Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 29/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 24/2013 de 17 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 48020370062013100175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta
Tfno.: 94-4016667
Fax: 94-4016995
N.I.G.: 48.04.1-12/024677
ROLLO PENAL: 24/13
Delito: Contra la Salud Pública
Organo Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 1 de Bilbao
Procedimiento: 2238/12
Contra: Mario
Procurador/a: Gómez Martín
Abogado/a: García Ruiz
SENTENCIA Nº: 29/2013
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a siete de mayo de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa 24/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 2238/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Mario , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Gómez Martín y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con origen en atestado de la Policía Municipal de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, el Procedimiento Abreviado , origen de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral el día de la fecha.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de distribución y venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 en relación con los artículos 374 y 377 CP , del que es autor penalmente responsable el acusado Mario , para quien solicita la imposición de la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.
TERCERO.- El/la acusado/a y su defensa letrada mostraron conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
Por conformidad, se declara probado que el acusado Mario , quien también presenta otras identidades tales como Alexander , Edemiro , Jenaro , Samuel , Juan Miguel , Ceferino , natural de Guinea Bissau, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, con la intención de proceder a la venta a terceros de sustancias psicotrópicas que causan grave daño a la salud y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 13,30 horas del día 14 de junio de 2012, entregó en la calle Cantalojas de la localidad de Bilbao a Julián 0,429 gramos de una sustancia que contenía un 32% de cocaína recibiendo a cambio el acusado una cantidad de 20 euros.
En el momento de su detención, el acusado portaba 732 euros repartidos en 6 billetes de 50, 20 de 20, 2 de 5 y un moneda de 2 euros.
La sustancia incautada pertenecía al acusado y tenía como finalidad su transmisión a terceros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por Protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio medio de mercadode la totalidad de la sustancia intervenida hubiera alcanzado, a la fecha de comisión de los hechos, la cantidad de 24 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por el/la acusado/a y su Letrado/a, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública consistente en tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, y la pena solicitada corresponde a dicha calificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- En consecuencia, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas procesales al/la acusado/a.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dentro de la legislación penal, orgánica y procesal,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Mario , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de suspensión para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SETENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga y del dinero ocupados.
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Contra la presente resolución, declarada FIRME en el acto del juicio por haberla consentido las partes, no se dará recurso alguno de carácter ordinario.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
