Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 29/2018, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 49/2018 de 06 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 29/2018

Núm. Cendoj: 23050370022018100037

Núm. Ecli: ES:APJ:2018:181

Núm. Roj: SAP J 181/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO TRES DE JAEN
P.A. NÚMERO 8/2017
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 49/2018
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en
Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 29
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a seis de febrero de dos mil dieciocho.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida
ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 8/2017, por el
delito de conducción sin licencia procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Andújar rollo de apelación
nº 49/2018 siendo acusado Gaspar , cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado
en la instancia por la Procuradora Dª Beatriz Villén González y defendido por la Letrada Dª María Pilar
Mañas González, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra.
Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 8/2017 se dictó, en fecha 27 de junio de 2017 , Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'Resulta probado y así se declara expresamente que: E1 día 30 de junio de 2012, sobre las 17:45 horas, la Unidad de la Policía Nacional formada por los agentes con NIP NUM000 ; NUM001 y NUM002 sorprendió al acusado Gaspar en la calle Sector Almería de Andújar conduciendo el vehículos marca Opel, modelo Vectra, con matrícula W-....-G a pesar de estar privado del derecho a conducir vehículos a motor y Velomotores por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Jaén, y cuya pena le fue notificada personalmente al acusado y que dejaba cumplida el día 18 de octubre de 2012.

El acusado que fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 19.10.11 dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Jaén por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria a la pena de seis meses de prisión (f. extinción: 18.10.12)

SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Gaspar , como autor criminalmente responsable de Un delito de conducción sin licencia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas.

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD impuestas a Gaspar (cinco meses de prisión) por un PLAZO DE DOS AÑOS desde la fecha de la firmeza de la presente resolución, de conformidad con la nueva redacción operada por la Ley 1/2015 de 30 de marzo ( ART. 80.3º CP ) .

Infórmese al penado que la suspensión quedará condicionada a que: 1º) no delinca durante el plazo de la suspensión (DOS AÑOS); 2º) Y al cumplimiento de DOS MESES de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo previamente el acusado mostrar su conformidad, haciéndole saber que en caso contrario deberá cumplir la pena de prisión.'

TERCERO .- Contra la misma Sentencia por la representación de Gaspar , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.



CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 5 de febrero de 2018 quedaron examinados para Sentencia.



QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.



SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por el condenado el pronunciamiento de la sentencia referido a la concesión de la suspensión por dos años de la ejecución de la pena impuesta de cinco meses de prisión por un delito de conducción de vehículo sin licencia, al no estar de acuerdo con la condición impuesta de realización de dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad, al encontrarse trabajando y residiendo en Francia junto con su familia, suponiéndole un perjuicio si tiene que volver a España a cumplir esos trabajos, al igual que si tiene que ingresar en prisión, por lo que solicita se le conceda la suspensión sin condiciones por reunir los requisitos legales.

Se opuso el Ministerio Fiscal al tener antecedentes penales computables y relevantes por lo que no cabe la suspensión ordinaria del art. 80 CP .



SEGUNDO.- Solicita el penado la suspensión ordinaria de la pena, prevista en el art. 80.1 CP , y no la excepcional o condicionada a la realización de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, prevista en el art. 80.3 CP .

El art. 80 CP , en la redacción vigente desde 1 de julio de 2015, dispone que '1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas'.

2 . Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2 .ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3 .ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento'.

Pues bien, el condenado no cumple las tres fijadas en el párrafo segundo, al no ser delincuente primario, pues a la fecha de comisión del delito de conducción sin licencia, objeto de este procedimiento, el 30 de junio de 2012, le constaban en su hoja histórico-penal como antecedentes computables: sentencia firme de 1-02-2011 por un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, sustituida por seis meses de TBC; sentencia firme de 16-02-2011 por un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, suspendida por dos años (desde el 18-04-2011); sentencia firme de 19-10-2011 por un delito de conducción temeraria a la pena de seis meses de prisión, un año de privación privación del carnet de conducir, cumplida el 18-10-2012, y seis meses de TBC, cumplida el 8-01-2013, y por un delito de resistencia y/o desobediencia a la pena de seis meses de prisión, sustituida por TBC, cumplida el 18-1-2013, siendo en base a este último antecedentes que se le apreció la agravante de reincidencia; y aun con posterioridad al presente delito, fue condenado por sentencia firme de 5-02-2013 por delito de conducción sin permiso a la pena de doce meses de multa, cumplida el 12-03-2014.

No obstante, la juzgadora ha valorado que no es un reo habitual y le ha concedido la suspensión condicionada del art. 80.3 CP , apartado que permite que el Juez sentenciador conceda excepcionalmente la suspensión a delincuentes no primarios, pero que no sean habituales, si bien cuando la naturaleza del hecho, circunstancias personales del reo, conducta y reparación del daño lo aconsejen, supuesto en que la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o indemnización de perjuicio o cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1ª del art. 84, y se impondrá siempre una de las medidas previstas en los nª 2 o 3ª del referido precepto ( art. 80.3 CP ). Se ha eliminado, así, la sustitución como beneficio autónomo tal y como se regulaba en el anterior art. 88 CP , de manera que actualmente la multa o trabajos en beneficio de la comunidad son condiciones impuestas al conceder la suspensión.

Por tanto, la imposición de multa o trabajos en beneficio de la comunidad es una condición obligatoria, por lo no cabe su supresión, por lo que deberá cumplir los dos meses de TBC conforme al plan que se establezca por el Servicio de Gestión de Penas, y para lo cual se valorarán las circunstancias personales que alegue y acredite, pues el recurrente refiere estar trabajando y residiendo en Francia pero no aporta prueba alguna acreditativa.

Se desestima por tanto el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No ha lugar a imponer las costas del recurso a ninguna de las partes, por lo que se declaran de oficio ( art. 240.1 Lecr .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Jaén , en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 8/2017, debemos confirmar dicha resolución , declarándose de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvase al Juzgado de lo Penal de su procedencia los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.

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