Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 59/2012 de 25 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100167
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-11/001013
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2011/0001013
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 59/2012
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo) / Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 91/2011
Contra / Noren aurka: Rosario .-
Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ALONSO OLABARRIA
Abogado/a / Abokatua: BEATRIZ ATIENZA
SENTENCIA Nº 29/13
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D/Dña. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En Bilbao a veinticinco de marzo de dos mil trece
D/Dña. Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 91 /11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo en la que figura como acusado DOÑA Rosario , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procurador D/Dª Esther Alonso Olabarria y defendida por la Letrada Doña Beatriz Atienza y , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Pilar Sanchez.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado con nº de referencia 591A1100072 instruido por la Ertzaintza de Sestao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo el presente Procedimiento Abreviado nº 91/11, en el que fue acusada Rosario , remitidos a esta sección de la Iltma. Audiencia Provincial en fecha de 10.07.12.
SEGUNDO.-Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas por las partes.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivascalificó los hechos como constitutivosde un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 , 374 , y 377 del Código Penal , estimando como responsable en concepto de autora del art. 28 del mismo texto legal , concurriendo la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del C.P . y procediendo imponer a la acusada la pena de 4 años de prisión y 6 meses de prisión y multa de 63,24 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 días para el caso de impago de la multa, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del art. 56 del C.P . durante el tiempo de la condena.
CUARTO.-La Defensa de la acusada Doña Gabriela elevó a definitivas sus conclusiones y alternativamente solicita la aplicación del tipo atenuado y la atenuante de Toxicomanía.
PRIMERO.Sobre las 18.15 horas del día 17 de enero de 2011, y en el Parque de los Hermanos de Barakaldo, Rosario vendió a Juan Pedro 0,244 gramos de heroína con una pureza del 0.6% expresada en diacetilmorfina base, por un precio de 10 euros.
SEGUNDO.La heroína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional.
TERCERO.En el momento de los hechos la acusada era adicta a la heroína y presenta adicción a la misma y otras drogas al menos desde el año 1999.
CUARTO. Rosario es española, mayor de edad, nació el NUM001 de 1967, y tiene antecedentes penales. Ha sido ejecutoriamente condenada: por un delito de tráfico de drogas mediante sentencia firme de fecha de 23 de enero de 2008, dictada en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya , en la causa 79/07 a la pena de tres años de prisión y multa de 100 euros; y por un delito de tráfico de drogas mediante sentencia firme de fecha de 31 de mayo de 2010, dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya , en la causa 164/08 a la pena de tres años de prisión y multa de 30 euros.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autora Rosario .
La acusada niega haber vendido sustancia alguna. Pero esta afirmación se ve contradicha por la prueba testifical de los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM002 y NUM003 , quienes en el acto de juicio manifestaron de forma coherente y coincidente haber visto a la acusada entregar un objeto a Juan Pedro , quien a su vez le entregó un billete de 10 euros.
Cuando los agentes detienen a la acusada, el agente uniformado NUM004 , que acudió en apoyo, encuentra en el bolso de la acusada 76,09 euros en varios billetes y monedas. Asimismo, cuando el agente NUM003 identifica al comprador, le ocupa el envoltorio con la sustancia entregado por la acusada. Dicha sustancia, tras los análisis periciales correspondientes, resultó ser heroína.
SEGUNDO.Entiende la Sala que concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal . Según el informe médico forense y documental aportada, consta que la acusada es consumidora de larga evolución, entre otras sustancias de heroína. No consta que en la fecha de los hechos estuviera en la fase de consumo activo, pero visto su largo historial de drogadicción, no hay nada que haga pensar a la Sala que no estuviera consumiendo en aquellas fechas. Consta que dejó de acudir al programa de mantenimiento con metadona desde octubre de 2010.
Por otro lado, con la hoja histórico-penal de la acusada, ha quedado acreditado que concurre la agravante de reincidencia.
TERCERO.Entiende la Sala que es de aplicación el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal , vista la escasa cantidad de droga aprehendida y la condición de toxicómana de la vendedora.
La pena tipo del artículo 368 del Código Penal , de tres a seis años de prisión se rebaja en un grado por la aplicación del párrafo segundo anteriormente citado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.7 del Código Penal , y al concurrir atenuante y agravante, la Sala, compensándolas racionalmente, opta por aplicar la pena mínima de 18 meses y un día de prisión.
Visto el valor de la transacción y la situación económica de la acusada, se fija una multa de 10 euros.
CUARTO.Se imponen las costas a la acusada.
Fallo
Que condenamos a Rosario como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho meses y un día de prisión y multa de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de prisión.
Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero incautado y la destrucción de la sustancia aprehendida.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

