ÚNICO.-Los hechos que motivaron la apertura de las diligencias fueron documentalmente recogidos en un escrito del Ministerio Fiscal dirigido a la Sala y presentado el dia 26 de Septiembre de 2013, en el mismo son reconocidos por Eva que tenía la droga ocupada, desconociendo su existencia su esposo Silvio ; por Gervasio quien se inculpó como único propietario de los efectos intervenidos, sin que quede constancia de que Asunción tuviera conocimiento de la existencia ni de la droga ni de las armas.
Por Daniela se admitió que en su domicilio se hallaran drogas que eran destinadas al mencionado tráfico y que por su encargo Jacobo reconoce haber realizado el trasporte de la sustancia antes mencionada.
En el documento presentado fue prestada también conformidad por los Letrados intervinientes en la causa, como defensas en la condición de cada uno de ellos de acusados, no solo en cuanto a los hechos sino también en cuanto a las penas que procede imponer, retirándose la acusación respecto de Silvio y Asunción .
Celebrada vista quedó la causa sobre la mesa del Ponente para dictar Sentencia de conformidad.
PRIMERO.- Daniela , Gervasio , Eva Y Jacobo al menos durante el año 2010 y parte del 2011, como quiera que sin que conste que ninguno de ellos se dediquen a ninguna actividad económica por cuenta propia o ajena, disponían de ciertos recursos económicos y existían fundadas sospechas de que pudieran estar implicados en actividades delictivas, por parte de Agentes de la Guardia Civil se montó el oportuno dispositivo de vigilancia y se solicitó la intervención de los teléfonos que usaban los imputados. Como consecuencia de estas vigilancias por parte de los agentes se solicitó la entrada y registro en determinados domicilios, que se realizó mediante mandamiento judicial y a presencia del Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 4 el día 24 de Marzo de 2011.
Como consecuencia de los registros en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 a, domicilio de Eva y su esposo Silvio , se ocuparon en un dormitorio dentro de una bolsa de plástico 12 bolas que contenían una sustancia que una vez analizada y pesada dio el resultado de: 98,62 gramos de heroína con una pureza del 3,82%; 99,9 de heroína con una pureza de 3,91%; 98,14 gramos de heroína con una pureza de 3,90%; 99,72 gs de la misma sustancia con una pureza de 3,83 %; 100,5 gramos de heroína con una pureza de 3,99%; 99,22 gramos de heroína con una pureza de 3,87%; 98,9 gramos de heroína con una pureza de 4,05%; 99,17 gramos de heroína con una pureza de 3,85%; 88,78 gramos de heroína con una pureza de 4,04%; 100,01 gramos de heroína con una pureza de 3,84% y 102,16 de una sustancia que se mandó analizar a Madrid y cuyo resultado no consta. La sustancia intervenida tendría un valor en el mercado de 15.111,15 €uros, en venta por gramos y pertenecía a Eva , no constando que Silvio tuviera conocimiento de su existencia.
Eva era a la fecha de los hechos era consumidora de cocaina y heroína
En la PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 NUM001 D, domicilio de Gervasio y Asunción , se encontraron, 25 cartuchos de 9 mm largo, 47 cartuchos de 9 mm todos en buen estado, y varios móviles en el armario del pasillo una pistola Star '31p' calibre 9mm parabellum con el nº de identificación eliminado, en correcto estado de funcionamiento, en el dormitorio del matrimonio en un bolso 4.800 €uros y un bolígrafo pistola de fabricación artesanal calibre 22 Long Rifle en perfecto estado de funcionamiento y 4 cartuchos, así como una sustancia que una vez analizada y pesada dio el resultado de 40,38 gramos de heroína con una pureza de 6,24%, 0,68 gramos de cocaína y 0,66 y 1, 66 gramos de hachís, la heroína ha sido tasada en 891, 47 €uros. EL acusado Gervasio , único propietario de los efectos intervenidos, es consumidor de cocaína y hachís.
No consta que Asunción tuviera conocimiento de la existencia de dichos efectos en su domicilio.
Las armas y municiones encontradas en el domicilio de los acusados Gervasio Y Asunción están en perfecto estado de funcionamiento.
En la CALLE000 de Toledo, domicilio de la acusada Daniela , se halló en un dormitorio una bolsada plástico con 8.530 €uros en distintos billetes varias joyas cuya procedencia se desconoce, una máquina de plantificar o sellar bolsas , una balanza digital de precisión DS 250.
Las sustancias intervenidas en los domicilios señalados eran destinadas por los acusados mencionados al tráfico.
Jacobo , que no residía en ninguno de los domicilios señalados se dedicaba por encargo, principalmente de Daniela , al transporte de las sustancias antes mencionadas, habiendo recogido por lo menos dos veces cantidades de droga ( cocaína) en Zamora y transportándolas a casa de Daniela a cambio de 200 o 300 €uros cada vez, según el mismo ha manifestado.
Los acusados se encuentran en libertad provisional por la presente causa.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concretamente cocaína y heroína, previstos y penados en los artículos 368, inciso primero, por cuanto concurren todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la existencia de este delito y que el Tribunal Supremo ha ido concretando en innumerables sentencias, entre las que cabe citar, a título de ejemplo, la de 12 de abril de 2000 que los sintetiza en los siguientes: ' la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el artículo 344 del Código Penal EDL 1995/16398 de 1.973 y ahora el artículo 368 del vigente Código Penal EDL 1995/16398 requiere: a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 de la Constitución EDL 1978/3879 ; y, c) el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito, por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas. En concreto, en cuanto a la posesión, no es precisa la tenencia material, bastando con la disponibilidad o la tenencia mediata a través de personas que dirigen o tienen a sus órdenes a los tenedores materiales ( STS 11 de noviembre de 1996 EDJ 1996/8639 )
A tal efecto señala la STS. de 29 de abril de 2.005 que la mera tenencia con fines de tráfico es suficiente para la comisión del referido delito al ser una infracción de resultado cortado ( STS. de 18 de diciembre de 2.002 ) y que, si bien la posesión puede y debe ser demostrada por prueba directa, al tratarse de un hecho, de algo perteneciente al mundo exterior y, por tanto, perceptible sensorialmente, en cambio, es claro que la intención del sujeto respecto al destino de la droga que se ocupa en su poder es un elemento subjetivo del delito que, como tal, pertenece al mundo interno del individuo, de modo que es preciso obtenerlo a través de inferencia que el Tribunal ha de realizar a partir de hechos previamente acreditados. Se ha tenido en cuenta a estos efectos, como datos relevantes en los que basar la inferencia, especialmente la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra, la actitud adoptada por los detenidos al tiempo de producirse la ocupación, y su condición o no de consumidor ( SSTS. de 31 de mayo de 1.997 , 25 de febrero de 2.002 , 1 de abril de 2.002 y 10 de julio de 2.003 ).
SEGUNDO.- En segundo lugar, los hechos constituyen un delito de tenencia ilícita de armas en el artículo 564.1.1º del Código Penal .
El precepto castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, y distinguiendo entre armas cortas y armas largas y, en su caso, que se trate de armas que carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados, hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español o hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Clasificación funcionamiento del arma constituye un presupuesto objetivo del delito examinado, esto es, que sea idóneo para el disparo, de manera que el peligro abstracto o general podrá verse concretado en cualquier momento mediante el uso eficaz y potencialmente peligroso del arma, según expresa el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de mayo de 1993 . Es decir, hay que acreditar la actitud para disparar, pero la jurisprudencia advierte que esta actitud para el disparo puede apreciarse en forma abstracta y no como posibilidad inmediata y actual, de manera que cuando la eventual dificultad o defecto del arma fuera irreparable, no implicando su inutilidad definitiva, nada impediría la aplicación del tipo penal. Lo realmente relevante es que con el arma se puede hacer fuego o al menos estén condiciones de hacerlo.
En el presente caso, está acreditado que el procesado Gervasio carecía de licencia de armas y, evidentemente estaba en posesión de una pistola y un bolígrafo pistola en perfecto estado de funcionamiento.
TERCERO.-Del delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal responden todos los acusados Daniela , Gervasio , Eva Y Jacobo por su participación material y directa en los hechos, según han reconocido expresamente en el acto del juicio oral, conformándose con el relato de hechos efectuado por el Ministerio Fiscal y la consecuencia de los mismos, habiéndose adherido a dicha conformidad sus respectivos Letrados, sin poner traba u objeción alguna.
Del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del código penal responde únicamente Gervasio , poseedor material de pistola y del bolígrafo pistola, habiéndose conformado con el relato de hechos probados, calificación del delito y pena solicitada, y mostrándose conforme al respecto su letrado.
CUARTO.-Concurren en Eva Gervasio la atenuante de drogadicción ( art 21.7ª en relación con 21.2º del C.P .), según reconoce el Ministerio Fiscal y consta en la documental aportada a los autos.
QUINTO .-De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y siguientes del Código Penal , y en particular en el artículo 66 del mismo cuerpo legal procede imponer a todos los acusados por el delito contra la salud pública a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros con arresto sustitutorio de 2 meses caso de impago, así como las costas del juicio; procediendo igualmente el comiso de la droga ocupada, a la que se dará el destino legalmente previsto, así como el comiso de todos las demás joyas y dinero ocupados en poder de los acusados.
Por el delito de tenencia ilícita de armas a Gervasio la pena de 1 año y 3 meses de prisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, comiso de las armas y munición ocupadas a las que se dará el destino legalmente determinado y costas.
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa Daniela , Gervasio , Eva Y Jacobo como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo en Eva y en Gervasio la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 20.000 €uros , con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de pago de la misma, y costas del juicio, decretando el decomiso de la droga ocupada a la que se le dará el destino legalmente previsto, así como el comiso de las joyas y dinero ocupados en poder de los acusados. Igualmente debemos condenar y condenamos a Gervasio como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal a la pena de un año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de las armas ocupadas a las que se dará el destino legalmente determinado y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los acusados en su persona.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

