Sentencia Penal Nº 29, Au...ro de 2000

Última revisión
21/01/2000

Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 2 de 21 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 29

Resumen:
Delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-1º y 374 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Roberto, según el artículo 28-1º del Código Penal. Procede imponer a dicho acusado la pena de 12 años de prisión, multa de 1.000.000 de pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Del mencionado delito es responsable, en concepto de autor Roberto, de conformidad con el apartado primero del artículo veintiocho del Código Penal.Concurre la atenuante primero del artículo veintiuno en relación con el apartado segundo del artículo veinte, por ser el acusado dependiente de drogas, estimándose que, dada la influencia que ese padecimiento ejerce sobre su acción, la pena correspondiente al delito ha de ser rebajas en dos grados.Dése a la droga el destino legal y se aprueba el auto propuesto del Juzgado instructor declarando insolvente a dicho acusado, privación del derecho sufragio pasivo durante su condena.      

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 29

 

Iltmos Señores

      Presidente

Don Remegio Conde Salgado

      Magistrados

Don Modesto Pérez Rodríguez

Don Edagar-Amando Fernández Cloos

 

      En la Ciudad de Lugo a veintiuno de enero de dos mil.

 

      La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto y oido en sesiones de juicio oral y público, el sumario nº 2 de 1998, dimanante de los autos del P.A. número 2 de 1998 por el delito de Tráfico de Drogas, del Juzgado de Instrucción número TRES de Lugo, contra el acusado ROBERTO, nacido en Puebla del Caramiñal, Coruña, el día 19 de diciembre de 1964, hijo de Roberto y María Carmen, de profesión marinero y chapista, con domicilio en Pontevedra, P.Caramiñal, con instrucción, insolvente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Maria Teresa y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Díaz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Presidente Iltmo. Sr. Don Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

HECHOS PROBADOS

 

      1º-. Se declara probado: que el acusado Roberto, mayor de edad, condenado por sentencia firme de fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y uno, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor, como autor de un delito contra la salud pública, y que es adicto a las drogas, estando cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Bonxe (Lugo), fue sometido a un cacheo integral sobre las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, encontrándosele en el interior de los calzoncillos un paquete conteniendo en el interior dos bolsitas, conteniendo la primera 5,030 gr. de heroína con una riqueza del 43,62%, y la segunda 0,714 gr. de heroína con una riqueza del 41,16%, repartida en 30 bolsitas, valoradas toda la heroína en novecientas setenta y tres mil cincuenta y dos pesetas.

 

      2º.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-1º y 374 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Roberto, según el artículo 28-1º del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal. Procede imponer a dicho acusado la pena de 12 años de prisión, multa de 1.000.000 de pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de las sustancias intervenidas. Costas.

      3º. Por el Letrado de la parte acusada se solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, en sus también conclusiones definitivas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      1º La realidad de los hechos que, como probados, han sido establecidos en la presente resolución, ha quedado verificada plenamente, porque, en el momento y lugar de referencia, le fueron aprehendidas al acusado las dos bolsitas conteniendo heroína, porque así lo demuestra no solo el hecho de la aprehensión, y el posterior análisis de la substancia, sino también la confesión del acusado, reconociendo que la tenía en su poder, y el destino el tráfico de la droga también resultó acreditado, porque en una de las dos bolsitas, la heroína estaba repartida en treinta bolsitas, preparadas, por tanto, para su distribución, y tales hechos, criminalmente enjuiciados, constituyen un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo trescientos sesenta y ocho, en relación con el apartado primero del trescientos sesenta y nueve y el   trescientos setenta y cuatro, todos del Código Penal, porque, dentro de un establecimiento penitenciario, un interno, con la finalidad de distribuirla, poseía heroína.

      2º.- Del mencionado delito es responsable, en concepto de autor Roberto, de conformidad con el apartado primero del artículo veintiocho del Código Penal.

      3º.- Concurre la atenuante primero del artículo veintiuno en relación con el apartado segundo del artículo veinte, por ser el acusado dependiente de drogas, estimándose que, dada la influencia que ese padecimiento ejerce sobre su acción, la pena correspondiente al delito ha de ser rebajas en dos grados.

 

Vistos los preceptos de legales citados y los demás de aplicación.

      FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a ROBERTO como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y multa de novecientas setenta y tres mil quinientas cincuenta y dos pesetas, con arresto sustitutorio de un día por cada diez mil pesetas insatisfechas. Dése a la droga el destino legal y se aprueba el auto propuesto del Juzgado instructor declarando insolvente a dicho acusado, privación del derecho sufragio pasivo durante su condena.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Remigio Conde Salgado, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

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