Última revisión
16/09/2014
Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 1/2014 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 11012370042014100071
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
DÑA. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO MIXTO Nº 1 DE SAN FERNANDO
DP 883/2013
PA 1/2014
SENTENCIA 29/2014
En la Ciudad de Cádiz a 11 de Febrero de 2014.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito contra la salud pública, siendo acusados Leon con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Marino y Amanda nacido el día NUM001 /1975, natural de San Fernando (Cádiz) y vecino de San Fernando con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 , representado por el Procurador Sr. Fernando Benítez López y defendido por el Letrado Sr. Jaime Valiente Alemán; y Severiano con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , hijo de Víctor y Erica nacido el día NUM001 /1977, natural de San Fernando (Cádiz y vecino de San Fernando con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM006 NUM007 puerta NUM002 , representado por el Procurador Sr. Eduardo Sánchez Romero y defendido por el Letrado Sr. José Fernández Mora, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ.
Antecedentes
1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado Mixto nº 1 de San Fernando, con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, en su modalidad de sustancias que causan graves daño a la salud, en relación con los arts. 374 y 377 CP y solicitó se impusiese las penas siguientes:
Procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de cinco años de prisión y multa 320 euros a Leon y multa de mil euros a Severiano ; accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos e instrumentos intervenidos y costas procesales.
2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución.
3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2014 a las 10:30 horas, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y las defensas de los acusados, con la aquiescencia de éstos, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidadcon la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Püblico, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 en su modalidad de menor entidad y solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión y multa de 320 euros a pagar en 2 meses con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de arresto en caso de impago para Leon y multa de mil euros a pagar en 6 meses con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto en caso de impago.
5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidadcon la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.
6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.
Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes: los acusados, Leon , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 30/05/2007 como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena, entre otras de tres años de prisión que le fue suspendida en su ejecución durante un período de tres años, constando la comisión de nuevos hechos delictivos posteriores y Severiano , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 10/10/2012, como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena, entre otras de dos años de prisión; previamente concertados y con desconocimiento del titular del establecimiento, venían dedicándose a la venta de cocaína a consumidores de aquella sustancia en las inmediaciones e incluso en el interior del bar 'Goly', situado en calle Luis Milena nº 7 de la localidad de San Fernando. Descubierta esta actividad, el día 4/04/2013, por funcionarios del cuerpo nacional de policía se sometió a estrecha vigilancia a los acusados comprobándose como realizaron numerosas transacciones de papelinas a cambio de dinero, así entre otras:
. Alrededor de las 20,50 horas del día 4/04/13, hallándose ambos en el interior del citado bar, se aproximó al acusado Leon , un individuo quien le hizo entrega de dinero a cambio de una papelina, a pesar de ser seguido por los actuantes, no se logró interceptarlo.
Entre las 21,00 a 23,00 de aquel mismo día se observaron al menos tres transacciones mas entre el acusados Leon y tres individuos, respecto los cuales se decidió por los actuantes no interceptarlos al observar que entre ellos mediaba una relación de amistad que podía frustrar la investigación iniciada y alertasen a los acusados.
Hasta el cierre del establecimiento ya de madrugada, prosiguieron las transacciones.
Alrededor de las 21,00 del día 5/04/13, ya se encontraban de nuevo ambos acusados en el interior del bar. Entre las 21,30 y las 22,45 horas, el acusado, Leon , realizó al menos dos nuevas transacciones, si bien no se pudo interceptar a los presuntos compradores dado que nada más adquirir el producto se introdujeron en el cuarto de baño para su consumo.
Alrededor de las 22,55 de aquel mismo día, aparcó en las inmediaciones de la puerta del bar el vehículo Volkswagen 'Touran', matrícula .... BCD , conducido por un varón y ocupado por una mujer, saliendo el acusado, Leon del establecimiento quien tras mantener una breve conversación con la citada mujer le entregó una papelina a cambio de dinero. El vehículo fue seguido por los actuantes, si bien se perdió su rastro en una zona de carriles de Chiclana de la Frontera.
Alrededor de la 1,05 ya del día 6/04/2013, llegaron a la entrada del bar, con el propósito de adquirir droga para su consumo, los que luego resultaron ser Martin , Modesto . Tras contactar visualmente con el acusado, Leon , éste salió del bar y entregó a cambio de dinero dos papelinas a Martin , quien tras mirar la compra se las entrega a su acompañante Modesto , marcándose del lugar siendo interceptados por agentes actuantes en la Calle José Ramos Borrero, incautándoles la sustancia adquirida, en concreto dos envoltorios de plástico conteniendo cocaína con un peso neto total de 0,695 (cero con seiscientos noventa y cinco) gramos y una pureza media del 27,7% valorada según tabla de precios correspondiente al primer semestre de 2013 en la cantidad de cincuenta euros.
Igual dispositivo de vigilancia se estableció los días 9, 12, 18 y 19 de abril de 2013, observándose distintas transacciones en las que los presuntos compradores no pudieron ser interceptados para evitar descubrir el dispositivo de vigilancia.
Alrededor de la 1,00 del día 20/04/2013, llegó a las inmediaciones del bar el citroen C-4, ....-KBF , observando como se bajaba la copiloto quien luego resultó ser, Pilar y contactaba con Severiano , haciéndole entrega éste de una papelina a cambio de dinero que ésta se escondió en el lado izquierdo del sujetador, marcándose a continuación en el vehículo, vehículo que fue interceptado una vez se detuvo, unos metros mas adelante, en el parking que hay al final de la calle Luis Milena, pudiendo observar como Pilar se estaba sacando un envoltorio del sujetador para su consumo, envoltorio que incautado y debidamente analizado resultó contener cocaína con un peso de 0, 232 (cero con doscientos treinta y dos) gramos y una pureza del 29,1 % valorada en veinte euros.
El día 20/04/13 y 26/04/13, continuaron las transacciones.
Finalmente, el día 4/05/13, alrededor de las 00,45 horas, se decidió proceder a la detención de ambos individuos, incautándose en poder del acusado Leon , oculto en el interior de uno de sus calcetines siete envoltorios de plástico conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso ntotal de 2,486 (dos con cuatrocientos ochenta y seis) gramos y una pureza media del 45,8%, valoradas en unos noventa euros, así como dos billetes de veinte euros y uno de diez, producto del ejercicio de su actividad ilícita así como un paquete de 'Malboro' conteniendo en su interior arroz junto a siete papelinas que debidamente analizadas contenían cocaína con peso neto toal de 7,842 (siete gramos con ochocientos cuarenta y dos) graos y una pureza media del 16,5%. Valorada en quinientos euros.
El acusado, Severiano , permanece en prisión provisional por méritos en esta causa desde el 6/05/13.
Fundamentos
1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.
2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.
3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:
Debemos condenar y condenamos a los acusados Leon y Severiano como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud públicaa la pena de tres (3) años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de trescientos veinte euros (320€) a pagar en dos meses con la responsabilidad personal subsidiaria de veinte días de arresto en caso de impago para Leon y multa de mil euros (1.000€) a pagar en seis meses con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de arresto en caso de impago para Severiano y costas.
Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.
Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.
Y debemos aprobar y aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene, el auto de insolvencia consultado por el Instructor.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

