Sentencia Penal Nº 290/20...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Sentencia Penal Nº 290/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 203/2007 de 26 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 290/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005380

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000203/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000179/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 DE Violencia Sobre la Mujer

Procedimiento: D.U 72/07

Fiscal: Iltma. Sra Dª Marta Tena

SENTENCIA Nº 290/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 179/2007, seguida por delito de maltrato familiar contra Jesús María .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Raquel , representado por el Procurador de los Tribunales TERESA CASTELLANO S SANCHIS y dirigido por el Letrado CONSUELO RIBELLES VILLALBA, en calidad de Apelante Adherido el Ministerio Fiscal; y en calidad de apelado, Jesús María , representado por el Procurador de los Tribunales ELVIRA CANET CASTELLÁ y dirigido por el Letrado Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documenta, que por Doña Raquel se interpuso denuncia contra Jesús María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 15 de marzo de 2007. Dicha denuncia dio lugar a que por el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia se dictara auto de fecha 16 de marzo de 2007 en el que se imponía a Jesús María la prohibición cautelar de prohibición de aproximación a Raquel , a una distancia de 50 metros, a su domicilio, y a cualquier otro lugar que la misma frecuente, así como la comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento vigente dicha medida desde la notificación de la misma hasta que recayera resolución firme en el proceso. El día 18 de marzo de 2007 el amigo del acusado Rodolfo acudió al domicilio de la Sra. Raquel , a petición del acusado par recoger a los niños y porque estaba vigente la medida cautelar. Consta que el día 19 de marzo desde el teléfono móvil del acusado se efectuaron tres llamadas al teléfono móvil, a cargo del Sr. Rodolfo , al de la Sra. Raquel a las 10:11 horas, a las 18:17 horas y a las 21:56.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver y absuelvo a Jesús María del delito de amenazas en el ámbito familiar y de quebrantamiento de medida cautelar que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Raquel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0005380

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000203/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000179/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 DE Violencia Sobre la Mujer

Procedimiento: D.U 72/07

Fiscal: Iltma. Sra Dª Marta Tena

SENTENCIA Nº 290/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 179/2007, seguida por delito de maltrato familiar contra Jesús María .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Raquel , representado por el Procurador de los Tribunales TERESA CASTELLANO S SANCHIS y dirigido por el Letrado CONSUELO RIBELLES VILLALBA, en calidad de Apelante Adherido el Ministerio Fiscal; y en calidad de apelado, Jesús María , representado por el Procurador de los Tribunales ELVIRA CANET CASTELLÁ y dirigido por el Letrado Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documenta, que por Doña Raquel se interpuso denuncia contra Jesús María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 15 de marzo de 2007. Dicha denuncia dio lugar a que por el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia se dictara auto de fecha 16 de marzo de 2007 en el que se imponía a Jesús María la prohibición cautelar de prohibición de aproximación a Raquel , a una distancia de 50 metros, a su domicilio, y a cualquier otro lugar que la misma frecuente, así como la comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento vigente dicha medida desde la notificación de la misma hasta que recayera resolución firme en el proceso. El día 18 de marzo de 2007 el amigo del acusado Rodolfo acudió al domicilio de la Sra. Raquel , a petición del acusado par recoger a los niños y porque estaba vigente la medida cautelar. Consta que el día 19 de marzo desde el teléfono móvil del acusado se efectuaron tres llamadas al teléfono móvil, a cargo del Sr. Rodolfo , al de la Sra. Raquel a las 10:11 horas, a las 18:17 horas y a las 21:56.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver y absuelvo a Jesús María del delito de amenazas en el ámbito familiar y de quebrantamiento de medida cautelar que se le imputaba en este procedimiento, declarando las costas de oficio.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Raquel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Primero.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Raquel contra la sentencia nº 274/07, dictada con fecha 24/5/07, en el procedimiento abreviado 179/07 , por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia

Segundo.- CONFIRMAR dicha resolución, sin realizar especial pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Primero.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Raquel contra la sentencia nº 274/07, dictada con fecha 24/5/07, en el procedimiento abreviado 179/07 , por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia

Segundo.- CONFIRMAR dicha resolución, sin realizar especial pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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