Última revisión
08/04/2008
Sentencia Penal Nº 290/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 237/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 290/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 237/07R
Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 212/07
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 237/07R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 212/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Darío; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Juan Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Darío, contra sentencia dictada en día 8-11-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Darío como autor responsable de un delito intentado de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 2 y 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio y DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado en esta causa. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ...
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta
Rollo nº 237/07R
Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona
Procedimiento Abreviado nº 212/07
Ilmos. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 237/07R, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 212/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Darío; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D Juan Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Darío, contra sentencia dictada en día 8-11-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Darío como autor responsable de un delito intentado de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 2 y 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio y DEBO ABSOLVER y ABSUELVO al acusado de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado en esta causa. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ...
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Darío, contra sentencia dictada en 8-11-07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 212-07 , debemos CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN; se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Darío, contra sentencia dictada en 8-11-07 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en PA nº 212-07 , debemos CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN; se declaran de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

