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Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1208 de 17 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 29
Resumen
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 1208 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS
SANTA MARIA, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 1208/99 proceden-
del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre CONTRA EL DEBER PRESTACION DEL
SERVICIO MILITAR, entre partes de la una como apelante DAVID M, y de la otra
apelado el MINISTERIO FISCAL. Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Penal de Ferrol, con fecha 9 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte
dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado
DAVID M, como autor criminalmente responsable de un delito contra el deber de
prestación del servicio militar. Que notificada dicha sentencia a las partes,
interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso apelación por la
representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por
proveído de fecha 28 junio de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar
traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia y
PRIMERO.- Se motiva también el recurso en la próxima
desaparición del Servicio militar.
Al respecto, la jurisprudencia, por todas la sentencia TS
2ª, 13-05-1999 ha sentado la doctrina siguiente:
Que el bien jurídico tutelado en el delito contra el
deber de prestación del servicio militar es el cumplimiento del servicio
militar obligatorio, obligación que impone la Ley en función del deber de todas
las personas de ciudadanía española de defender a España, conforme al art.
C.E.(TC S 60/1991, de 14 de marzo), y que "el derecho a la libertad
ideológica reconocido en el articulo 16 de la Constitución Española no resulta
suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del
cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado, de
relativizar los mandatos legales (TC Sentencia 321/94, de 28 de noviembre).
mediante Sentencia firme con arreglo a la legislación
anterior. En las Sentencias dictadas conforme a legislación que se deroga y que
no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar y el
Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la presente Ley". Y
ciertamente, la reforma operada en el artículo del Código Penal, que tipifica el incumplimiento de la prestación del servicio militar al rebajar la pena,
todos los supuestos, a la de inhabilitación especial para, empleo o cargo
público por tiempo de cuatro a seis años, resulta más beneficiosa para el
recurrente, por lo que se aplicará de oficio y con carácter retroactivo,
considerándose ponderada a los hechos enjuiciados la pena mínima de cuatro aros
de inhabilitación especial.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de
presente apelación.
Voces
Delitos contra el deber de prestación del servicio militar
Responsabilidad
Inhabilitación especial
Responsabilidad penal
Arresto
Voluntad
Antecedentes penales
Sentencia firme
Voluntad unilateral
Principio de legalidad
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 1208 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 175 /1998
N U M E R O 29
LA…
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