Última revisión
16/04/2009
Sentencia Penal Nº 290/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 137/2009 de 16 de Abril de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 290/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0002073
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000137/2009- -
Dimana del Juicio Oral - 000181/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX
Instructor Nº 4 DE ELCHE
Apel P.A 50/07
Apelante Cipriano
Abogado JOSE LUIS SANCHEZ CALVO
SENTENCIA Nº 290/09
ILTMOS. SRES.:
D.VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de abril de 2009.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 290/09, de fecha 6 de Noviembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000181/2008, habiendo actuado como parte apelante Cipriano , dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ CALVO, JOSE LUIS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Cipriano el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 14/4/09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución veda cualquier pronunciamiento condenatorio si no lo es en base a prueba practicada en juicio oral, con todas las garantías procésales, o prueba preconstituida o anticipada y en el presente supuesto, en que el acusado solo reconoció la existencia de una discusión y la denunciante hizo uso del derecho reconocido en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que se hayan introducido en el debate las declaraciones sumariales del primero; y no siendo posible tampoco las des la segunda , únicamente cabe estimar como prueba la declaración del policía que directamente no intervino, al ser únicamente receptor de la declaración policial de la apelada, y la prueba documental acreditativa de las lesiones pero no de su etiología, por lo que hay que estimar el recurso, ante la carencia de prueba de cargo bastante o suficiente para alcanzar la convicción de culpabilidad, y al menos insuficiente para acreditar sin dudas la causa de las mismas , debiendo en consecuencia absolver al recurrente , siendo por otra parte inoperante la expresión de las preguntas que hubiesen formulado al Ministerio Fiscal, al ser pleno el Derecho establecido en el art. 416 ya citado que jurisprudencialmente tiene el efecto de impedir el uso del art. 730, e incluso la ponderación valorativa de los testigos de referencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cipriano contra la Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000181/2008, debemos revocar y revocamos dicha resolución, absolviendo al recurrente del delito por el había sido condenado y , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

