Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 29/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1806/2016 de 19 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 29/2017

Núm. Cendoj: 28079370302017100038

Núm. Ecli: ES:APM:2017:867

Núm. Roj: SAP M 867/2017


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0199756
Procedimiento Abreviado 1806/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2570/2016
SENTENCIA 29 / 2017
Magistrados:
Pilar Oliván Lacasta
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Pilar Alhambra Pérez
En Madrid, a 19 de enero de 2017
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra
la salud pública de tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal, representado por Mónica González Sanz, ha dirigido la acusación contra Candida ,
nacida el NUM000 -80 en Medelllín, con pasaporte colombiano NUM001 , carente de antecedentes penales,
de solvencia ignorada y privada de libertad desde el 3-10-16, quien estuvo asistido por la letrada Estrella
Sánchez Rubiato.

Antecedentes

Primero: En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 18 de enero de 2017 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada y declaración testifical del Policía Nacional número NUM002 .

Segundo: El Ministerio Fiscal, estimó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, inciso primero, del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Candida , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000,00 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida, dinero y costas.

Tercero: La defensa de la parte acusada solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS Único: La acusada, Candida , mayor de edad, con pasaporte colombiano NUM001 y carente de antecedentes penales, el día 3 de octubre de 2016, sobre las 14:00 horas, fue interceptada por agentes de la Policía Nacional, en funciones de control de pasajeros, en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, cuando, procedente de un vuelo de Bogotá (Colombia), portaba en el interior de su vagina, un paquete cilíndrico fabricado con plástico transparente y marrón, que contenía una sustancia, que una vez analizada y pesada, resultó ser cocaína, con una riqueza media del 84% y un peso neto de 482,60 gramos, equivalente a 405,40 gramos de cocaína pura.

Dicha sustancia era portada por la acusada con intención de donación o venta, siendo su valor en el mercado ilícito, al por mayor, de 21.618,91 euros y de 59.443,12, al por menor.

A la acusada en el momento de su detención igualmente se le intervino la suma de 450 euros en efectivo, que estaba destinada a sufragar los gastos de la actividad ilícita descrita.

Fundamentos

I. Sobre los hechos: Primero: El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones de la acusada en el plenario, con eficacia de confesión ( SSTS de 6-6-95 , 27-9-99 , 23-10-03 , 8-5-06 , 12-3-07 y 3-2-09 ), sino también por la testifical del agente que depuso en el juicio.

Segundo: El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por el informe pericial unido a los folios 59 y siguientes, emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El precio, por la pericial emitida por la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, unida a los folios 65 y siguientes, no impugnados por parte alguna.

II. Fundamentos de derecho: Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, previsto en el artículo 368 del Código Penal , pues la acusado transportó la sustancia estupefaciente hasta España, con perfecto conocimiento, como ya se ha expuesto, de la mercancía ilícita que traía.

La cocaína se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud, al encontrarse en la Lista I del Convenio de las Naciones Unidas de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendada por el Protocolo de 25-5-1972.

La cantidad transportada no cubre el baremo de la notoria importancia, pues la sustancia transportada, 405,40 gramos de cocaína pura, no alcanza la cuantía de los 750 grs baremo que ha sido implantado por el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo celebrado el 19-10-2001, en el que se tomó la decisión de dejar sin efecto el criterio valorativo de los 120 gramos de cocaína pura que, tradicionalmente, se fijaba como límite para agravar el tipo penal básico.

A partir del referido cambio de criterio, el Tribunal Supremo ( STS 6-11-2001 y 12-12-2001 ) considera como cantidad de notoria importancia, a los efectos de la aplicación del subtipo agravado previsto en el artículo 369.3ª del Código Penal de 1995 (actual 369.1.5ª), la equivalente a 500 dosis del consumo diario correspondiente a un adicto medio. Este consumo, en lo que respecta a la cocaína, se fija en 1,5 gramos, lo que representa un total de 750 gramos para las 500 dosis.

Para la adopción de los nuevos criterios jurisprudenciales, el Tribunal Supremo ha atendido a razones de legalidad (interpretación acorde a derecho de la expresión 'notoria importancia'), de proporcionalidad (adecuación de la magnitud punitiva de la gravedad que presenta el caso concreto en virtud de la cuantía de la droga intervenida) y de eficacia (al cumplir una pena más proporcionada una función disuasoria más eficaz y ajustada a la finalidad del precepto).

Por último, y en lo que respecta al destino de la cocaína, no cabe albergar duda alguna, dada su cuantía, que iba a ser destinada a la venta a terceras personas, circunstancia que no podía ignorar la acusada, ya que el motivo del viaje era obtener beneficios derivados precisamente del propio negocio que se iba a hacer con la droga transportada.

Segundo: Del delito señalado es responsable en concepto de autora Candida , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( artículo 28, párrafo 1º del Código Penal ).

Tercero: No se han alegado y menos probado, circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Cuarto: Las penas a imponer, a tenor de la cuantía de la droga intervenida y de las circunstancia personales de Candida , quien ha reconocido los hechos y está carente de antecedentes penales, procede imponerle las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de 21.618,91 €, pues justo es reconocer que esta Audiencia viene sancionando supuestos de tráfico de drogas de semejante entidad, con la pena de cuatro años y seis meses, pero concurre en el caso actual una circunstancia especial, que aconseja reducir la pena en cierta medida. En efecto, la acusada asumió un riesgo nada desdeñable al portar en la vagina las bolas, lo que hace entender que su situación personal, sin llegar a constituir un verdadero estado de necesidad, atravesaba momentos delicados que le llevaron a cometer el delito.

Quinto: Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( artículo 123 del Código Penal ).

Fallo

Condenamos a Candida , como autora responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 21.618,91 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos y pago de las costas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a Candida el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Una vez firme la sentencia, procédase a la destrucción de la droga incautada.

Conclúyase en legal forma la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Al haberse incoado el proceso después del 6-12-15, esta Sentencia es recurrible en Apelación (ex artículo 846 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito, autorizado con firma de Letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de 10 días.

Publicación : leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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