Sentencia Penal Nº 29, Au...io de 2001

Última revisión
13/06/2001

Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1028 de 13 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BARREIRO PRADO, JOSE JUAN RAMON

Nº de sentencia: 29


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección n° 2

 

Rollo 1028 /2001

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: n° 1028 /2001

 

SENTENCIA N° 29

 

ILMOS. SRES.

Presidente:

D.JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

D.JAIME ESAIN MANRESA.

D.MIGUEL ÁNGEL BOUZA LÓPEZ

 

 

En PONTEVEDRA, trece de Junio de dos mil uno.

 

            VISTO por la Sección Segunda de eta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/1999, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en representación de MAXIMINO , contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE PONTEVEDRA, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y como apelados CARLOS , FRANCISCO JAVIER , AMALIA , ELISA , VICTORIA , MARIA BLANCA ,CESAR y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAIME ESAIN MANRESA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de marzo de dos mil uno., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, de los delitos de calumnias e injurias por escrito y con publicidad de que venían acusados CARLOS , FRANCISCO JAVIER, AMALIA , ELISA , VICTORINA, MARIA BLANCA Y CESAR, declarando de oficio las costas procesales causadas.

 

            Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Los acusados Carlos, Francisco Javier , Amalia, Elisa , Victorina, María Blanca y César, todos ellos, mayores de edad sin antecedentes penales integran la Junta Directiva del Colegio de Enfermería e Pontevedra, el cual edita, mensualmente, la revista "Boletín de Enfermería" para todos los colegiados. Pues bien, el número correspondiente al mes de agosto de 1998, en época electoral, pues se iban a celebrar elecciones para la renovación de la Junta Directiva ese mismo mes, y con el fin de informar a los colegiados y de transmitirles una serie de inquietudes sobre diversos temas, se publicó un texto del siguiente tenor literal:"¿ Qué esconde el Consejo General? Lo único que buscan es el poder. Pura y llanamente. El poder que da un presupuesto de 1.995 millones de pesetas para ese año. De dónde sale ese dinero? De nuestros bolsillos. De los vuestros ¿Qué recibimos a cambio Migajas: Un periódico del sindicato UPE, ni siquiera del Consejo, y un seguro de responsabilidad civil bien caro. Nada más ¿Que intentan? Recuperar el control. Hemos decidido no pagar, como antes decidieron Valencia, Alicante, Cataluña... y ven que se les escapa el control de las manos. Por eso tienen que detenernos como sea. Para que nadie más se rebele. Para que pueda seguir mangoneando a costa de la enfermería de este país. Tienen que detenernos a cualquier precio. Si hay que difamar, se difama. Si hay que paralizar las elecciones se paralizan. Si hay que expendientar a la Junta, se expedienta. Si hay que intervenir la contabilidad, se interviene. Lo de menos es que existan motivos o que tengan capacidad legal para hacerlo. Ya lo hicieron antes, con otros Colegios. A veces se salieron con la suya. Pero esta vez no. Vamos a seguir luchando por la enfermería de Pontevedra. Queremos que nuestro dinero se quede aquí, que se convierta en servicios para los colegiados. Que no os cuenten más mentiras. Basta ya.

Breve historia de la desvergüenza el Consejo General. El Consejo General, con su presidente al frente, lleva inmiscuyéndose en los asuntos internos de los Colegios provinciales. Su única obsesión es recaudar cada vez más dinero. Para qué. Desde luego, no para dar servicio a los colegiados. Y la forma de intervención es siempre la misma: asalta las sedes colegiales con guardas jurados, interviene las cuentas, abre expedientes disciplinarios, suspende cautelarmente de sus funciones a los presidentes... todo con tal e mantener el control aquí tenéis un breve ejemplo de sus muchas "intervenciones". Julio 1993. Asalto a la sede del Colegio de Valencia con guardias de seguridad. Destitución de la Junta de Gobierno... Noviembre de 1993. Inhabilitación por cinco años e los cargos directivos del Colegio de Valencia... Verano de 1994. Invasión de la sede colegial de Granada... Verano de 1996 Invasión de la sede colegial de A Coruña... Mayo de 1997 Invasión de la Sede Colegial de Burgos... Julio de 1997 Incoación de exediente disciplinario... Del Colegio de Teruel... Agosto e 1997... Septiembre de 1997 Y todo esto es solo una muestra... ¿Porque no pagamos al Consejo General? La razón básica es que Madrid se llevaba del 40% de nuestras cuotas y no aportaba nada. Pero hay mucho más: Nos negamos a respaldar con vuestro dinero a un Consejo General que actúa despóticamente, que está integrado por personas encausadas en procedimientos jurídicos, que utiliza nuestro dinero para financiar oscuras operaciones y cobra por cada curso que organiza hasta un millón de pesetas, que es el responsable del atraso en nuestra profesión en los últimos años, un consejo, en fin, que no ofrece nada a la enfermería salvo desprestigio, desunión y vergüenza. Las cuentas claras en el Colegio de Pontevedra. Todos vosotros habéis comprobado en qué gastamos el dinero. Desde que dejamos de pagar al Consejo General, hace unos meses hasta el momento, el volumen de servicios que os ofrece el Colegio se ha centuplicado: Cursos gratuitos (por fin, tras años de intentarlo, nos lo podemos permitir. ¿Sabéis cuanto se paga por cada curso en los colegios controlados por Madrid? 10.000 pesetas, mínimo), bolsa de trabajo para parados subvenciones para asistencia a congresos, servicio gratuito de elabración de declaraciones de la renta, nuevo y mas amplio seguro de responsabilidad civil, asesoría jurídica y procedimientos judiciales gratuito para colegiados, información continua y puntual a través de nuestros boletines y circulares... Y sólo estamos empezando. Es vuestro dinero, que por fin se queda aquí, donde más falta hace. Qué sucederá si gana las elecciones alguna candidatura apoyada por el Consejo General? No hace falta tener demasiada imaginación: volveremos a lo de siempre (cursos caros y servicios escasos). ¿Quien está detrás de cada candidatura? Aunque no te lo digan, detrás de la candidatura que te quieren vender puede estar el Consejo General. Por si acaso, pregúntales. ¿Va a llevarse Madrid el dinero? Que no te den gato por liebre. Vota a quien quieras pero no dejes que te engañen". Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Pontevedra mandó a sus colegiados una carta ante la proximidad de las elecciones abundando sobre lo referido en el Boletín de Enfermería.

 

            SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

 

            TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite conferido impugnándolo, entendiendo la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho y solicitando su confirmación.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

            PRIMERO.- Incidiendo en la fundamentación jurídica impugnada debe recordarse jurisprudencia constitucional que resuelve el conflicto entre el derecho al honor enmarcado en el art. 18 CE y el derecho de libertad de expresión incluido en el art. 20 dando prevalencia al segundo, imperando así el interés colectivo a la información en supuesto de crítica de actividades públicas o políticas sobre e interés privado representado por el honor, ello con excepción de afirmaciones vejatorias, insultantes e innecesarias para la información y formación de la opinión pública, y remarcándose la mayor amplitud del limite de crítica permisible hacia personas que por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control en un sistema inspirado en los valores democrático -por todas, SS.TC 15 y 371/93, 136 y 294/94, y 76/95.-

La dimensión constitucional del conflicto convierte en insuficiente el criterio subjetivo del "animus injuriandi", racionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento delictivo, trasladándose el dilucidamiento del problema a un distinto plano, en el que no se trata de establecer si el ejercicio de las libertades de información y expresión ha ocasionado una lesión al derecho al honor penalmente sancionable, sino de determinar si tal ejercicio opera o no como causa excluyente de la antijuridicidad, en ejercicio constitucional de las libertades y con el objeto o finalidad de mejorar el funcionamiento de los poderes públicos y evitar irregularidades o disfunciones cuyo conocimiento puede impedir conductas lesivas para la sociedad. - así SS.TC 336/93, 136/94 y 42/95-.

 

SEGUNDO.- Vista la prueba practicada en plenario se desprende que los escritos objetos de polémica constituyen comunicaciones escritas de la Junta de Gobierno del Colegio de Diplomados en Enfermería de Pontevedra, dirigidas a la atención de los colegiados, respecto a la labor representativa del Consejo General de Colegios Diplomados de Enfermería de España, con su Presidente a la cabeza. Se constata de principio, entonces, la condición representativa en el seno de Colegio Profesional tanto de la parte querellante como querellada.

Su redacción se produce en particular contexto preelectoral, a medio de abierta critica centrada fundamentalmente en la gestión administrativa y económica del "Consejo General", con referencia a materias propias de dicha actividad gestora como llevanza de cuentas, cursos, seguros, subvenciones y servicios fiscales y de otra índole del mencionado sector profesional. En el marco de patente enfrentamiento institucional de organizaciones colegiales, los textos analizados no recogen alusiones personales ni expresiones manifiestamente insultantes, entendiéndose, con la resolución apelada, que los excesos dialécticos detectables pueden ser amparados sin dificultad por el derecho de libertad de expresión, en cuanto que sustancialmente persiguen la denuncia y erradicación de irregularidades o disfunciones en interés del colectivo. Y las denuncias tienen lugar en un marco general de opinión y debate público.

En concreta referencia al delito de calumnia, no se ofrece imputación precisa y determinada sobre un hecho inequívoco, concreto, preciso en su significación y catalogable criminalmente, de modo requerido por constante criterio jurisprudencial -SS.TS. 4.7.85 y 1.2.95-.

Y no se demuestra, en definitiva, la operatividad del elemento subjetivo característico de los delitos de calumnia e injurias previstas en los arts. 205 y 208 y ss. del Código, imponiéndose la confirmación en todos sus puntos de la resolución apelada.

En atención a lo expuesto:

 

FALLAMOS  Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAXIMINO , contra Sentencia dictada con fecha 12.03.2001 en el n° 56/1.999, por el JUZGADO DE LO PENAL n° 3 de PONTEVEDRA, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

 

            Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el articulo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

            Así,   por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación   al Rollo y se anotará en los Registros correspondientes lo , pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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