Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 29/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 33/2013 de 21 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SANCHEZ CANO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 50297370012014100014
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:109
Núm. Roj: SAP Z 109/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00029/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G: 50297 43 2 1012 0167199
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000634 /2012
Acusación: Eladio
Procurador/a: YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO
Letrado/a: EVA MARIA PARRA RUIZ
Contra: Germán
Procurador/a: SARA ANSON GRACIA
Letrado/a: ANA CRISTINA CUNCHILLOS BARRADO
SENTENCIA NÚM. 29/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
DÑA. MARIA JESUS SÁNCHEZ CANO
En Zaragoza, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Rollo de Sala número 33/2013 por los delitos
de falsificación de documento mercantil, un delito de falsedad en documento privado y un delito de estafa
procesal, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Zaragoza, seguida por el trámite de procedimiento
abreviado, contra Germán , mayor de edad, hijo de Marino y Natividad , nacido el día NUM000 de 1971,
natural de Zaragoza, con D.N.I. núm. NUM001 y vecino de la localidad Zaragoza, de estado civil soltero,
pensionista, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no
ha sido privado, representado por la Procuradora Sra. Ansón Gracia y defendido por la Letrada Sra. Cunchillos
Barrado. Siendo parte acusadora Eladio , representado por la Procuradora Sra. Martínez Chamarro y asistido
por la Letrada Sra. Parra Ruiz y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrado de la Sección Dª. MARIA JESUS
SÁNCHEZ CA NO , quién expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud denuncia expresa presentado por D. Eladio se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 20 de enero de 2014, con asistencia del acusado y demás partes personadas.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, modificó las conclusiones provisionales Primera, Cuarta y Quinta. Así, por lo que respecta a la conclusión Primera, se da por reproducido el contenido de la conclusión provisional primera, añadiendo que 'el perjudicado ha sido indemnizado y renuncia a cualquier indemnización'. En cuanto a la Conclusión Cuarta, se modifica, aceptando la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.5 CP . En relación con la Conclusión Quinta, el Ministerio Fiscal interesa una pena de PRISIÓN DE SEIS MESES por el delito de falsificación de documento mercantil, PRISIÓN DE SEIS MESES Y MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de DOS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , en caso de impago o insolvencia, por el delito de estafa en grado de tentativa, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se dan por reproducidas las conclusiones provisionales Segunda y Tercera.
CUARTO .- La Acusación Particular manifiesta que retira la acusación.
QUINTO .- La Defensa del acusado, Germán , en el trámite de conclusiones definitivas, modificó las conclusiones provisionales concretadas en su escrito de defensa, mostrando su conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
SEXTO .- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto HECHOS PROBADOS Con la conformidad del acusado, aparecen probados y así se declaran los siguientes hechos: ÚNICO. - El acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial presentó en los autos del juicio verbal nº 720/2011 sobre reclamación de cantidad, que dimanó del procedimiento monitorio nº 311/2011, tras la presentación de la oportuna oposición por parte del mismo a la acción monitoria ejercitada por Eladio , tramitados ambos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, un recibo nº 29 de fecha 21 de diciembre de 2010, en el que persona no identificada modificó, por indicación y a instancias del acusado, la cantidad abonada parcialmente por el mismo por la ejecución de determinadas obras y reformas en su vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM002 , de esta ciudad, que debía pagar a la empresa 'ZARAFORMA, reformas y rehabilitaciones', regentada por Eladio , modificando la cantidad realmente abonada de 'mil trescientos euros' por 'tres mil euros', constando en el recibí en letra la cantidad de 'tres mil trescientos euros', en tanto en el apartado numérico se hizo constar la cifra de '3.000 #'.
Tras serle estimada la pretensión al acusado en primera instancia por sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2012, en rollo de apelación nº 209/2012, se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2012 por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , revocando la anterior y acogiendo íntegramente la demanda formulada por el recurrente Eladio , contra el acusado Germán , por admisión indebida de prueba documental, sin que se hayan acreditado los gastos causados a aquel por la tramitación de los referidos procedimientos civiles.
El perjudicado, Eladio , ha sido indemnizado y renuncia a cualquier indemnización.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil, penado en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1.1º del mismo cuerpo legal en concurso ideal-medial del art.77 del Código Penal y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 248 , 250.17º, 16 y 62 del Código Penal , de los que resulta autor criminalmente responsable el acusado, Germán , con la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.5 del Código Penal .
Conforme a lo que previene el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'.
Sentado lo expuesto, en el supuesto de autos, por parte de la Acusación Particular se retiró la acusación, mientras que el Ministerio Fiscal reclamó penas de seis meses de prisión por el delito de falsedad de documento mercantil y de seis meses de prisión y multa de tres meses, a razón de dos euros diarios, por un delito estafa procesal en grado de tentativa, y que fue expresamente aceptada tanto por la Defensa como por el propio inculpado presente, y una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció, manifestando su conformidad con la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y con su Calificación jurídica, así como con la pena concreta solicitada en el proceso.
En consecuencia, entendiendo que la calificación aceptada es correcta y que la pena es conforme con dicha calificación, procede dictar sentencia de 'estricta conformidad' con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art.787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO .- Con la conformidad de las partes, de los expresados delitos de falsificación de documento mercantil, penado en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1.1º del mismo cuerpo legal en concurso ideal-medial del art. 77 del Código Penal y de estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248 , 250.17º, 16 y 62 del Código Penal , resulta responsable en concepto de autor el acusado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art.21.5 CP .
TERCERO .- En lo que se refiere a las penas a imponer al acusado, con la conformidad de las partes, procede imponer al acusado, Germán , las siguientes penas: una pena de PRISIÓN DE SEIS MESES por el delito de falsificación de documento mercantil, PRISIÓN DE SEIS MESES Y MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de DOS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , en caso de impago o insolvencia, por el delito de estafa en grado de tentativa, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO .- Las costas procesales, reguladas en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son de preceptiva imposición a los condenados.
En consecuencia, procede imponer al acusado, Germán el pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia.
Se declaran de oficio la mitad de las costas procesales.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, EL TRIBUNAL , por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Germán , como responsable en concepto de autor de un delito de falsificación de documento mercantil , penado en el art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1.1º del mismo cuerpo legal en concurso ideal-medial del art. 77 del Código Penal y de un delito estafa procesal en grado de tentativa, previsto y penado en los arts 248 , 250.17º, 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.5 del Código Penal a las siguientes penas: una pena de PRISIÓN DE SEIS MESES por el delito de falsificación de documento mercantil, PRISIÓN DE SEIS MESES Y MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de DOS EUROS diarios , con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , en caso de impago o insolvencia, por el delito de estafa en grado de tentativa , en ambos casos con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Igualmente, procede imponer al acusado, Germán el pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia.
Se declaran de oficio la mitad de las costas procesales Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abone a los condenados, en su caso, todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
