Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 290/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 149/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 290/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100609
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00290/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 290
En Cartagena, a ocho de Octubre de dos mil diez
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 149/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 1464/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, con fecha 26/11/09, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que el día 16 de noviembre de 2.009, sobre las 22'00 horas, Carlos Miguel , con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 , de Cartagena, se dirigió a la vivienda del piso superior, 3ª derecha, agredió a su inquilino, Jacinto , sin causarle lesión alguna, sacando a continuación una navaja y amenazándolo con matarlo la próxima vez que oyera mover los muebles, marchándose dando un portazo de dicho domicilio y causando daños en la pared de la puerta por valor neto inferior a 400 euros, siendo propietario de la vivienda Rafael ".
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar a D. Carlos Miguel como autor de una falta de maltrato de obra, una falta de amenazas con instrumento peligros y una falta de daños, a la pena de quince días de multa por cada una, que a razón de 6 euros de cuota diaria supone la cantidad de noventa euros por cada una de las tres faltas, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, y condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas en el juicio si las hubiere".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Sra. Andréu Navas, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó al denunciado como autor de tres faltas, una de maltrato de obra, otra de amenazas y otra de daños, a le pena de 15 días multa a razón de una cuota diaria de 6 € por cada uno de ellos. Se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que el juez no ha tenido en cuenta la atenuante de sufrir esquizofrenia, que sólo dispone de una pensión del IMAS de 336 €, que los hechos se producen por la mofa de los vecinos que es la causa del incidente, y que resulta excesiva la valoración del daño.
En cuanto a la primera alegación, se ha de considerar que en la imposición de la pena de las faltas no resulta de aplicación el sistema de atenuantes y agravantes establecidos por el C. Penal para la graduación de las penas, según dispone el artículo 636 del C. Penal . Vale lo mismo para la consideración de lo alegado respecto de la causa por la que se produjo el altercado.
En cuanto a la alegación referente a los ingresos, la multa está fijada a razón de 6 € por día, cantidad que el Tribunal Supremo considera en su sentencia de 7/11/02 , que resulta apropiada a no ser que el acusado se encuentre en una situación de especial insolvencia o miseria.
Y en cuanto al valor de la puerta que al apelante le parece excesivo, el juez únicamente ha tenido en cuenta la valoración efectuada por el perito a fines penológicos, para diferenciar si existe delito o falta, ya que la concreta indemnización se deja en la sentencia para determinar en ejecución. En consecuencia procede desestimar el recurso.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, debo de CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
