Sentencia Penal Nº 29/201...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 29/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 1280/2015 de 28 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 29/2015

Núm. Cendoj: 41091370072015100134

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:830

Núm. Roj: SAP SE 830/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Sevilla - -
Sección Séptima
Rollo 1280-2015 (sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 29 /2015
Rollo nº 1280-2015-2A (sentencia P.A.)
P.A. 43-2013
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Ángeles Sáez Elegido.
Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de
Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 28 de abril de 2015

Antecedentes

Primero. - Han sido partes: El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. José Manuel Rueda Negrí.

La acusada Dª. Julieta , con D.N.I. NUM000 , nacida en Sevilla, el día NUM001 de 1974, hija de Carlos María y Marta , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en esta capital, insolvente, representada por la procuradora Dª María Cruz Forcada Falcón y defendida por el letrado D. Lauro Gandul Verdún.

El acusado D. Jesús Manuel , con D.N.I. NUM002 , nacido en Sevilla, el día NUM003 de 1972, hijo de Carlos María y Marta , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en esta capital, insolvente, representado por la procuradora Dª María Cruz Forcada Falcón y defendido por el letrado D. Lauro Gandul Verdún.

El acusado D. Juan Enrique , con D.N.I. NUM004 , nacido en Sevilla, el día NUM005 de 1969, hijo de Alonso y Sandra , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en esta capital, solvente, representado por la procuradora Dª María Cruz Forcada Falcón y defendido por el letrado D. Lauro Gandul Verdún.

El acusado D. Baldomero , con D.N.I. NUM006 , nacido en Sevilla, el día NUM007 de 1985, hijo de Carlos María y Adelaida , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla), insolvente, representado por el procurador Dª María Dolores Morales Mármol y defendido por el letrado D. Carlos Franco Franco.

El acusado D. Diego , con D.N.I. NUM008 , nacido en Sevilla, el día NUM009 de 1980, hijo de Carlos María y Blanca , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en esta capital, solvente parcial, representado por D. José María Gragera Murillo y defendido por la letrada Dª Mónica Gallardo Bejarano.

El acusado D. Felicisimo , con D.N.I. NUM010 , nacido en Sevilla, el día NUM011 de 1978, hijo de Héctor y Elvira , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Cádiz, solvente parcial, representado por el procurador D. José María Gragera Murillo y defendido por el letrado D.

Javier Fernández Ruiz.

El acusado D. Jorge , con D.N.I. NUM012 , nacido en Sevilla, el día NUM013 de 1977, hijo de Leovigildo y Isabel , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con domicilio en Coria del Río (Sevilla) en PLAZA000 nº NUM014 , representado por el procurador D. Ignacio Sánchez Ollero y defendido por la letrada Dª. Mónica gallardo.

Segundo .- El juicio oral tuvo lugar el día de ayer 27 de abril de 2015.

Tercero .- El Ministerio Fiscal al comienzo del juicio oral, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en el tipo atenuado del segundo párrafo del artículo 368 del C.P . imputables a todos los acusados reseñados, y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1 º y 565 del C.P . imputable al acusado D. Juan Enrique y, apreciando la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del C.P . con carácter ordinario en los acusados Dª Julieta y D. Jesús Manuel y D. Juan Enrique y como muy cualificada en los acusados D. Felicisimo y D. Jorge , interesó por el delito contra la salud pública para cada uno de los acusados Dª Julieta y D. Jesús Manuel , D. Juan Enrique , D.

Baldomero y D. Diego la imposición de las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por le mismo tiempo y la pena de multa de 1396 # con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días días en caso de impago; para cada uno de los acusados D. Felicisimo y D. Jorge las penas de un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por le mismo tiempo y la pena de multa de 1396 # con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días días en caso de impago; por el delito de tenencia ilícita de armas solicito para el acusado D. Juan Enrique la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por le mismo tiempo . Costas proporcionales costas y decomiso de la droga y demás efectos intervenidos con el destino legal que proceda.

Cuarto .- Los acusados y los señores letrados de su defensa en el mismo trámite mostraron su conformidad con las conclusiones el Ministerio Fiscal, por lo que se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS Primero .- El acusado D. Jesús Manuel con ayuda de su hermana la también acusada Dª. Julieta y el marido de ésta, el también acusado, D. Juan Enrique , se dedicaban al tráfico de droga en la vivienda de todos ellos sita en la AVENIDA000 número NUM015 escalera NUM016 NUM017 de Sevilla, para realizar dicha actividad, el primero de los acusados Jesús Manuel se valía de los también acusados D. Baldomero , D. Jorge , D. Felicisimo y D. Diego con los que mantenía conversaciones telefónicas utilizando expresiones cifradas y establecidas para la compra y distribución de la droga.

El 16 de diciembre de 2011 se procedió a la entrada y registro de la vivienda arriba citada encontrándose las siguientes cantidades de droga: - 197 g de cannabis de una pureza del 14,3 % con un valor de 273 euros.

- 105 g de cannabis Sativa con una pureza desde HTC del 6,8 % con un valor de 109 euros.

- 16,32 g de cannabis aquí Sativa con una riqueza de pH se del 7,7 % con un valor de 17 euros.

- 3,76 g de cocaína con una pureza del 31,38 % con un valor de 188 euros.

- 7,81 g de cocaína con una pureza del 24,32 % con un valor de 351 euros.

- 1,36 g de cocaína con grado de pureza del 49,57 % con un valor de 78 euros.

- 0,6 g de cocaína con una pureza del 44,9 % con un valor de 34 euros.

- 4,95 g de cocaína con una pureza del 24,36 % con un valor de 269 euros.

- 0,97 g de MDMA con una pureza del 94,12 % con un valor de 27 euros.

- 0,95 g de MDMA con una pureza del 93,94 % con un valor de 26 euros.

- 2,46 g de MDMA con una grado de pureza del 2,74 % con un valor de 70 euros.

- 2,469 g de cocaína con una pureza del 1,86 % con un valor de 24 euros.

- 24,17 g de resina de cannabis con una riqueza de pH del 4,97% con un valor de 329 euros.

Además de estas cantidades de droga se encontraron los siguientes objetos relacionados con la misma: objeto de metal cilíndrico con los trocadero usado para triturar sustancia, Balanza de precisión de la marca tanita con numeración 1491202 y una balanza de precisión de la marca de DV TECH sin numeración.

En el registro realizado también se ocuparon una pistola de fabricación artesanal y un cartucho del calibre 12 mm, la pistola se encuentra apta para disparar munición semimetálica con percusión central, en estado de funcionamiento eficaz, y el cartucho es semimetálico con percusión central, encontrándose en correcto estado de funcionamiento. La pistola fue reconocida como de su pertenencia por D. Juan Enrique , careciendo de licencia o permiso administrativo para la tenencia.

Segundo .- Al cometer los hechos descritos en el anterior apartado los acusados Dª Julieta y D. Jesús Manuel y D. Juan Enrique eran drogodependientes, D. Felicisimo era drogodependiente de larga duración y D. Jorge era drogodependiente de larga duración y sufría un trastorno mental.

Los acusados carecían a la sazón de antecedentes penales. Los acusados Dª Julieta y D. Jesús Manuel y D. Juan Enrique fueron detenidos el 16 al 18 de diciembre de 2011. D. Baldomero estuvo privado de libertad los días 19 y 20 de diciembre de 2011, D. Diego estuvo privado de libertad el 22 de diciembre de 2011; D. Felicisimo estuvo privado de libertad el 26 de diciembre de 2011.

Fundamentos

Primero y único .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del subtipo atenuado del segundo párrafo del artículo 368 del C.P . imputable a todos los acusados mencionados, y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1 y 565 del C.P . imputable a D. Juan Enrique Mostrada conformidad por la acusada y letrada de su defensa con los hechos, calificación jurídica y penas del Ministerio Fiscal, conforme dispone el artículo 787 de la L.E.Cr . procede dictar sentencia de conformidad, ya que no se aprecian con evidencia circunstancias que exoneren o atenúen la responsabilidad no apreciadas por la acusación asumida.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Condenamos a los acusados Dª Julieta , D. Jesús Manuel , D. Juan Enrique , D. Baldomero , D.

Diego , D. Jorge y D. Felicisimo como autores responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, con apreciación de la atenuante de drogadicción con carácter ordinario en los acusados Dª Julieta , D. Jesús Manuel y D. Juan Enrique y como muy cualificada en los acusados D. Jorge y D. Felicisimo , a las penas siguientes: -A Dª Julieta y D. Jesús Manuel , D. Juan Enrique , D. Baldomero D. Diego a las penas para cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por le mismo tiempo y la pena de multa de 1396 # con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días días en caso de impago; -A los acusados D. Felicisimo y D. Jorge a las penas para cada uno de ellos un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por le mismo tiempo y la pena de multa de 1396 # con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días días en caso de impago Condenamos al acusado D. Juan Enrique , como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas con la atenuante ordinaria de drogadicción a las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por le mismo tiempo.

Condenamos a los acusados a las costas proporcionales que correspondan en función de los delitos por los que vienen condenados.

Decretamos el comido y destrucción de la droga intervenida; decretamos ella destrucción de los demás objetos intervenidos.

Abónese, en su caso, a la acusada los días que ha estado privada libertad por esta causa.

Se ratifican los autos sobre solvencia o insolvencia de cada uno de los acusados.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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