Sentencia Penal Nº 29/201...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 27/2014 de 11 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: OREA ALBARES, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 29/2014

Núm. Cendoj: 16078370012014100407

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00029/2014
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
530550
N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000461
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: FISCALIA PROVINCIAL DE CUENCA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Germán
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GARCIA GARCIA
Abogado/a: D/Dª AUREA GIRON ESTESO
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 27/2014
Procedimiento Abreviado nº 9/2014
Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente
SENTENCIA Nº 29/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José Maria Escribano Lacleriga
Doña M. Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a once de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente , seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública como
Procedimiento Abreviado nº 9/2014, rollo nº 27/2014 de esta Sala, contra Germán de nacionalidad española,
mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel
García García y Letrado Doña Áurea Girón Esteso, en libertad provisional por esta causa; siendo parte el
MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra.
Doña M. Victoria Orea Albares.

Antecedentes

Primero .- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 784/2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente por un presunto Delito contra la Salud Pública y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 18 de marzo de 2014 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 9/2014.

Segundo .- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 9 de mayo de 2014 se acordó la apertura de juicio oral, y en fecha 10 de abril de dos mil catorce el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 1 redacción dada por LO 5/2010del Código Penal, del que debería responder en concepto de autor el acusado Germán , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y multa de 16.168,44 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros impagados y costas, acordándose por auto de fecha 9 de mayo de dos mil catorce la apertura del juicio oral.

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.

Tercero.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de julio de 2014, se remitió la causa al Juzgado de lo Penal para el conocimiento de la misma, correspondiendo al Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta capital, el cual previos los tramites pertinentes, dicto Auto en fecha 26 de septiembre absteniéndose del conocimiento y remitiendo los autos a la Audiencia Provincia, como competente para el enjuiciamiento de los mismos.

Cuarto .- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilma. Sra. Doña M. Victoria Orea Albares y tras los tramites pertinentes se señaló para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio el diez de diciembre de 2014, si bien tuvo que ser suspendido señalándose para el día once de diciembre de 2014.

Cuarto .- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones en el siguiente sentido: Conclusión Primera, se añade: Careciendo de complejidad la causa, la misma ha estado paralizada por causas no imputables al acusado desde la providencia de fecha 23 de noviembre de 2011, hasta el Auto por el que se continua los tramites del procedimiento abreviado de fecha 18 de marzo de 2014.

El Acusado presenta trastorno relacionado con abuso de sustancias.

Conclusión Cuarta: Concurre la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . en relación con el art. 66.1 del Código Penal Conclusión Quinta: Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8084,22 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 100 euros impagados, (80 días ) y costas procesales La defensa del acusado su expresa conformidad con la nueva calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que igualmente expresó el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación.

HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes hechos: '. El acusado Germán , español con D.N.I: nº NUM001 mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando con el propósito de introducir las sustancias que luego se mencionaran en el trafico mercantil, sobre las 11:25 horas del día 25 de agosto de 2009 tenia en su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 , NUM002 de la localidad de Las Pedroñeras (partido judicial de S. Clemente) 6 plantas, resto de plantas, trozos de sustancia vegetal, y hongos alucinógenos, de todo cual se obtuvieron sustancias que realizadas las correspondientes operaciones de pesaje y determinación de su naturaleza, resultaron ser 2,190 Kg. cannabis sativa, al 29% ; 72,67 g cannabis sativa al 5,2 %, 1,06 g de cannabis sativa, 3,15 g de cannabis sativa, 2,12 g de cannabis sativa, 1,20 g de cannabis sativa, 0,48 g de hachis y 10,40 g de hongos conteniendo psilocina, que hubiera alcanzado en el trafico ilícito la cantidad de 8.084,22 euros, la psilocina, como sustancia fiscalizable esta recogida en la lita I del Convenio de Viena de 1.971 sobre sustancias psicotrópicas.

Careciendo de complejidad la causa, la misma ha estado paralizada por causas no imputables al acusado desde la providencia de fecha 23 de noviembre de 2011, hasta el Auto por el que se continúa los trámites del procedimiento abreviado de fecha 18 de marzo de 2014.

El Acusado presenta trastorno relacionado con abuso de sustancias.

Fundamentos

Primero .- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos: - Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo .- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancia (cannabis y hongos conteniendo psilocina ) que causa grave daño a la salud, conducta ésta que se incardinan en el artículo 368 1º del Código Penal .

Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder en concepto de autor Germán dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( art. 28, párrafo primero del Código Penal ).

Tercero .- Partiendo, como resulta obligado, de los hechos conformados por las partes, ha de concluirse que concurre la circunstancia de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . en relación con el art. 66.1 del mismo cuerpo legal Cuarto .- Corresponde imponer al acusado las siguientes penas, por estricta conformidad: TRES Años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 8.084,22 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 80 días de privación de libertad en caso de impago, un día de prisión por cada 100 euros impagados. ( Artículos 368 , 53 y 56 del Código Penal ).

Quinto Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos al acusado Germán , como autor de un Delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 8.084,22 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 80 días de privación de libertad en caso de impago, es decir un día de prisión por cada 100 euros impagados, y las costas procesales.

Se acuerda la destrucción de la droga incautada, si no se hubiere destruido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria se abonara al acusado el tiempo que haya estado cumpliendo la medida cautelar por esta causa (obligación apud acta ) a razón de un día por cada diez comparecencias efectuadas y acreditadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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