Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 26/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 44216370012013100194
Núm. Ecli: ES:APTE:2013:194
Núm. Roj: SAP TE 194/2013
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00029/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101202
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAÑIZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000098 /2013
RECURRENTE: Anton
Procurador/a: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN
Letrado/a: CARMEN SAURA SAURA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 26/2013.
JUICIO DE FALTAS NÚM.89/2013.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM. 29
En la ciudad de Teruel a 11-12-13
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña.
María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Anton contra la sentencia
dictada el 4-6-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz , en los autos de
juicio de faltas seguidos con el número 89/2013 en el que han intervenido como partes además del Ministerio
Fiscal: el apelado, como denunciado representado en este recurso por el Procurador de los Tribunales D.
Manuel Ángel Salvador Catalán y asistido por la Letrada Dña. Carmen Saura Saura..
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Ha quedado acreditado y así se declara que el día 26 de febrero de 2013, sobre las 13:15 horas, el denunciante Guardia Civil de Calanda con TIP NUM000 , se disponía a abandonar la sede de los Juzgados de Alcañiz, donde había acudido para testificar en un juicio de faltas en el que figuraban como denunciados Anton y Fidel encontrándose con estos en la salida del Juzgado.
Ha quedado probado, y así se declara, que Fidel se acercó al Agente, aproximando su rostro al de él, diciéndole ' Andaluz de mierda, lo vas a pagar con tu sangre hijo de puta. Te voy a vaciar un cargado en el pecho, te voy a meter dos tiros', y Anton le dijo: ' Te voy a joder la vida', todo ello en presencia de la Agente con TIP NUM001 .'
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidel Y Anton , como autores de una falta de injurias y amenazas a la pena de multa de VEINTE DIAS, a razón de una cuota diaria de SEIS euros ( CIENTO VEINTE EUROS en total ), para cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales.
Si los condenados no satisficieren, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta quedarán sujetos a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente'.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Anton .
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la decisión del Juzgado de Instrucción por la representación del apelante se alega como primer motivo el error en la valoración de la prueba, pues considera de la prueba practicada que no resultan acreditados los hechos. Este Tribunal no aprecia error alguno en la valoración de la prueba, pues la declaración en juicio del ofendido es prueba de cargo bastante para satisfacer el principio constitucional de presunción de inocencia y amparar la sentencia de condena cuando la declaración de la víctima como es el caso reúne los requisitos de congruencia, persistencia y mantenidas en el tiempo, y ello se une además, el reconocimiento parcial de lo ocurrido en el incidente por el codenunciado, el silencio en el acto del juicio por parte del denunciado y la existencia del móvil de la conducta del denunciado, la preexistencia del juicio anterior, en la que constan expresiones amenazantes vertidas contra el mismo agente y que fueron absorbidas jurídicamente por el dolo del tipo penal por el que se le condeno en sentencia anterior. Compartiendo con el Ministerio Fiscal que la expresión proferida ' te voy a Joder la vida' a la salida de los juzgados al agente de la autoridad que acudía como testigo a un juicio en su contra, causando un gran alboroto son merecedoras de un mayor reproche penal, por lo que en relación con la individualización de la pena la sanción impuesta además de moderada es más que proporcionada.
SEGUNDO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas de conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
no haber lugar al recurso de apelación presentado por Anton contra la sentencia dictada el 4-6-2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 89/2013 y como consecuencias debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

