Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 29/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 10/2016 de 16 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ORDOÑEZ DELGADO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 29/2016
Núm. Cendoj: 07040370012016100096
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:452
Núm. Roj: SAP IB 452/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 10/16
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma
Proc. Origen: DPA nº 2575/15
SENTENCIA Nº 29/16
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
DOÑA CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
En PALMA DE MALLORCA, a 17 de Marzo de 2016.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2575/2015, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Palma, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 10/16 por
un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño previsto y penado en el artículo
368 del Código Penal y un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal contra Sergio , con
NIE NUM000 , nacido en Nigeria, el NUM001 -1974 , mayor de edad y, cuyas circunstancias personales
ya constan, representado por la Procuradora Dª María Ortiz Peñalver y defendido por la Letrada Dª Catalina
Pou Mateu, y contra Luis Alberto , DNI NUM002 , nacido en Nigeria, el NUM003 -1977, mayor de edad,
hijo de Armando y Julia y, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador
D. Santiago Carrión Ferrer y defendido por el letrado Dº Juan Carlos Peiró Ferrer, siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal representado en el Ilmo Fiscal D. José Díaz Cappa , y como ponente la Ilma. Sr. Magistrada
Dª CARMEN ORDOÑEZ DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma en virtud de Oficio nº B.P.P.J núm. 2251/EST/15 de fecha 13 de Julio de 2015, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2575/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 17/03/2016 a las 12:30 horas.
CUARTO- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a Sergio como responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y a Luis Alberto como autora responsable conforme al artículo 28 del Código Penal de un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera a Sergio la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 3.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, de tres meses. Una vez que el penado haya cumplido las 2/3 partes de la condena, la pena restante será sustituida por la expulsión del territorio nacional de España, con prohibición de regreso por tiempo de 10 años contados desde la fecha de expulsión y a Luis Alberto la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y pago de las costas procesales.
QUINTO.- Los Letrados defensores solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusado comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se declara probado que los acusados Sergio , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /1974, natural de Nigeria, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, habiendo sido privado de libertad por la presente causa los días 6 a 8 de agosto de 2015 e ingresado en prisión desde el día 8 de agosto de 2015 y Luis Alberto , mayor de edad en cuanto nacida el día NUM003 /1977, habiendo obtenido la nacionalidad española, sin antecedentes penales, habiendo sido privado de libertad por la presente causa los días 6 a 8 de agosto de 2015 e ingresada en prisión desde el 8 de agosto de 2015 hasta 17 de agosto de 2015, en el domicilio donde residían ambos sito en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 de la localidad de Palma vendían a terceras personas sustancias, que debidamente analizadas, resultaron ser heroína y marihuana. Así: A) Sobre las 20:30 horas del día 8 de Julio de 2015 a Carlos María le vendieron, por una cantidad de dinero no determinada, 0#282 gramos de una sustancia que resultó ser de heroína con una riqueza del 60#3%. La droga ha sido valorada en la cantidad de 61#05 euros.
B) Sobre las 20:00 horas del día 23 de julio de 2015 a Adriano le vendieron, por una cantidad de dinero no determinada, 0#485 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína con una riqueza del 50#2%. La droga ha sido valorada en la cantidad de 87#42 euros.
Con ocasión de la investigación policial efectuada se acordó la detención de Sergio . Debido a dicha detención y, alertada por la misma, la acusada Luis Alberto se dispuso a abandonar la vivienda mencionada portando un paquete que había retirado de la habitación de Sergio . La acusada fue detenida en ese momento por agentes de la Policía y el paquete fue también intervenido, el mismo contenía 26 envoltorios con un peso total de 12#42 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína con una riqueza de 37#6% valorada en la cantidad de 1.676#92 euros y dos cogollos de marihuana con un peso de 2#59 gramos con una riqueza de 17#6% valorado en la cantidad de 11#47 euros.
En el registro del domicilio mencionado se intervinieron en la habitación de Sergio 11 envoltorios de una sustancia que debidamente analizada resultó ser 11#1 gramos de cannabis con una riqueza de 12% valorado en la cantidad de 49#21 euros. Todas las sustancias intervenidas iban a ser utilizadas por los acusados para su venta a terceras personas.
Las sustancias intervenidas han sido valoradas en la cantidad de 1.8886#07 euros.
La acusada pretendía con ello la ocultación o destrucción de los efectos para evitar el descubrimiento de la actividad ilícita del otro acusado.
A Sergio le intervinieron la cantidad de 350 euros y a Luis Alberto la cantidad de 500 euros. Dichas cantidades habían sido obtenidas de la venta de sustancias señaladas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y un delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal , tal y como han sido expresamente reconocidos y admitidos por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad: 1) Sergio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , le imponemos la pena de TRES AÑOS DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y MULTA DE 3.800 euros , con responsabilidad personal conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de tres meses. Una vez que el penado haya cumplido las 2/3 partes de la condena, la pena restante será sustituida por la expulsión del territorio nacional de España, con prohibición de regreso por tiempo de 10 años contados desde la fecha de expulsión.2) Luis Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de encubrimiento a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
SE LES CONDENA al pago de las costas procesales por mitad.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado Sergio todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí la Sra. Secretaria, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-
