Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 34/2014 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100050
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 34/14
Procedimiento abreviado 240/10
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.
S E N T E N C I A Nº 29
Iltmos Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a tres de marzo de dos mil catorce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 240/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico del que venía acusado Gloria , representado por el procurador Sr. González Linares y dirigido por la ltdo. Sr. Ruiz Pardal en virtud del recurso interpuesto por el acusado en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan, y dan por reproducidos, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 28.01.11, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' UNICO.- Es probado y así se declara que el acusado Gloria (mayor de edad por nacido el día NUM000 .1989, con DNI nº NUM001 y sin que al día 26.01.2011 le consten anotados antecedentes penales) sobre las 0:50 horas del domingo día 04.04.2009 conducía el vehículo Opel Tigra con matrícula FI-....-IF cuyo titular es su padre D. Indalecio , conduciéndolo con autorización de éste, por la C/Cuesta del Cristo de las Tres Caídas de Huelva pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaban sus facultades psico-físicas para una adecuada y segura conducción hasta el punto de que al circular con una velocidad excesiva para el tipo de vía urbana perdió el control del vehículo sin que conste implicado en ello ningún otro vehículo, colisionando con el vehículo contra una farola del alumbrado público, a la que causó daños en la base y en la iluminaria que por el impacto se desprendió y cayo al suelo. De igual forma, el vehículo matrícula FI-....-IF sufrió daños de consideración en el frente derecho y en la rueda delantera derecha. A causa del impacto el acusado, quien no hacía uso de cinturón de seguridad, impactó de su frente en la luna delantera, sufriendo con ello herida sangrante de consideración que no consta.
Antes de la llegada de la Policía Local y personal sanitario al lugar, el acusado ayudado por individuos no identificados cambió la posición final del vehículo siniestrado.
2) Personados en el lugar agentes de la Policía Local, por el Policía Local de Huelva nº NUM002 se requiró al acusado para que se sometiese a prueba de aire espirado, informándosele que se le harían dos pruebas de aire espirado con un intervalo mínimo entre ellas de 10 minutos y que a su voluntad podía realizársele una tercera prueba de contraste mediante análisis sanguíneo o análogo. Accediendo el acusado a someterse a prueba de aire espirado, se le practicó acompañado en todo momento de personal sanitario dada la herida sangrante que el acusado presentaba, practicánsole mediante el etilómetro Drager/MK III ARYL-0006, debidamente homologado y verificado, arrojando en primera prueba practicada a las 1:10 horas un resultado de 0'75 mlgrs de etanol por litro de aire espirado, y en segunda prueba practicada a las 1:24 horas un resultado de 0'72 mlgrs de etanol por litro de aire esperado. Una vez practicadas ambas pruebas, el agente policial nº NUM002 no reiteró al acuado su derecho a realizar una tercera prueba de constrate mediante análisis sanguíneo o análogo si bien el acusado tampoco la exigió pese a que al inicio de la actuación policial se le informó sucintamente de tal derecho, no habiendo entonces el acusado cuestionado los resultados positivos obtenidos con la prueba de aire espirado. Inmediatamente a concluir éstas, el acusado fue trasladado en ambulancia a un centro hospitalario.
No consta probado que al tiempo de conducir el acusado hubiese ingerido medicación que influyese en sentido elevatorio en la tasa de alcohol arrojado con la prueba de aire espirado, ni que medicaciones contra los síntomas de la alergia porten alcohol en cantidad total que pudieren influir en la tasa de alcohol en aire espirado.
Al tiempo de la conducción y de la actuación policial el acusado presentaba halitosis alcohólica, ojos enrojecidos, rostro pálido, expresión locuaz, respiración normal y contestaciones claras
La Cía Mapfre consignó ante el Juzgado instructor una fianza de 2.312 euros.'
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Que debo condenar y condeno al acusado Gloria , como autor material responsabl epenal un delito de conducción de vehículo a motor con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 mlgs por litro de aire, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:
1) Multa de 10 meses con cuota diaria de 5 euros (ascendiendo su importe total a 1.500 euros), con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago, previa excusión de sus bienes.
2) Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 8 meses.
Asimismo, condeno al acusado a abonar las costas procesales causadas
En materia de responsabilidad civil condeno a la Cía Mapfre como responsable directo, al acusado como responsable civil solidario, y a D. Indalecio como responsable civil subsidiario, a abonar al Excmo. Ayuntamiento de Huelva la cantidad de 575 euros como indemnización por daños en farola pública. '
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos debatidos y que han servido para apoyar los hechos probados de la sentencia criticada resultan claros en extremo:
1º/ Gloria conducía, sobre las 0'50 horas del 04.04.09, por la cuesta Cristo de las Tres Caídas de Huelva, un automóvil Opel Tigra con matrícula FI-....-IF , propiedad de Indalecio , asegurado en Mapfre; yendo a colisionar este coche contra una farola de alumbrado público de dicha vía a la que causó daños cuya reparación asciende a 575 euros.
2º/A la llegada de la Policía Local al lugar de los hechos, Gloria que había sufrido también heridas en el accidente, se sometió a la prueba de impregnación alcohólica, arrojando los resultados de 0'75 y 0'72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
3º/Conforme a la actual redacción del art. 379.2 del Código Penal , hemos de inferir necesariamente que el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que su capacidad para conducir estaba afectada, con el consiguiente riesgo para el tráfico, habida cuenta de la tasa de impregnación alcohólica que arrojaran las pruebas alcoholimétrica que le fueran realizadas.
Como se recordará, el art. 379.2 del Código Penal , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 noviembre 2007, tipifica y sanciona la conducción de vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, estableciendo que '... En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. '
Por lo tanto, y con independencia de la sintomatología u otros factores que pudieran suscitar alguna duda sobre la influencia en la conducción de la impregnación etílica, una vez que la Ley Orgánica 15/2007 de 30 noviembre 2007 entró en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 1 diciembre 2007, conforme a su Disposición Final Tercera, se produce una objetivación de la punibilidad de estas conductas, presumiéndose iuris et de iureque, sobrepasados ciertos niveles etílicos, se produce una influencia del estado de intoxicación sobre la conducción.
4º/Esta evidencia resulta incontestable, sin que pueda prosperar la tesis del recurrente que pretende que no existe prueba de cargo para la condena, o que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Resulta por otra parte irrelevante, en vista de la previsión legal, el contenido de la diligencia de sintomatología, no constando probado que se encontrase en tratamiento médico con sustancias que potenciasen el efecto del alcohol o modificasen los valores de tasa de impregnación, ni que no se le ofreciera la pertinente información sobre contraste de la prueba de aire espirado con otras de extracción de sangre u orina.
SEGUNDO .- No obstante lo anterior, sí se aprecia en la tramitación del caso una serie de dilaciones que van desde los dos años que se tardó en enjuiciar los hechos hasta los dos años que se tardó en tramitar el recurso de apelación.
Todo ello justifica la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas contemplada en el art. 21.6 del Código Penal , por lo que operando con lo dispuesto en los arts. 66.1.1 ª y 379.1 y 2 del Código Penal , y visto la entidad de las dilaciones habidas en el expediente, procede imponer al acusado las penas contempladas en el precepto en su grado mínimo, es decir multa de seis meses, con la misma cuota diaria fijada en la sentencia de primer grado, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.
TERCERO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gloria contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva en procedimiento abreviado 240/10, revocamos en parte dicha resolución, condenando a Gloria a las penas de multa de seis meses, con la misma cuota diaria fijada en la sentencia de primer grado, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.
No procede efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas habidas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
