Sentencia Penal Nº 29/201...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 13/2013 de 20 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 29/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100478

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00029/2013

Rollo Núm. ........................... 13/2013.-

Juzg. Instruc. Núm.......... 5 de Illescas.-

P. Abreviado Núm. ............. 108/2010.-

SENTENCIA NÚM. 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 108 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, por delito de atentado contra funcionario publico y delito de amenazas,figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Adolfo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por la Letrado Sra. Espinosa del Arco, contra Emiliano , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Prisco y de Carmen, nacido en Toledo, el NUM001 de 1969, con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM002 ; Añover de Tajo (Toledo), de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por la Letrado Sra. Palomares Camacho.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en los arts. 550 y 551,2º del C. Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Emiliano , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadiccion del art 21,7 del C. Penal en relacion con el art 20,2 del mismo texto legal y asimismo con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art 21,6 del C. Penal , solicitando le fuera impuesta a Emiliano la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago

SEGUNDO:La acusacion particular en sus conclusiones definitivas solicito se impusieran al acusado las mismas penas pedidas por el Ministerio Fiscal por calificar los hechos en los mismos terminos y concurriendo las mismas circunstancias atenuantes.

TERCEROEl acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y las penas, por lo que se hizo innecesaria la celebracion del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que' El acusado, Emiliano , sobre las 10,00 horas del día 24 de agosto de 2010, en el Centro de Salud de Añover de Tajo, les dijo a los Agentes TIP NUM003 , NUM004 'SOIS UNOS HIJOS DE PUTA, VOY A MATAR A QUIEN ME HA HECHO ESTO, EL ALCALDE SE VA ACORDAR DE MI'. Ese mismo día, sobre las 10,45 horas del día 24 de agosto de 2010, se personó en el Ayuntamiento de Añover de Tajo, sito en la Plza de España nº 12 y dirigiéndose al Alcalde, Adolfo intenta agredirle, después golpea la puerta del despacho donde el Alcalde se había encerrado diciendo 'VOY ARAJARTE, IGUAL QUE ME HE CORTADO LAS VENAS TE VOY A MATAR, ESTO NO VA A QUEDAR ASI'.

Cuando llegó la Guardia Civil el acusado se abalanzó sobre Adolfo y dijo a los Guardias Civiles 'OS VOY A MATAR HIJOS DE PUTA, ME DA IGUAL TODO NO ME VOY DEL AYUNTAMIENTO SI NO ES DETENIDO' al tiempo que intentaba agredir a los agentes.

Durante el trayecto a calabozos el acusado intenta agredir al agente TIP NUM003 que conducía el vehículo oficial, escupiéndole en la cara al agente TIP NUM004 y diciéndoles ' CUANDO VAYA AL JUZGADO VOY A DECIR QUE LO DE LA CARA ME LO HABEIS HECHO VOSOTROS, HIJOS DE PUTA, CUANDO SALGA VOY A CONTRATAR A ALGUIEN PARA QUE OS PEGE UN TIRO'.

En el momento de comision de tales hechos, el Alcalde Adolfo se encontraba en el ejercicio de las funciones de su cargo, circunstancia conocida por el acusado.

Cuando ocurrieron los hechos el acusado Emiliano se encontraba bajo la influencia de bebidas alcoholicas que mermaban levemente sus capacidades intelectivas y volitivas

El presente procedimiento estuvo totalmente paralizado en su tramite desde el dia 7.6.11 al dia 20.8.12.


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que viene siendo acusado procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en los arts 550 y 551,2º ambos del C. Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Emiliano por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal analogica de drogadiccion prevista en el art 21,7 del C. Penal en relacion con el art 20,2 del mismo cuerpo legal y asimismo concurre en el caso dado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del procedimiento prevista en el art 21,6 del C. Penal

CUARTOProcede imponer al acusado las penas pedidas por las acusaciones asi como la pena accesoria de la de prision prevista en el art 56 y la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa prevista en el art 53 ambos del C. Penal .

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, conforme esta­­ blecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ello según la parte proporcional de la que deba responder. La acusacion particular inicialmente formulo acusacion, ademas de por delito de atentado, tambien por delito de amenazas, por el que se abrio el juicio oral y por el que se ha tramitado igualmente la causa, ello hasta la formulacion de sus conclusiones definitivas en las que ha de entenderse, por no acusar ya por el delito de amenazas, que ha retirado la acusacion por el mismo, razon por la cual al acusado solo se le impondra condena al pago de la mitad de las costas procesales causadas en el procedimiento.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, de atentado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal analogica de drogadiccion y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de 3 EUROS y con responsabilidad civil subsidiaria para caso de impago de la misma de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas de la multa que resulten impagadas, todo ello condenando a dicho acusado al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-


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