Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 331/2013 de 23 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100034
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 331/2013
PROC. ORAL Nº 476/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 33 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 29/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
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En Madrid, a 23 de enero de 2014.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, de fecha 3 de junio de 2013 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de junio de 2013 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'Se declara probado que el acusado Claudio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien consciente de estar conculcando la orden judicial de prohibición de comunicación y aproximación al domicilio y persona de su pareja Florinda a una distancia de 500 metros impuesta en ST Firme de fecha 5 de enero de 2.010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid en el procedimiento DU 3/10, en vigor desde el 05.01.10 hasta el 06.05.11, sobre las 10:40 horas del 31 de diciembre de 2.010 fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando circulaban junto a ésta a bordo del vehículo turismo matrícula N .... NX por la Avda de Buenos Aires de Madrid.'
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno al acusado, Claudio , como autor de un delito de quebrantamiento de condenadel art. 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado.'
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en representación del condenado en la instancia Claudio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha de 20 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de enero de 2014.
CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución , como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE , y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ , y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 198213 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 198131 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 198944 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 198655 ], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986109 ], 44/1987, de 9 abril [RJ 199044 ], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 199094]). Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo (v. STC 150/1989, de 25 noviembre [RTC 1989150]). Como se desprende de cuanto queda dicho, la presunción de inocencia queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador (v. SS. 31/1981, de 28 julio [RTC 198131 ], 36/1983, de 11 mayo [RTC 198336 ] y 92/1987, de 3 junio [RTC 198792], entre otras).
Principio constitucional que no puede estimarse violado en el caso enjuiciado en cuanto del acta del juicio oral, se constata plenamente como el juez a quo contó como prueba de cargo consistente en las declaraciones del propio acusado que refiere como era plenamente conocedor que en sentencia firme se le prohibía aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con Florinda , y de cómo el día de autos se va de compras con ella viajando en el mismo vehículo; en lo que es plenamente coincidente la testigo Florinda ; refiriendo los agentes de policía que atestiguan en juicio como sorprenden al acusado y a Florinda viajando en el mismo vehículo.
Frente a tan contundente prueba de cargo se postula por la defensa que es la mujer la que se aproxima al acusado por lo que este no quebranta la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella. Sin embargo, si bien es cierto que Florinda refiere en juicio como es ella quien va a la casa de su cuñada en busca del acusado para que le acompañe a realizar determinadas compras, lo que en principio excluiría la responsabilidad de Claudio en el quebrantamiento de condena, no es menos cierto que éste accede voluntariamente a acompañar a la mujer, viajando en el mismo automóvil, lo que implica de forma clara y patente su voluntad de quebrantar, como quebranta, la medida de alejamiento que le fue impuesta como condena en sentencia firme. A este respecto no ha de olvidarse que como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 1065/2010, de 26 de noviembre , ' El Pleno no jurisdiccional fechado el 25 de enero de 2008, proclamó que'... el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468.2 del CP '..
En definitiva consta claramente en autos como el juez a quo contó con una prueba testifical directa y plena que en cuanto, fue practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en representación del condenado en la instancia Claudio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, de fecha 3 de junio de 2013 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

