Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 29/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 30/2016 de 16 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN

Nº de sentencia: 29/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100077

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:403

Núm. Roj: SAP Z 403/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 30/2016
SENTENCIA NÚM. 29/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 387/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 30/2016 , seguidas por delito
de apropiación indebida, contra Alberto , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada,
en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña Mª Elena Ciprés Marco . Es
parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN
BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.

Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- En fecha 21 de marzo de 2014, la acusada Alberto , mayor de edad, natural de Marruecos, en situación de regularidad administrativa en España, a la que no constan registrados antecedentes penales, recibió en la cuenta corriente que tenía domiciliada en 'Ibercaja' ( NUM000 ), a pesar de constar expresamente que la beneficiaria era Melisa , la cantidad de 2.126,30 euros que había sido remitida -por error involuntario del Letrado Guillermo Ros Pelegay al facilitar el número de cuenta- por 'INTEREUROPE AG EUROPEAN LAW SERVICE' al tratarse de una indemnización por accidente de tráfico establecida a favor de dicha beneficiaria, y, actuando con el propósito de obtener un enriquecimiento económico injusto y a sabiendas de que no le pertenecía, dispuso de todo el dinero mediante varias extracciones efectuadas en los días inmediatamente posteriores, de modo que, el 26 de marzo de 2014, canceló la reseñada cuenta corriente, no habiéndolo devuelto admitiendo habérselo gastado.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Alberto , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 15 de febrero de 2016.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autora de un delito de apropiación indebida, se alza la recurrente solicitando su absolución. Pues bien, las pruebas incriminatorias son contundentes y demuestran que en la cuenta de la recurrente se hizo por error un ingreso de 2.126,30 euros que no le correspondían y la acusada, en lugar de devolver esa cantidad, se la apropió, cancelando después la cuenta bancaria. No hay duda alguna de que nos hallamos ante un supuesto del artículo 254 del Código Penal vigente al cometerse los hechos, que hoy se contemplan en la nueva redacción del citado precepto que regula un tipo penal mucho más amplio. Por otro lado, la acusada no compareció en el plenario para ofrecer una versión de descargo que pudiera ser valorada. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Alberto , contra la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 387/2015 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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