Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 29/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 82/2016 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 29/2016
Núm. Cendoj: 28079370172016100032
Núm. Ecli: ES:APM:2016:1019
Núm. Roj: SAP M 1019/2016
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005067
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 82/16
Procedimiento Abreviado 226/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don. Jesús Fernández Entralgo
Don José Luis Sánchez Trujillano
Dña. Luz Almeida Castro (Ponente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 29/2016
En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el recurso de
apelación interpuesto por la representación procesal de D. Artemio contra la sentencia dictada con fecha 21
de Octubre de 2015 en Procedimiento Abreviado 226/15 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid ; intervino
como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 21 de Octubre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 226/16 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que, con fecha 8 de noviembre de 2014, entre las 01:00 horas y las 11:00 horas, Artemio , estando en compañía de Vicenta , con ánimo de enriquecerse injustamente, se hizo con las llaves de su vehículo, marca Opel Astra, con matrícula ....-GBK , y se hizo con el vehículo que se hallaba correctamente estacionado en la calle Giralda núm. 9 de la localidad de Madrid, con el fin de utilizarlo temporalmente, siendo localizado por su propietaria, el día 10 de noviembre de 2014, sobre las 17:30 horas, cuando conducía el citado vehículo, por la calle Francisco Álvarez de la localidad de Madrid, procediendo los agentes a su detención.
El turismo ha sido valorado en la cantidad de 4.870 euros.
El vehículo presentada daños cuando fue recuperado por su legítima propietaria.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, a la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERICICO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y, a que INDEMNICE A Vicenta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo, marca Opel Astra, con matrícula ....-GBK , restando la suma de 400 euros abonada por el acusado.
Igualmente, está condenado al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Artemio .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la Procuradora Sra. D. ª Raquel Hidalgo Monsalve, en la representación procesal que ostenta de D. Artemio , contra la sentencia dictada con fecha 21 de Octubre de 2015 en Procedimiento Abreviado 226/15 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid , que condenó a D.
Artemio como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto de uso de vehículo a motor a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a la propietaria del vehículo marca Opel Astra, matrícula ....-GBK por los daños ocasionados en el mismo. Y al pago de las costas procesales.
Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución y solicita la revocación de la sentencia y la absolución del apelante.
SEGUNDO.- Alega el apelante, que fue la propietaria del Opel Corsa quién le solicitó la reparación del vehículo. Que la denunciante, de hecho no denunció inmediatamente su sustracción sino que tardó dos días en hacerlo. Y una vez ya encontrado el vehículo. Alega la buena fe del acusado que pagó 400 ? como indemnización de los daños causados.
Por otra parte alega que el art. 244 del Cp impone las penas de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. Sostiene que la conducta sería incardinable en dicho tipo penal ya que el vehículo fue indirectamente restituido en un plazo de 48 horas.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso, alegando que no resulta posible entrar en censura del criterio del Tribunal 'a quo' sustituyéndolo mediante otra valoración alternativa del significado de los elementos de prueba disponibles.
CUARTO.- Centrado asi# el objeto del presente recurso, debe tenerse en cuenta para la debida valoracio#n de las pruebas personales, que son aquellas en que los hechos a probar son relatados por personas, clase de pruebas entre las que evidentemente se incluyen las declaraciones de los acusados y los testigos, que tal tipo de pruebas se practican en la primera instancia a presencia del juez que dicta la sentencia en dicha instancia procesal con observancia de los principios de inmediacio#n, oralidad y contradiccio#n, por lo que es dicho juez quien puede apreciar las pruebas personales de forma directa, lo que es de gran intere#s procesal pues con la inmediacio#n judicial en la pra#ctica de las pruebas personales, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no so#lo lo que se dice, sino tambie#n co#mo se dice, lo que es de gran importancia para valorar la credibilidad de lo dicho ya que las circunstancias concurrentes en la expresio#n de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradiccio#n en el relato, contundencia, vacilaciones o dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o dilacio#n entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, gestos o movimientos corporales que acompañan a la expresio#n verbal, etc., son circunstancias esenciales para valorar la credibilidad de dichas pruebas y poder cumplir asi# con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , precepto que otorga al juez ante el que se practican las pruebas en el acto del juicio oral la facultad y el deber de apreciar 'segu#n su conciencia las pruebas practicadas en el juicio', facultad de la que carece el tribunal de la apelacio#n al no practicarse las pruebas personales a su presencia, por lo que es de elemental sentido comu#n que en la apelacio#n se respeten y mantengan los hechos probados declarados en la sentencia de primera instancia salvo cuando concurran circunstancias que evidencien objetivamente el error del juez de primera instancia en la apreciacio#n y valoracio#n de las pruebas ante e#l practicadas, pero dejando a salvo siempre las conclusiones probatorias derivadas de la inmediacio#n judicial en la pra#ctica de las pruebas personales por parte del juez que dicta la sentencia que se recurre.
A mayor abundamiento, el criterio que se acaba de exponer viene confirmado por la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias nu#meros 167/2002 , 197/2002 , 198/2002 , 200/2002 , 212/2002 , 41/2003 , 68/2003 , 118/2003 , 12/2004 , 28/2004 , 50/2004 , 74/2004 , 96/2004 , 192/2004 y 200/2004 en relacio#n con la valoracio#n de las pruebas personales en el recurso de apelacio#n contra sentencias absolutorias en la primera instancia; doctrina de la que resulta que las facultades del tribunal de apelacio#n no son ide#nticas a las del juez de la primera instancia que dicto# la sentencia recurrida, pues el respeto a los principios de inmediacio#n y contradiccio#n en la pra#ctica de las pruebas impide la modificacio#n de la sentencia absolutoria para condenar al acusado en la segunda instancia en virtud de una nueva valoracio#n de las pruebas practicadas en la primera instancia cuando la debida valoracio#n de dichas pruebas exige la inmediacio#n judicial, pues en caso de que asi# se hiciera por el tribunal de apelacio#n, se vulnerari#a el derecho constitucional del acusado a un proceso con todas las garanti#as.
En el presente caso, una vez examinada la grabación del acto de juicio oral y las actuaciones, se observa que, como en tantas ocasiones, las versiones de víctima y acusado son contradictorias. Según el condenado no fue una sustracción sino que lo tenían acordado para que él reparara el coche para venderlo una vez arreglado. Tuvieron un flechazo esa noche, dos días antes de la detención y llegaron a un acuerdo por el que él le arreglaría el coche. Y que él hizo frente a la franquicia de 400 euros por los daños que causó en el vehículo.
Sin embargo la propietaria del vehículo, Vicenta , declaró que le conoció y fueron juntos a un bar junto con más gente y había dejado las llaves en la mesa, fue al baño y cuando volvió él ya no estaba y al preguntar le dijeron que se había ido al coche a descansar. Fue a buscar el coche fuera del local y no lo encontró y estuvo buscándolo, primero por la zona cercana al bar. Estuvo buscando al acusado y llamándole por teléfono, hasta que se imaginó que podría haber ido a Valdemingomez, y efectivamente encontró el coche parado. Requirió a la policía, y vio como salía de una casa de comprar, y le vio irse con su coche y es cuando lo detuvieron ya que ella había avisado previamente a la policía. Insistió, la propietaria, en que ella en ningún momento le dejó el coche. Los agentes constataron en el acto de juicio oral la versión dada por la propietaria del vehículo.
De lo actuado en el acto de juicio oral se deduce que ha habido prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que las pruebas personales han sido valoradas por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal 19 de Madrid, no de forma arbitraria, ni ilógica por lo que la sentencia debe ser confirmada.
Respecto de las alegaciones del apelante sobre la improcedencia de la condena impuesta, las mismas deben ser igualmente desestimadas ya que en ningún caso es aplicable al supuesto de autos la pena prevista para el caso de que el vehículo fuera restituido, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. De la prueba testifical practicada en el juicio se deduce con toda claridad que el vehículo no fue restituido. El tipo penal no habla de recuperación del vehículo, sino de restitución y la misma no se produjo, al ser detenido el hoy apelante mientras conducía el vehículo.
QUINTO.- Procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por todo lo expuesto
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. D. ª Raquel Hidalgo Monsalve, en la representación procesal que ostenta de D. Artemio , contra la sentencia dictada con fecha 21 de Octubre de 2015 en Procedimiento Abreviado 226/15 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid , que condenó a D. Artemio como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto de uso de vehículo a motor a la pena de doce meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a la propietaria del vehículo marca Opel Astra, matrícula ....-GBK por los daños ocasionados en el mismo. Y al pago de las costas procesales. Confirmando íntegramente la mencionada resolución; y condenando al apelante al pago de las costas procesales causadas en la presente alzada.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
