Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 29/2018, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 128/2018 de 29 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: ROMERO ROA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 29/2018
Núm. Cendoj: 14021370022018100047
Núm. Ecli: ES:APCO:2018:211
Núm. Roj: SAP CO 211/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2
Pza. de la Constitución s/n
Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414
NIG: 1402143P20161001379
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 128/2018
ASUNTO: 200137/2018
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 111/2017
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA
Negociado: RO
Apelante:. Pio
Abogado:. MARIA DEL MAR JIMENEZ SANCHEZ
Procurador:. JUAN GARCIA MUÑOZ
Apelado: FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION 2ª. PENAL
Presidente
Don José María Magaña Calle
Magistrados
Don José María Morillo Velarde Pérez
Don José Carlos Romero Roa
APELACIÓN PENAL
Autos: Juicio Oral 111/2017
Juzgado: Penal número 4 de Córdoba
Rollo: 128
Año: 2018
SENTENCIA Nº 29/2018
En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de
lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 111/17 por delito de quebrantamiento
de condena, a razón del recurso de apelación interpuesto D. Pio , representado por el Procurador Sr. García
Muñoz y asistido de la Letrado Sra. Jiménez Sánchez, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez,
siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Romero Roa.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba se dictó Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.017 , donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: 'El acusado, cuyos datos de identidad obran al inicio, fue condenado al cumplimiento de 70 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, elaborándose plan de ejecución de dicha condena (ejecutoria nº 92/15 de Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba), aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, según el cual debía cumplir dichas jornadas desde el 1 de octubre de 2015, en la entidad Jardín Botánico de Córdoba, de manera ininterrumplida de lunes a viernes en horario de 7:00 a 11:00 horas.
Una vez que el acusado comenzó a cumplir dicha condena, el día 01 de octubre, dejó de asistir al destino asignado, alegando enfermedad sin justificación alguna, incumpliendo de dicha forma la pena impuesta lo cual fue puesto en conocimiento del Centro Penitenciario de esta capital'.
En la referida resolución se ha dictado el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Pio como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de multa con cuota diaria de nueve euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ; costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Pio solicitando se revocara la sentencia y se rebajara la cuota multa impuesta en sentencia.
Tras ser admitido el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al mismo solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y, transcurrido el plazo legal, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y.PRIMERO.- La representación procesal de D. Pio interpone recurso de apelación con el suplico de que se rebaje la cuota multa impuesta que estima excesiva y que lo único que viene es asegurar la entrada en prisión de su patrocinado por el mero hecho de no poder hacer frente al pago de la multa.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso entendiendo que l sentencia de instancia ha de ser confirmada al ser ajustada a derecho la cuota multa impuesta que lo es en la franja mínima de la horquilla legal entre 2 y 300 €.
SEGUNDO.- Respecto de la determinación de la cuota multa hemos declarado reiteradamente, a título de ejemplo, sentencia de 21 de enero de 2.016 , Ponente Ilmo. Sr. D. José María Magaña Calle, que: 'desde la entrada en vigor del Código Penal y en concreto de los preceptos de dosimetría penal, se requiere, para una verdadera individualización de la pena, que se motive o expliciten las razones en virtud de las cuales el Juzgador determina una concreta cantidad de pena; lo que para el caso de la cuota de multa, supone, al amparo del Art. 50.5, primero una investigación, en la fase instructora de la capacidad y medios económico del denunciado, y posteriormente en la Sentencia, la motivación, en base a los parámetros que el propio precepto señala, y solo y exclusivamente en ellos, y no en la gravedad del delito o falta cometidos, de la determinada cuota impuesta; motivación necesaria para que pueda, en virtud del principio de Tutela judicial efectiva, procederse en su caso al juicio revisorio correspondiente.
Así ha sido entendido por el T.S. en Sentencia de 22 de marzo de 1997 , donde tras afirmar que la regla del nº 5 del art. 50 supone un verdadero avance desde el punto de vista penologico, ya que en el anterior Código Penal todos los reos estaban medidos por el mismo patrón o rasero, señala el mas alto Tribunal que con el nuevo sistema el legislador ha querido distinguir, en cada caso concreto, las posibilidades económicas de cada uno para llegar a la situación mas justa y equitativa de la proporcionalidad del gravamen que esta pena entraña', siendo por tanto absolutamente imprescindible, la motivación que sobre ello se haga. En el mismo sentido la Sentencia de la A.P. de Gerona de 6 de febrero de 1997 afirma que 'Por todo ello, y por la importancia que tiene en orden a fijar el 'quantum' sancionador, la apreciación del juzgador en cuanto a la 'situación' o 'capacidad económica' del acusado debe basarse en hechos establecidos en autos, evitando 'presunciones', y, en todo caso, evitándolas en sentido perjudicial para el que ha de ser condenado, como es principio básico del Derecho Penal, en el que cualquier interpretación que no se desprenda de hechos probados, debe efectuarse en favor del reo, y este principio alcanza ahora a la evaluación de la 'situación económica' determinante del importe sancionador'. Por ultimo, la Sentencia de la A.P. de Guipúzcoa de 11 de junio de 1999 vuelve a reiterar que la ausencia de prueba acreditativa de la situación económica del acusado forzosamente conlleva a reducir al mínimo legal la cuota diaria de multa.
Ahora bien, sentado lo anterior, y por lo que se refiere a ese mínimo legal, es preciso traer a colación la doctrina del T.S. que se pronuncia sobre tal cuestión, (por todas Sentencia de 23 de julio de 2001 ), por cuanto en la misma se efectúan una serie de precisiones que forzosamente deben incidir en el análisis de la cuestión sometida a debate. Y así en el fundamento Jurídico Séptimo de tal resolución se afirma: 1º.- Que del hecho de imponer, sin mas, la cuota mínima de 200 Pts. (2 € actualmente) puede resultar una multa irrisoria, inferior a la que con carácter absoluto se impondría para cualquier infracción de carácter administrativo, lo que supone que la tutela penal del bien jurídico protegido queda vacío de contenido efectivo.
2º.- Que la insuficiencia de datos sobre el patrimonio, ingresos, cargas familiares y demás circunstancias personales del condenado no debe llevar, sin mas y de forma automática a la imposición de la cuota mínima de 2 € día, puesto que como antes se dijo, ello dejaría sin contenido el sistema de penas establecido, convirtiendo el sistema de pena de multas en algo simbólico 3º.- Que por tanto ese nivel mínimo absoluto quedaría reservado para aquellos casos extremos de indigencia absoluta o miseria, pues en otro caso, y siguiendo la Sentencia del T.S. de 7 de julio de 1999 , si el ámbito de la cuota diaria de la pena de multa va desde 200 a 50.000 pts, (de 2€ a 300 €) aún dividiéndose en diez tramos, dentro del mínimo abarcaría una cuota de 200 a 5.180 Pts. (2 a 30 €) y en consecuencia, no acreditándose la extrema indigencia, para la que queda reservado el mínimo absoluto, puede perfectamente imponerse una cuota superior, dentro de ese escalón mínimo aún en el caso de que no se acredite de forma exhaustiva la situación económica del reo; debiéndose por el contrario acreditar tal situación para cantidades superiores'.
La sentencia impugnada nada motiva sobre la cuestión de la cuota multa, limitándose a señalar que no se impone la pena mínima de multa por la actitud del condenado, pero sin razonar los motivos por los que se impone tal cuota en relación a las circunstancias económicas del sujeto.
El examen de la pieza de responsabilidad civil, ya que en juicio no se practicó prueba alguna en este sentido al no comparecer el acusado y no constar sus circunstancias personales, nos sitúa ante un individuo que tiene a su nombre nueve automóviles, muy antiguos y cuyo uso se desconoce, y un ciclomotor y que a febrero de 2.017 había agotado el subsidio de desempleo y no percibía ingreso alguno, en el año anterior había cobrado el subsidio de 426 €.
En esta tesitura imponer la cuota multa en el tramo inferior es obligado y así lo hace la sentencia imponiendo 9 € sin que consten ni se hayan acreditado por la parte circunstancias especiales y de importante necesidad que nos deban llevar rebajar la cuota.
Es más nada obsta a la solicitud de pago fraccionado que evitaría el ingreso en prisión inmediato.
TERCERO.- No apreciándose temeridad o mala fe se declaran de oficio las costas del recurso, conforme a lo que establecen los art. 123 del Código Penal y 240 de la LECrim .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Muñoz, en nombre y representación de D. Pio , contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2.017, dictada por la Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, en el Juicio Oral número 111/17 , y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución; sin hacer pronunciamiento condenatorio de las costas de este recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado, expídase testimonio de la misma que se remitirá, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así lo acuerdan, mandan y firman, los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados en el encabezamiento de esta resolución.
