Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 29/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 338/2017 de 20 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 29/2017
Núm. Cendoj: 50297370012017100118
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:559
Núm. Roj: SAP Z 559/2017
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00029/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50067 41 2 2016 0012528
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000338 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de CALATAYUD
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 359/2016
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
RECURRENTE: Balbino , Bruno
Procurador/a: D/Dª FERNANDO TOMAS COLAS,
Abogado/a: D/Dª JOSE HUESO NAVARRO, ANTONIO MATEO MOROS
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 29/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delitos Leves núm. 359/2016, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Calatayud, Rollo núm. 338/2017 , seguido por delito de amenazas, siendo apelantes
Balbino , representado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y defendido por el Letrado D. José Hueso
Navarro, y Bruno , defendido por el Letrado D. Antonio Mateo Moros, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Enero de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que debo condenar y condeno a D. Bruno , como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de 6,00 € (180,00€), quedando sujeta, si no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a D. Balbino , como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de 6,00 € (180,00€), quedando sujeta, si no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- El día 27 de julio de 2016, sobre las 21 horas de la noche, D. Balbino , se encontraba en la plaza del Fuerte sentado junto con D. Bruno , Franco y D. Herminio , en la puerta del centro de la tercera edad, cuando salió D. Bruno , quien se acercó a D. Balbino , gritándole 'hijo de puta, cabrón eres un desgraciado, te voy a pegar dos tiros con mi escopeta'. Frente a estos hechos D. Balbino , se enzarzó en una pelea con D.
Bruno , pegándole una patada en sus genitales, causándole dolor testicular, necesitando para su curación una primera asistencia facultativa, y 10 días no impeditivos'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Debemos analizar, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal, D. Balbino (condenado en la instancia como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del C.P .). En este caso procede estimar el recurso interpuesto, sin necesidad siquiera de analizar la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia. Basta para ello con tener presente el contenido literal del penúltimo párrafo del Primero de los Fundamentos de Derecho en el que se dice 'Aunque ninguno de los testigos ve la patada, ES PLAUSIBLE QUE OCURRIERA en el forcejeo'. Un análisis inicial de tal declaración pone de relieve que tal afirmación no se corresponde con lo afirmado en los hechos probados (en los que da por supuesto que el acusado pero una patada a D. Bruno al considerar 'plausible' que fuera otra la dinámica comisiva. El Diccionario de la Lengua Española, al definir el adjetivo 'plausible' en su segunda acepción (pues la primera no es aplicable en el presente contexto, habla de 'atradible' o 'admisible', predicados que pueden abarcar un juicio de sostenibilidad, de argumentalidad, de posibilidad, de probabilidad o, incluso de razonable probabilidad; juicios los anteriores que son relevantes, en otras fases del proceso penal, para producir determinados efectos jurídicos (así, medidas cautelares, procesamiento, cambio de procedimiento, apertura del juicio oral...). Lo que, sin embargo, tales predicados ('atendible o admisible') no pueden abarcar es el 'juicio de certeza', más allá de toda duda razonable que es el sostén estructural, la clave de bóveda, en todo fallo penal condenatorio; falta de certeza, por otra parte, que se corresponde con el hecho de que no hubo testigo de clase alguno que viera tal supuesta patada.
Procede, por tanto y sin necesidad de analizar algunas cuestiones menores e irrelevantes en esta alzada, con estimación del recurso, revocar la sentencia recurrida en lo relativo al pronunciamiento condenatorio respecto a D. Balbino y, en su sustitución absolverle del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado.
SEGUNDO .- Debemos analizar, en segundo lugar, el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bruno , que fue condenado en la instancia como autor de un delito leve de amenazas.
En este segundo caso el Juez 'a quo' si alcanzó la plena convicción judicial sobre la realidad de las mismas (a diferencia de lo ocurrido con las lesiones y su etiología) y tal convicción se basa en una serie de declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías, sin que este Juzgador (ni tampoco el recurrente) pueda valorar de modo distinto al del 'Juez a quo', la realidad de tales amenazas, que cuando no se aprecia un error patente y manifiesto ni ninguna omisión relevante, ante lo que (según criterio conste de la Audiencia Provincial de Zaragoza) debe prevalecer la situación privilegiada del Juez de instancia (al contar con el factor decisivo de la INMEDIACION). No puede ser obstáculo, por ello, que todos los testigos fueran propuestos por la representación de Balbino , por la infalible razón de que no existieron otros testigos (de la contraparte pues acudieron a declarar todos los que estaban en el lugar y momento de autos. De igual modo debe rechazarse la puesta en duda de tales testigos, por relaciones familiares o de amistad con el proponente, por cuanto su eventual falta de credibilidad debió, en su caso, ser apreciada por el Juez de instancia en base a datos objetivos, sin que, en esta alzada, pueda valorarse.
TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Bruno , se confirma el pronunciamiento condenatorio relativo al delito leve de amenazas , contenido en la sentencia recurrida de fecha 17-1-2017 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calatayud , declarando de oficio las costas de esta alzada.Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de D. Balbino , debo revocar el pronunciamiento condenatorio relativo al delito de lesiones, contenido en la referida sentencia, y, en su sustitución, debo absolver y absuelvo al referido Sr. Balbino del delito por el que se le condenó en la instancia , declarando de oficio las costas procesales causadas.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

