Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 29/2015, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 44/2015 de 11 de Junio de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 29/2015
Núm. Cendoj: 40194370012015100157
Núm. Ecli: ES:APSG:2015:157
Núm. Roj: SAP SG 157/2015
Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00029/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Telf: 921 463243 / 463245
Fax: 921 463254
Modelo: N54550
N.I.G.: 40194 41 2 2014 0049378
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2015
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000347 /2014
RECURRENTE: Raquel
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN LUIS FIGUEREDO ALONSO
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Franco
Procurador/a:
Letrado/a: FERNANDO MINGUEZ MIGUELAÑEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2015
SENTENCIA Nº 29/2015
==============================================================
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
==============================================================
En SEGOVIA, a once de Junio de dos mil quince.
La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Franco ,
siendo las partes en esta instancia como apelante Raquel , y como apelado FISCALIA PROVINCIAL DE
SEGOVIA, Franco .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 006 de SEGOVIA, con fecha 20/3/2015 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Resulta probado que sobre las 13:20 horas del dia 1 de noviembre de 2014 cuando Raquel iba caminando por la calle Dámaso Alonso de Segovia, frente al campo de fútbol Mariano Chocolate, vio a su vecino Franco , que se encontraba con su perro de raza Teckel, al que llevaba atado y sin bozal, y se acercó a acariciar al perro, momento en que le mordió en la mano izquierda. Como consecuencia de ello Raquel sufrió herida inciso contusa en eminencia tenar mano izquierda, que requirió para su sanidad una sola asistencia facultativa, de la que tardó en curar 12 días, 2 de los cuales estuvo impedida para su actividad habitual y que le han dejado como secuela parestesias valoradas en 1 punto.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Franco de la falta que le venía siendo imputada en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a Raquel .
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Raquel , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la denunciante contra la sentencia dictada por el juez de instrucción en que se absuelve al denunciado de la falta contra los intereses generales denunciada, Por el recurrente se alega que puesto que el perro mordió a la denunciante el denunciado debe ser condenado, ya que todos los perros son potencialmente peligrosos, entendiendo que los hechos podrían ser constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 CP imputable a título de dolo eventual.
SEGUNDO.- Es imposible que el recurso así planteado pueda prosperar. La juez a quo discrepa de la forma en que la parte pretende sucedieron los hechos y lo hace en base a la valoración de prueba personal, como son las declaraciones del denunciado y denunciante. Como ya es bien sabido, la vigente doctrina constitucional impide la estimación de la apelación por tales motivos.
Como decimos, desde el año 2002 es reiterada la doctrina constitucional (reiterada igualmente de forma constante por esta sala) siguiendo a su vez la doctrina del TEDH, que viene negando al posibilidad de que se pueda revocar una sentencia absolutoria cuando a dicha decisión se llega por la valoración de prueba personal, en tanto que la prueba no sea practicada nuevamente ante el tribunal. Como dice por ejemplo la STC 59/04 de 30 de marzo : 'La revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por una Sentencia condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que la nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4 ; 198/2002, de 28 de octubre, FJ 2 ; 200/2002, de 28 de octubre, FJ 6 ; 212/2002, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8 ; 41/2003, de 27 de febrero, FJ 5 ; 68/2003, de 9 de abril, FJ 3 ; 118/2003, de 16 de junio, FJ 4 ; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 4 ; 209/2003, de 1 de diciembre , FJ 3)' ). Por tanto resulta imposible la revocación de tal sentencia absolutoria.
Más aún, avanzando en este aspecto protector de los derechos del acusado, el Tribunal Constitucional ha considerado que, aún cuando la absolución no se obtenga por la valoración de prueba personal sino por cualquier otra prueba, esto es siempre que en la apelación se ventilen cuestiones de hecho que afecten a la declaración de inocencia o culpabilidad, ha de darse al acusado la posibilidad de comparecer ante el Tribunal de apelación, debiendo ser citado ( STC 142/11 ), lo que por otra parte ha sido reiterado por el TEDH en diversas sentencias en que España ha resultado condenada por violación del art. 6 CEDH , entre ellas y como colofón la STEDH de 13 de diciembre de 2011 .
TERCERO.- Admitiendo los hechos declarados probados no se advierte por ninguna parte la existencia del ilícito denunciado. Dice el art. 631 CP (que por cierto desaparece dentro de 20 días, despenalizando estas conductas): 'Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días'. El denunciado llevaba a su perro sujeto por la correa, el perro por su raza no era peligroso y tampoco lo era por su personalidad, siendo la denunciada la que se acercó a tocarle. Por lo tanto no concurre ninguno de los elementos típicos de la falta.
En cuanto a la falta de lesiones, no existe indicio alguno que permita siquiera sospechar que por parte del denunciado se conociese un desmentido carácter agresivo del animal, ni que existiese intención de colocarle en disposición de lesionar.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la denunciante contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº6 de esta ciudad en juicio de faltas 347/2014 ; confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el/la Ilmo/a.
Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.
