Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 13/2014 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100086
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 13/2014
Procedimiento Enjuiciamiento Urgente numero 109/2013
Juzgado de lo Penal número 2
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 31 de Enero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido número 109/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Alejandra Martin Moreno en nombre y representación de D. Adolfo , asistido de la Letrada Dª Inmaculada Belascoain Prieto.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 27 de Noviembre de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Alejandra Martin Moreno en nombre y representación de D. Adolfo , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 18 de Diciembre de 2013 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se formuló Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 14 de Enero de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO.- La única materia que se debate ante este Tribunal viene determinada por el pronunciamiento recaído en la Instancia respecto de la Pena de Prisión de Cinco Meses impuesta al condenado hoy recurrente D. Adolfo , interesándose la revocación de dicho pronunciamiento y la imposición de una Pena de Sesenta días de Trabajos en Beneficios de la Comunidad.
Analicemos pues las concretas circunstancias objetivas y subjetivas que han determinado la imposición de esa criticada Pena.
El Sr. Adolfo ha sido condenado en la presente causa como autor de dos delitos; Contra la Seguridad del Trafico en concurso ideal con un delito de Conducir sin Permiso, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de Reincidencia y en el acto del Juicio Oral reconoció y admitió la previa ingesta de bebidas alcohólicas a la conducción así como que no obstante haber sido ya condenado por ese mismo Juzgado por igual motivo, el día de autos conducía sin haber obtenido licencia para conducir.
En su consecuencia las acciones del recurrente reflejan su desprecio a las normas de Seguridad Vial, reguladoras de la conducción de vehículos y a las normas penales, constando pues acreditada su contumaz conducta de crear un grave riesgo para la circulación, no olvidemos que esta segunda causa se obtuvieron unos altos índices de alcoholemia de 0'80 y 0'81mgs por litro de aire espirado.
Y estos hechos son merecedores del reproche penal aplicado por el Juzgador de ahí que la imposición de esa Pena privativa de libertad encuentre adecuado fundamento en el propio actuar del condenado, que es de insistir, sin estar en posesión de licencia habilitante para conducir vehículos no solo ha realizado tal actividad sino que además y de forma reiterada ha circulado con un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Y si bien como se expone por el recurrente las penas entre otras finalidades están orientadas hacia la reinserción social, estos hechos revisten esa necesaria gravedad, ese plus que justifica la imposición de esta Pena de Cinco Meses de Prisión.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen al recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Alejandra Martin Moreno en nombre y representación de D. Adolfo , contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 27 de Noviembre de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
